Implantación experimental de la enseñanza semipresencial en las EOI


09 Jul, 2020

eoi

 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convoca la implantación experimental de la enseñanza semipresencial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las Leyes Orgánicas y demás disposiciones que lo desarrollan.La

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 5 relativo al aprendizaje a lo largo de la vida, establece que corresponde a las Administraciones Públicas promover planes de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas. Asimismo, en su artículo 3.9 determina el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación de apoyo.

El Decreto 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce las características singulares de las Escuelas Oficiales de Idiomas y la necesidad de dotarlas de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado de los cen- tros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general estableciendo que, en consecuencia, precisan de una regulación específica que les permita poner en marcha diná- micas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración, como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas, de formación a lo largo de la vida y culturales y de promoción de los idiomas, propias de estos centros.

En el punto 4 del artículo 2, sobre el carácter y enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, se determina que las enseñanzas de idiomas podrán impartirse en régimen oficial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia al tiempo que en el punto 5 del mismo artículo determina que la autorización y modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se impartan en las Escuelas Oficiales de Idiomas corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

Resulta de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la implementación de la enseñanza semipresencial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las Escuelas Oficiales de Idiomas, por lo que el objeto de esta convocatoria es que las Escuelas interesadas en ello, soliciten su implantación de forma experimental durante el curso 2020- 2021.

La Directora General de Planificación y Equidad, visto todo lo anterior, y en virtud de la estructura determinada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y De- porte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

 

Primero.Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar la implantación experimental de la enseñanza semipresencial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las Es- cuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021.
  2. Esta Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en las extensiones dependientes de las mismas.

 

Segundo.— Definición y naturaleza de la modalidad semipresencial.

  1. La enseñanza semipresencial combina de forma equilibrada la docencia presencial con la docencia a distancia con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación permanente de las personas adultas con dificultades para ajustarse a horarios determinados y al aprendizaje a lo largo de la vida.
  2. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial ofertadas de forma semipresencial se impartirán de manera bimodal combinando sesiones presenciales colectivas, de asistencia obligatoria para el alumnado, con la enseñanza a distancia a través de una plataforma educa- tiva virtual que posibilite la interactividad entre alumnado y profesorado.
  3. En los cursos de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se desarrollan con una carga horaria de 4 horas y treinta minutos a la semana, la parte presencial de esta modalidad supondrá un máximo del 50%, es decir dos horas y quince minutos, del tiempo total asignado a la docencia de cada uno de los cursos. En el caso de los cursos de desarrollo cuatrimestral y con carácter intensivo, con una carga lectiva de 9 horas semanales, la docencia presencial igualmente supondrá un máximo del 50% de dichas horas, es decir cuatro horas y media.
  4. En las horas presenciales de estas enseñanzas se priorizará la práctica y fomento de las actividades productivas e interactivas, mediante tareas comunicativas dirigidas a la adquisición de competencias, así como al impulso de las actividades colaborativas. Será también necesario orientar al alumnado en el desarrollo de estrategias de autonomía personal y de mejora de la competencia digital.
  5. En el resto de las horas no presenciales, el profesorado organizará y programará el trabajo individual del alumnado en el entorno digital, a través de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la posibilidad de comunicación entre alumnado y profesorado, el trabajo colaborativo, el envío y valoración de tareas, así como la incorporación de herramientas para el desarrollo del autoaprendizaje y la autonomía personal.
  6. El profesorado dispondrá de una hora por grupo de docencia semipresencial dentro de su horario complementario, hasta un máximo de dos, para la atención al alumnado que lo solicite. Esta atención al alumnado podrá realizarse de forma presencial o telemática.
  7. El calendario escolar será el mismo que el establecido para el resto de modalidades de enseñanza del alumnado oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad.

 

Tercero.— Normativa de aplicación.

