Acceso a enseñanzas de música y danza para el curso 2020-21


18 Jun, 2020

acceso

ORDEN ECD/467/2020, de 12 de junio, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza para el curso académico 2020-2021.

 

Primero.— Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria de la prueba de acceso y la admisión a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de Música y Danza en la Comunidad

Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021.

Segundo.— Oferta educativa.

1. Los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan

en el anexo I - A.

2. El conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza y el conservatorio municipal profesional de música de Fraga ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen

autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que ofertan en el curso 2020/2021.

3. Los centros privados de música autorizados por el Gobierno de Aragón ofertarán las enseñanzas y especialidades que tienen autorizadas.

4. El conservatorio municipal profesional de danza de Zaragoza ofertará las enseñanzas que tiene autorizadas, concretando y haciendo públicas aquellas que oferta en el curso

2020/2021.

 

Tercero.— Prueba de Acceso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria

para el acceso y admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas

profesionales de Música y Danza, para acceder a dichas enseñanzas será requisito imprescindible superar una prueba de acceso. Dicha prueba de acceso se desarrollará de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Cuarto.— Lugar y plazo de inscripción de la prueba de acceso.

1.Las inscripciones se presentarán preferentemente de forma telemática o con cita previa en las secretarías de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

donde se desee realizar los estudios.

2. El plazo de presentación de las inscripciones de las pruebas de acceso será entre los días 22 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Quinto.— Documentación que deben presentar los candidatos.

1. Solicitud de inscripción que será facilitada por el centro.

a) Conforme al anexo II - A, para quienes se inscriban en la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música o de danza.

b) Conforme al anexo II - B, para quienes se inscriban en la prueba de acceso a un curso diferente de primero de enseñanzas elementales de música o de danza.

c) Conforme al anexo II - C para quienes se inscriban en la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. Acreditación de haber abonado los precios públicos establecidos para la solicitud de inscripción a la prueba de acceso, en los casos en que proceda.

3. Los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad, presentarán la acreditación de dicho reconocimiento y señalarán en la solicitud de inscripción el tipo de adaptación que

necesiten, en su caso.

Sexto.— Fechas de realización de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con el artículo 5.2 de la Orden de 11 de abril de 2013, las pruebas se celebrarán en los días y horas que, previa comunicación de los centros, les haya sido autorizado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, siempre que las circunstancias sanitarias lo permitan.

2. Los Centros darán publicidad del día y hora de cada prueba, previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Séptimo.— Lugar de realización de la prueba específica de acceso.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán en los centros donde se haya presentado la

inscripción y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2020/2021.

2. Los centros realizarán estas pruebas preferentemente de forma telemática. Asimismo, pondrán en conocimiento del Servicio Provincial correspondiente la planifcación para el desarrollo de las pruebas tanto en su modalidad telemática como presencial.

Octavo.— Estructura de la prueba de acceso.

La estructura y contenido de la prueba de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2013.

Noveno.— Desarrollo de las pruebas.

1. El desarrollo de las pruebas de acceso se realizará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de 11 de abril de 2013. Excepcionalmente para el curso 2020-2021, se autoriza la modifcación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas, permitiéndose la adaptación de las mismas y la realización de dichas pruebas de forma preferentemente telemática o presencial, garantizando en todo caso la consecución de los objetivos fijados legalmente. La fexibilización de dichas pruebas atenderá a la madurez académica de los aspirantes en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias de estas enseñanzas.

2. En el caso de que se realicen de forma presencial, los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para su correcto desarrollo, teniendo en cuenta lo siguiente:

A) Pruebas de acceso para las enseñanzas de Música.

1. Enseñanzas Elementales. Acceso a primer curso.

1.1 La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

a) Valoración de las aptitudes musicales generales.

b) Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados.

1.2 La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

1.3 En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigentes.

2. Enseñanzas Elementales. Acceso a un curso distinto de primero.

2.1. El ingreso a un curso distinto de primero se realizará a una especialidad determinada, siendo preciso superar una prueba específca que tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se pretende acceder.

2.2. La prueba de acceso a curso distinto de primero en las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios:

a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de dos obras pertenecientes a distintos estilos.

b) Ejercicio para evaluar los conocimientos del Lenguaje Musical.

2.3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos diferentes de primero, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:

2.3.1. Ejercicio de instrumento:

a) Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

b) La concreción de la prueba de interpretación.

