MUFACE: Reintegro de gastos de farmacia y productos dietéticos


09 Jun, 2020

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Reintegro especial de gastos de farmacia y productos dietéticos adquiridos sin receta oficial de MUFACE durante el estado de alarma.

Como consecuencia de la alerta sanitaria internacional decretada por la OMS y tras la  declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, MUFACE ha articulado, dentro del proceso ordinario,  un procedimiento ágil específico para el reintegro de los gastos ocasionados a los mutualistas  cuando la prescripción no se haya podido efectuar en receta de Muface.

SE APLICA EXCLUSIVAMENTE A LOS CASOS EN QUE:

  • Exista receta electrónica del SERMAS, en el supuesto de los mutualistas de opción pública de Madrid o
  • Exista receta oficial privada (en papel o electrónica) o cualquier otro tipo de receta, pero que en cualquiera de los casos no se haya podido utilizar el talonario oficial de recetas de MUFACE,

La prescripción o adquisición deberá haber sido hecha durante el estado de alarma decretado por el Gobierno, que comenzó el 14 de marzo de 2020..

Mediante este procedimiento se reintegra la cantidad financiada por la Mutualidad, que se corresponde con el importe abonado por el mutualista descontada la aportación del usuario correspondiente al medicamento o producto de que se trate.   Usted debe aportar la factura de adquisición del producto de que se trate. En la misma solicitud puede aportar varias facturas.

Tenga en cuenta que, como es habitual,  solo cubre los medicamentos y productos sanitarios financiados en el Sistema Nacional de Salud.

Hay exclusivamente dos vías para hacerlo. Le recomendamos la vía electrónica.

Canales:

  • También puede hacerlo en papel, cumplimentando el Impreso al que  se accede en este ENLACE  Envíelo por correo postal a su Servicio Provincial junto con su factura o facturas, ya que la afluencia a nuestras oficinas se ha restringido a urgencias o cuestiones que no permiten otro canal de gestión..

Detalles: Resolución y procedimiento:

  • El expediente se resolverá a la vista de todos los medicamentos y productos sanitarios que consten en la/s factura/s ( en los que conste nombre del mutualista o beneficiario-paciente-, y la constancia del pago) que, de acuerdo  con la legislación sanitaria vigente, sean objeto de financiación pública, y conforme con la aportación del usuario establecida para este Régimen Especial en el artículo  102.9 de la Ley de garantías y  uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por  Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el artículo 82.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
  • La Resolución del expediente se efectuará mediante la transferencia al interesado de la cantidad resultante de aplicar al Precio de Venta al Público de cada envase de medicamento o producto, con carácter general,  el 70%, el 90% para medicamentos de aportación reducida (siendo como máximo la aportación de 4,24 euros por envase), y el 100% en el caso de productos dietéticos y tiras reactivas de glucemia.
  • El plazo de resolución es de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud,  los efectos de la falta de resolución expresa serán estimatorios. Tenga en cuenta que se ha leventado, merced al RD 537/2020, de 22 de mayo , la suspensión de plazos administrativos, que se han reanudado el 1 de junio. El 4 de junio se reinician o reanudan también los periodos de prescripción de derechos y acciones.
  • En caso de disconformidad con la cantidad liquidada, podrá solicitar aclaración en las oficinas de Muface o  podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de efectuarse la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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