  1. La normativa de aplicación para esta modalidad de enseñanza semipresencial será la misma que con carácter general se aplica al resto de modalidades existentes, con la salvedad impuesta por las características propias de esta enseñanza que se recogen en la presente Resolución.
  2. El número de alumnos y alumnas de cada grupo de docencia semipresencial será el mismo que corresponde al resto de cursos de enseñanza presencial, salvo en casos que, por circunstancias especiales, sea necesario atender a un número superior o inferior, de acuerdo con las instrucciones de comienzo de curso o la normativa existente, en cuyo caso estos grupos deberán ser autorizados por los servicios provinciales correspondientes.
  3. La obligatoriedad de la asistencia de la parte presencial para el alumnado será igual- mente la que se establezca para el alumnado del resto de modalidades.

 

Cuarto.— Características de la convocatoria.

  1. Las direcciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas que deseen ofertar la modalidad semipresencial en el curso escolar 2020-2021 deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria, antes del 30 de junio a la Dirección General de Planificación y Equidad.
  2. Las enseñanzas en la modalidad semipresencial se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en cualquiera de sus extensiones, previa autorización por la Dirección General de Planificación y Equidad.

 

Quinto.— Metodología de la enseñanza semipresencial.

  1. La metodología propia de la enseñanza semipresencial combinará de manera flexible y eficiente el trabajo presencial en el aula con el trabajo a distancia a través de los entornos virtuales. A su vez todo el trabajo sincrónico y en línea que se desarrolle en estas enseñanzas estará interrelacionado con el fin de favorecer la integración de todos los elementos curriculares en ambos entornos y la consecución de los objetivos competenciales de cada uno de los niveles.
  2. Un pilar fundamental de esta enseñanza bimodal será la orientación pedagógica del alumnado en las herramientas y estrategias del aprendizaje autónomo de las lenguas extranjeras, facilitando el conocimiento y la utilización de recursos fuera del aula. De este modo la acción educativa también promoverá que el alumnado ejerza un papel activo y autorregulador de su proceso de aprendizaje.
  3. El trabajo sincrónico de la parte presencial de la enseñanza semipresencial se complementará con el del entorno virtual para desarrollar todas y cada una de las actividades del currículo, con el fin de ayudar al alumnado en la consecución de las competencias y estrategias productivas propias de cada nivel, utilizando los recursos online y las herramientas adecuadas para la práctica de dichas actividades.

 

Sexto.— Recursos para la enseñanza semipresencial.

  1. El alumnado matriculado en la modalidad semipresencial necesitará acceso a un equipo informático y conexión a internet de banda ancha para el correcto seguimiento de esta modalidad de enseñanza. Asimismo, para que su trabajo en el aula virtual sea eficaz será necesario que el alumnado tenga conocimientos básicos de la navegación en la red y de utilización del correo electrónico.
  2. La información y los datos para el acceso al aula virtual, al igual que las herramientas y acciones básicas para la navegación por la misma, se facilitarán al alumnado a comienzo del curso, así como cualquier otro recurso necesario para el correcto seguimiento de la parte no presencial del curso.
  3. Los medios instruccionales que se utilicen deberán posibilitar al alumnado la consecución de las competencias y contenidos de las enseñanzas de idiomas y serán igualmente eficaces para su uso en procesos de formación autónoma.
  4. El profesorado podrá combinar las herramientas y recursos disponibles para la enseñanza en línea con otros que los propios docentes desarrollen y que alojen en las plataformas educativas para llevar a cabo la consecución de los objetivos contemplados en las programaciones didácticas de cada nivel.
  5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte promoverá la implantación de la enseñanza semipresencial a través de actividades de formación específicas dirigidas a la especialización de los docentes que impartan esta modalidad educativa para el desempeño de sus tareas en los planes anuales de formación del profesorado, con el objetivo de dotar a los docentes de los instrumentos y herramientas necesarios para afrontar la especificidad de la metodología propia de esta enseñanza.
  6. Igualmente, este Departamento, a través de la Dirección General responsable de estas enseñanzas, favorecerá las redes profesionales y el intercambio de experiencias y recursos para el profesorado de esta modalidad, así como la formación en el propio centro y la elaboración de recursos y materiales didácticos específicos para los idiomas que oferten esta modalidad.