2.3.2. Ejercicio de Lenguaje Musical:

a) Los contenidos, grado de difcultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

2.4. La prueba de Lenguaje Musical constará de diversos ejercicios relacionados con el ritmo, la entonación, la teoría y la audición. Los centros concretarán su número, sus características, los contenidos, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles de cada ejercicio, así como los procedimientos de evaluación y calificación.

2.4.1 Cada ejercicio se estructurará graduando internamente sus contenidos de tal manera que, mediante un ejercicio único para cada bloque de contenidos (ritmo, entonación, teoría y audición),  se pueda valorar el grado de desarrollo de las capacidades y el nivel de los conocimientos necesarios para acceder a un curso completo.

2.4.2. El aspirante deberá realizar todos los ejercicios que componen la prueba que valora los conocimientos del Lenguaje musical. El Tribunal graduará sus contenidos según los resultados obtenidos en el ejercicio de instrumento.

2.4.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

2.4.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigentes.

 

3. Enseñanzas Profesionales.

3.1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios:

a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

3.2. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, los centros harán públicos como mínimo, los siguientes documentos:

a) Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso.

b) La concreción de la prueba de interpretación.

c) Los contenidos, grado de difcultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación.

3.3. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

3.4. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad nacional o extranjero, o el pasaporte, vigentes.

B) Pruebas de acceso para las enseñanzas de Danza.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo.

2. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios dependiendo de la especialidad:

a) Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

b) Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro.

c) Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en el centro, como mínimo, los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación y calificación.

4.La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso será pública.

5.En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigentes.

Décimo.— Evaluación y califcación de la prueba de acceso.

1. La evaluación, calificación de la prueba y el procedimiento de reclamación en aquellos supuestos en los que el alumnado estuviera en desacuerdo con las calificaciones se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente de la Orden de 11 de abril de 2013.

2. En las actas y documentos oficiales de las pruebas de acceso quedarán recogidas, además de la norma por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación, la normativa específica básica y autonómica que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que quede reflejado el marco normativo en que se desarrolló la evaluación y se justifique la adopción de decisiones sobre las pruebas.

3. El modelo de acta de calificación de la prueba de acceso  y el modelo de solicitud de revisión de calificaciones se incorporan a esta Orden como anexos IV y V respectivamente.

4. Los aspirantes que superen la prueba de acceso en un centro, pero no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes que el de aspirantes que hayan superado la prueba, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 30 de octubre de 2020.

Undécimo.— Tribunales.

Los Tribunales se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 11 de abril de 2013.

Duodécimo.— Pianistas acompañantes.

1.Los profesores pianistas acompañantes de los Conservatorios Profesionales de Música

de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, desempeñarán su labor en las pruebas

de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de música acompañando a los

aspirantes que han estado matriculados en el curso académico anterior en cuarto curso de las

enseñanzas elementales en el mismo centro donde se realizan las pruebas, cuando dichas

pruebas se realicen en la modalidad presencial.

2. Los aspirantes a primer curso de las enseñanzas profesionales que no procedan del

centro donde se realicen las pruebas y decidan ser acompañados, podrán optar por aportar

su propio pianista acompañante o ser acompañados por un pianista acompañante del centro donde se realiza la prueba, en cuyo caso, deberán solicitarlo en una instancia facilitada por el

centro dirigida al director de este, así como proporcionar las partituras correspondientes. A estos efectos, los profesores pianistas acompañantes del centro desempeñarán su labor

cuando las pruebas se realicen en la modalidad presencial.

3. La presentación de la instancia junto con las partituras de las obras a acompañar deberá realizarse del 22 al 30 de junio de 2020.

4. Los aspirantes al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales deberán aportar su propio pianista acompañante.

Decimotercero.— Calendario de actuaciones.

Se incorpora el calendario en el anexo III de la presente Orden.

Decimocuarto.— Matriculación.

La matriculación en estas enseñanzas se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo V de la Orden de 11 de abril de 2013, de forma preferentemente telemática o con cita previa en

el centro.

Decimoquinto.— Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Planifcación y Equidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Decimosexto.— Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Decimoséptimo.— Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

Decimooctavo.— Recursos.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el

Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho recurso podrá interponerse a través de https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos ante la administración.

Zaragoza, 12 de junio de 2020.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO

DOCUMENTO OFICIAL CON ANEXOS

orden-ecd-467-2020--de-12-de-junio