Consolidación de los proyectos educativos de organización de Tiempos Escolares


06 Jul, 2020

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Publicada RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad y del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza la consolidación de los proyectos educativos de organización de tiempos escolares autorizados por Resolución del 28 de marzo de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional y del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

La Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2017-2018 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 12 de diciembre de 2016) en su apartado decimoséptimo recoge la consolidación de los Proyectos autorizados, una vez superados tres cursos de implantación, con informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección de Educación, quedando el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares incorporado al Proyecto Educativo de Centro.

La Resolución de 28 de marzo de 2017, del Director General de Planificación, y Formación Profesional y del Director General de Innovación, Equidad y Participación por la que se auto- riza la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares (“Boletín Oficial de Aragón”, número 65, de 4 de abril de 2017) autoriza la implantación, a partir del curso 2017-2018, de los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares que se relacionan en su anexo.

El apartado decimonoveno de la citada Orden ECD/ 1778/2016, de 2 de diciembre, faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la misma.

Transcurridos tres cursos de implantación y desarrollo de los proyectos en los centros docentes que fueron autorizados en el curso 2017-2018, que tienen informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección de Educación, procede autorizar su consolidación, quedando el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares incorporado a su Proyecto Educativo de Centro.

No obstante, dada la diversidad de centros autorizados, así como las modificaciones y adecuaciones que las propias comunidades educativas han solicitado en este lapso de tiempo, resulta conveniente establecer a su vez las características de dicha consolidación, así como unos criterios comunes que faciliten a las comunidades educativas la gestión de dicha consolidación para el curso 2020-2021 y siguientes.

De conformidad con lo expuesto, una vez realizados los trámites pertinentes, y dando cumplimiento a la Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, resolvemos:

 

Primero.— Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de esta Resolución autorizar a los centros docentes que figuran en el anexo de esta Resolución la consolidación de sus Proyectos educativos de organización de tiempos escolares y fijar los criterios que favorezcan la gestión de dicha consolidación.

 

Segundo.— Proyecto de innovación.

Los centros docentes autorizados deberán incorporar a su Proyecto Educativo de Centro, a través del proceso oportuno, los contenidos, metodologías y acciones que han desarrollado en su Proyecto educativo de organización de tiempos escolares en los últimos tres cursos, tanto en el horario lectivo del alumnado como en el horario general del centro, según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-2017.

 

Tercero.— Horario del centro educativo.

1. Durante el curso 2020-2021 el centro docente mantendrá el mismo horario autorizado en el Proyecto de organización de tiempos escolares en los tres últimos cursos incluyendo el horario de apertura y cierre del centro, el programa de apertura anticipada y actividades extraescolares y el horario de los servicios comedor y transporte escolar.

2. A partir del curso 2020-2021, el centro podrá proponer las modificaciones horarias en aplicación a las normas generales vigentes de organización y funcionamiento de centros docentes, así como las instrucciones de principio y final de curso emitidas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El horario lectivo del alumnado se propondrá y aprobará según lo establecido en la norma vigente de organización y funcionamiento. En todo caso, las actividades lectivas del alumnado de Educación Infantil y Primaria no podrán iniciarse antes de las 9:00 horas.
  2. Se mantendrá el horario necesario para el desarrollo de las actividades extraescolares. En caso de que no se desarrollen actualmente actividades extraescolares, se favorecerá su desarrollo.
  3. Se mantendrá el horario de apertura anticipada del centro para el alumnado que lo precise. En caso de que actualmente no haya apertura anticipada, se favorecerá el desarrollo de este servicio educativo.

 

Cuarto.— Oferta de refuerzos y talleres.

  1. Los centros docentes ofertarán como mínimo, en horario no lectivo, las sesiones de refuerzo y/o talleres según su número de unidades en funcionamiento, con la siguiente distri- bución semanal:

 

 

Número de unidades

 

Sesiones semanales (Mínimo 50 minutos)

 

 

Número de unidades

 

Sesiones semanales (Mínimo 50 minutos)

 

De 1 a 3

 

1

 

De 15 a 17

 

6

 

De 4 a 5

 

2

 

De 18 a 20

 

7

 

De 6 a 8

 

3

 

De 21 a 23

 

8

 

De 9 a 11

 

4

 

De 24 a 26

 

9

 

De 12 a 14

 

5

 

A partir de 27

 

10

 

2. A solicitud motivada del centro docente y previo informe de la Inspección de Educación, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente podrá autorizar modificaciones del horario establecido, para adecuar la realización de refuerzos y/o talleres a la composición del equipo docente y al contexto de cada centro educativo, atendiendo así mismo las necesidades de coordinación.

3. Los Colegios Rurales Agrupados realizarán el número de refuerzos y/o talleres que les corresponda según el número de unidades de cada localidad, sin perjuicio del mantenimiento del periodo de horario complementario de coordinación del equipo docente.

4.Los centros podrán incluir, en horario complementario del profesorado, un máximo de una sesión de coordinación semanal de los refuerzos y/o talleres que, en todo caso, no supondrá minoración de las sesiones de refuerzo y/o taller.

5. Las actividades de talleres podrán dirigirse indistintamente a alumnado de Educación Infantil o Primaria. Las actividades de refuerzo educativo irán dirigidas exclusivamente a alumnado de Educación Primaria. El equipo docente, previa consulta al profesorado tutor, propondrá este refuerzo educativo al alumnado que lo precise, siendo necesario el consentimiento de las familias y teniendo en cuenta que se trata de una actividad voluntaria para el alumnado.

6. En los centros de Educación Especial estas sesiones podrán ser de refuerzo o atención docente adecuándose a las características del alumnado.

7. En los centros docentes públicos, todo el profesorado del centro docente tendrá la obligación de la atención proporcional y equilibrada de los refuerzos y/o talleres que le correspondan. No obstante, en caso de que exista profesorado del centro que voluntariamente desee realizar los refuerzos y/o talleres, podrá adecuarse el horario del resto del profesorado del centro.

Quinto.— Servicios de Comedor y Transporte escolar.

  1. El periodo destinado al servicio de comedor escolar deberá de ser de un mínimo de dos horas que incluirán el desarrollo de los refuerzos y talleres.
  2. Dicho periodo podrá contemplar un horario intermedio de salida para aquel alumno, que haga uso del servicio de comedor escolar, responsabilizándose de su recogida sus familias o representantes legales.
  3. Los miembros del equipo directivo y, en su caso, el profesorado que atienda el comedor escolar, son responsables de la organización y supervisión de la recogida del alumnado por parte de las familias en los horarios que se habiliten. A este profesorado no le será de aplicación el punto 7 del apartado cuarto.
  4. El servicio de transporte escolar debe garantizar un horario único que permita la participación del alumnado usuario de dicho servicio en los refuerzos y/o talleres.

Sexto.— Centros concertados.

Los centros privados concertados incluidos en el anexo les será de aplicación esta Resolución sin perjuicio de las especificidades que, por su naturaleza, les sean aplicables.

Séptimo.— Efectos de la Resolución.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Octavo.— Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.

Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución, mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

 

Zaragoza, 15 de junio de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad,

ANA MONTAGUD PÉREZ

 

El Director General de Innovación y Formación Profesional, ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS

 

RESOLUCIÓN Y ANEXO