 

Séptimo.Profesorado.

1. El profesorado a cargo de cada uno de los grupos de enseñanza semipresencial llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Planificar e impartir las sesiones presenciales, así como realizar el control de asistencia a las mismas.
  2. Organizar y gestionar los recursos y materiales virtuales puestos a disposición del alumnado a través de la plataforma de aprendizaje.
  3. Planificar con suficiente periodicidad el trabajo que el alumnado deba realizar en el entorno virtual.
  4. Llevar a cabo el seguimiento del trabajo realizado por el alumnado en el entorno virtual y proporcionar suficiente apoyo e información sobre el mismo.
  5. Atender al alumnado que lo solicite de forma presencial o telemática.
  6. Realizar y facilitar la evaluación de progreso del alumnado recogiendo los datos correspondientes para informar y orientar a los estudiantes sobre el grado de consecución de los objetivos de cada nivel.
  7. Administrar las pruebas de evaluación del alumnado en los cursos no conducentes a certificación que corresponda, o en aquellos en los que el profesorado tenga que estar a cargo de dicha evaluación.
  8. Participar en las reuniones específicas de esta modalidad dentro del propio centro, si las hubiere, especialmente a comienzo y a final de curso.
  9. Cualquier otra función que le sea asignada derivada del carácter específico de esta modalidad educativa.

2. Se recomendará que el profesorado a cargo de la enseñanza semipresencial tenga o esté recibiendo formación en la docencia en entornos virtuales, incluyendo la utilización de plataformas educativas, así como en la elaboración y uso de recursos y materiales específicos para esta modalidad.

3. La elección de los cursos que se desarrollen de forma semipresencial se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el resto de cursos presenciales, aunque teniendo en cuenta que, para optar a la impartición de los mismos, es necesario que el profesorado tenga suficiente competencia digital para asumir la parte de la docencia que se desarrolla en los en- tornos virtuales.

4. Para el cómputo del horario de este profesorado se tendrán en cuenta tanto las horas de docencia presencial como las no presenciales dedicadas a la gestión de la plataforma virtual, así como la atención al alumnado, en los términos que recoge el apartado segundo, punto 6.

5. El profesorado deberá permanecer en el centro en todos los periodos lectivos que correspondan tanto a la parte presencial como a la no presencial y a la atención al alumnado. La distribución de horas de cada docente quedará recogida en su horario personal.

6. El horario de la parte presencial será planificado por el Equipo Directivo de acuerdo con los criterios generales vigentes para la elaboración de horarios y su concreción para cada una de las escuelas. La parte del horario correspondiente a la docencia no presencial podrá de- terminarse a propuesta del profesor o profesora contando con el visto bueno del Equipo Directivo, teniendo en cuenta la mejor accesibilidad para el alumnado.

 

Octavo.— Coordinación.

  1. La dirección del centro, en el caso de que haya más de un docente en esta modalidad, podrá nombrar un coordinador o coordinadora de la enseñanza semipresencial. Las funciones que realice el profesor o profesora responsable no tendrán la consideración de horas lectivas.
  2. El profesor o profesora coordinador de la enseñanza semipresencial se hará cargo de las siguientes atribuciones:
  1. Llevar a cabo la correspondiente coordinación del profesorado de la modalidad semipresencial de estas enseñanzas y planificar las tareas de coordinación necesarias.
  2. Facilitar el soporte y supervisar el buen funcionamiento de las plataformas virtuales que pudiera estar utilizando el profesorado de dicha modalidad incluyendo la Resolución o gestión de los problemas técnicos puntuales que pudieran surgir.
  3. Optimizar los recursos y facilitar la comunicación de la información tanto al alumnado como al profesorado de esta modalidad.
  4. Orientar al profesorado de los distintos departamentos sobre las pautas para llevar a cabo la programación de estos cursos.
  5. Cualesquiera que pueda asignarle el Equipo Directivo en relación con la gestión de las enseñanzas semipresenciales.

