Entidades autorizadas para impartir programas de cualificación inicial de Formación Profesional


06 Jul, 2020

programas

Publicada RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de Talleres profesionales y de Talleres profesionales especiales, para el curso 2020/2021.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especiali- dades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profe- sional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciuda- danía democrática, y permitir en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profe- sional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos de profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modi- fica el Real Decreto 1850/2009, de 3 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la Disposición Adicional IV de dicho Real Decreto, se establece que para dar conti- nuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, las administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a sus necesidades.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualifi- cación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Ofi- cial de Aragón”, número 165, de 26 de agosto de 2016), tiene por objeto la regulación y orga- nización de dichos programas, dirigidos a personas sin cualificación profesional o con nece- sidades educativas especiales. En su artículo 2 establece las modalidades I (Talleres profesionales) y II (Aulas o Talleres profesionales especiales) para la prestación de los Pro- gramas de Cualificación Inicial.

El artículo 19 de dicha Orden regula el procedimiento de autorización para impartir los programas de cualificación inicial de formación profesional, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional aprobar la oferta anual de dichos programas. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo, se establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

 

Primero.— Objeto.

El objeto de esta Resolución es autorizar a diferentes entidades para impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres profesionales y de Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2020/2021, y determinar la adscripción de dichas entidades autorizadas a un Centro Docente.

Segundo.— Autorización.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por las diferentes entidades a esta Dirección General, se autoriza:

A las entidades locales recogidas en el anexo I a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2020/2021.

A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo II a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2020/2021.

A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo III a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales Es- peciales, para el curso 2020/2021, en su duración hasta el curso 2021/2022.

 

Tercero.— Régimen jurídico.

Las entidades autorizadas en la presente Resolución se regirán por lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con nece- sidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa que les resulte aplicable.

Cuarto.— Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.— Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y será de aplicación en el curso escolar 2020/2021.

 

Zaragoza, 15 de junio de 2020.

 

El Director General de Innovación y Formación Profesional, ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS

 

RESOLUCIÓN Y CUADRO ANEXO I ENTIDADES AUTORIZADAS