 

Noveno.— Currículo y evaluación del alumnado.

  1. En relación a los currículos, así como a los procesos de evaluación, promoción y certificación, será de aplicación la misma normativa que para el resto de enseñanzas de idiomas de régimen especial. El conjunto de objetivos, competencias y contenidos mínimos, así como los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de estas enseñanzas serán igualmente coincidentes.
  2. Las programaciones didácticas de cada uno de los niveles e idiomas que oferten esta modalidad de enseñanza recogerán las adaptaciones necesarias, así como las considera- ciones metodológicas que correspondan a la enseñanza semipresencial.
  3. El profesorado llevará a cabo la evaluación de progreso de este alumnado, con carácter informativo y orientador a lo largo del curso, así como la evaluación final para la promoción, en los casos que corresponda de cursos no conducentes a certificación, tanto mediante pruebas presenciales como a través de los entornos virtuales, según se estime oportuno, conforme a lo previsto en la Orden ECD 1/1777/2019, de 11 de diciembre, sobre la evaluación y la certificación del alumnado de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. Para la evaluación de progreso se tendrán en cuenta los diferentes elementos del currículo, administrando al menos una prueba completa a mitad del curso que recoja in- formación de todas las actividades de lengua que conforman dicho currículo. Del mismo modo el profesorado llevará a cabo un seguimiento del progreso del alumnado y podrá recabar los datos de tareas, trabajos y producciones que se realicen a lo largo del curso con el fin de informar y orientar a los estudiantes sobre el grado de consecución de los objetivos.
  5. Para la evaluación final de los cursos no conducentes a certificación de este alumnado que se realice a través de pruebas administradas de forma telemática, se requerirá en este caso la identificación fehaciente del alumnado.
  6. Se podrá igualmente combinar la evaluación presencial con la no presencial, siempre garantizándose la identificación de los estudiantes.

 

Décimo.Proceso de admisión y matrícula del alumnado en la enseñanza semipresencial.

  1. La oferta de cursos de modalidad semipresencial se iniciará a partir del curso 2020- 2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma y tendrá un carácter experimental implantándose únicamente en aquellos idiomas y cursos que la Dirección General de Planificación y Equidad autorice.
  2. Las condiciones de admisión y matrícula de este alumnado en la enseñanza semipresencial estarán recogidas en la Orden de Admisión del alumnado a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma para el curso 2020-2021 y se desarrollarán por los mismos procedimientos y de manera simultánea a las de la modalidad presencial.
  3. En los casos que se oferte la enseñanza semipresencial en una EOI, el alumnado oficial que formalice su matrícula, tanto el que continua sus estudios como el alumnado de nuevo acceso, podrá optar indistintamente por esta modalidad o por la modalidad presencial, si existiesen ambas opciones en la oferta de un curso, eligiendo el grupo que corresponda.
  4. Si, una vez concluido el proceso de admisión del alumnado, quedasen vacantes en la enseñanza semipresencial, el alumnado matriculado en otras modalidades podrá solicitar cambio de matrícula a estos cursos en la misma escuela, dentro del plazo correspondiente a los cambios de grupo. De igual modo, y en el periodo establecido con ese fin, el alumnado de esta enseñanza podrá solicitar cambio a otra modalidad, si existieran plazas en algún grupo.

 

Undécimo.Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

 

Duodécimo.Efectos.

La presente Resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

Decimotercero.— Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

 

La Directora General de Planificación y Equidad,

ANA MONTAGUD PÉREZ

 

RESOLUCIÓN CON ANEXO