ANPE Aragón apoyará las reclamaciones de indemnización de los docentes interinos en abuso de temporalidad


09 Oct, 2020

abuso-artÍculo

El abuso de la temporalidad en los funcionarios interinos: cuando mucho de cualquier cosa es malo para todo.

por Fernando Salas Bernalte

Asesoría Jurídica de ANPE ARAGÓN

 

            Se lleva mucho tiempo hablando del "fraude de ley" en la contratación de docentes interinos, designando con ello unas realidades laborales profundamente abusivas, incontestables y que no han dejado de crecer. Habrá que comenzar aclarando, sin embargo, que este complejo asunto —en él convergen simultáneamente gestión laboral, cambios legislativos y jurisprudencia en un intrincado juego de combinaciones, casuística y novación cambiantes—  no es, ni mucho menos, exclusivo de la función pública docente, ni tampoco, en su actual geodesia jurídica, responde al instituto normativo del fraude de ley —una designación popularizada en la prensa de actualidades pero no así en la jurisprudencia, donde dicha figura, de raíz civilística, resulta harto compleja de aprehender en los procesos por cuanto comporta un delicadísimo juicio de intenciones sobre la utilización de las normas por las partes—.

            No es sólo en las administraciones educativas, sino también, o incluso principalmente, en las sanitarias, locales y comarcales, entes institucionales, etc. donde se viene arrastrando un profuso conjunto de disfunciones en el que se han perpetuado numerosas relaciones público-laborales, estatutarias y funcionariales en interinidad.  La interinidad era concebida, especialmente desde 1984 y en lo atañente a los funcionarios interinos docentes de la enseñanza pública, como situación estrictamente transitoria y sujeta a término en la siguiente oferta pública de empleo precedida del oportuno concurso de provisión de puestos de trabajo. Es archisabido que la dura realidad de los hechos nunca fue ésta, sino que, por el contrario, se fueron eternizando unas interinidades cada vez más abusivas y cronificadas en el marco de una carrera de largo recorrido —hoy aún abierta y sujeta a importantes dosis de incertidumbre— donde los interinos vulnerables, a merced de toda imprevisión, hubieron de ir ganándolo todo: desde la cotización por desempleo (hoy pocos recuerdan que inicialmente ni se producía para los funcionarios interinos) hasta el derecho a percibir trienios donde las normas no contemplaban un escenario de interinidad de más de dos años; desde el ejercicio de funciones sin discriminación hasta el derecho a la carrera administrativa del funcionario interino... Ciertas inercias del garantismo en los principios del Derecho público español han resultado verdaderamente brutales y avasalladoras a la hora de desconocer como una mera cuestión de minimis los derechos laborales de un personal forzosamente abocado a la interinidad. Por ello, en las dos últimas décadas, junto a una inicial reacción en la jurisprudencia constitucional, es la regulación del Derecho comunitario europeo —y singularmente la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— la que ha venido a remover el légamo de regimentación administrativa y grisalla burocrática que, presumiendo un cumplimiento meramente formal de la legalidad por las Administraciones, consentían sin embargo realidades tan segregadoras como inicuas. En Educación, por ejemplo, era paradigmática hasta hace bien poco la negación concluyente del derecho a percibir el complemento de formación 'sexenio' por parte de los funcionarios docentes interinos, que desde ANPE hubimos de debelar decididamente ante todas y cada una de las administraciones educativas, autonómicas y central, ganando además en Aragón las primeras 8 sentencias favorables.

            El anterior esbozo de hitos progresivos ha dado en culminarse, especialmente en los dos últimos años, con un notable rimero de resoluciones judiciales en los órdenes laboral y contencioso-administrativo. Las mismas, con una profusa e intervinculada variedad de litis e instancias judiciales —son varios y determinantes los pronunciamientos del TJUE en Luxemburgo en la materia—, conforman ya una jurisprudencia que ha abierto vetas —tan casuísticas, variadas e irregulares aún como ya incontenibles e imparables— en el último loci sacri cuyo cuestionamiento parecía inasequible en la praxis laboral española: los graves abusos de la temporalidad e interinidad en el empleo y la función pública. Es ésta una permanente disfunción que —siempre concomitante y correlada con los yerros más enquistados del mercado laboral privado— llevaba también décadas cronificada en la brutal inmovilidad de un estado de cosas desidioso e indolente que tan bien describe el escabroso refrán castizo: "ni cenamos ni se muere padre". Las resoluciones judiciales aludidas distan mucho de constituir en sí una solución al problema, y, según el sector, instancia y tipo de personal, ofrecen una panoplia de lenitivos que varían desde alguna suerte de consolidación de las relaciones de servicio en los empleados públicos abusados —con una verdadera construcción jurisprudencial de auténticas categorías o regímenes laborales, los "indefinidos no fijos"— hasta el reconocimiento de un derecho a indemnización al funcionario interino cuya concreta y singular situación se cronificó injustamente durante años mediante la utilización estatutaria de relaciones temporales para cubrir necesidades de empleo permanentes o fijas (sin que, de contrario, las oportunas administraciones y empleadores públicos efectuasen el esfuerzo —verdadera obligación jurídica— de selección y provisión de personal fijo y funcionarios de carrera para la normal atención de éstas últimas).

            En este orden de cosas, desde hace escasos tres meses, y en lo atañente a los funcionarios públicos docentes interinos de Aragón, las primeras prospecciones judiciales acaban de converger y consolidar una línea jurisprudencial de nuestro Tribunal Superior de Justicia, donde, sobre la base de la Directiva, se apuesta por esta última solución: la indemnización al funcionario interino abusado —una indemnización equivalente a la del contrato indefinido en el ámbito laboral—. Conviene significar, en todo caso, y pese al importante avance, la insuficiencia y raquitismo de este remiendo o parche jurisprudencial, tanto en relación con la actual magnitud de un problema sobredimensionado y endémico, como en relación con los estrictos requisitos probatorios que —singularizadamente y caso a caso— se exigen en la acreditación de un abuso laboral harto evidente desde miras más amplias, abiertas y actuales. Mirando la parte positiva, resulta magnífico ver, por fin, a los tribunales nacionales utilizando (insistimos, ¡por fin!) la Directiva de 1999 (insistimos, ¡1999!) para apuntar hacia preguntas de hermosa y casi metafísica simplicidad: ¿por qué una administración no hace nada, durante años y años, para la provisión de una misma vacante con personal fijo y prefiere —vulnerando abiertamente la normativa— ir renovando allí ad perpetuam a un docente en interinidad?, ¿de qué sirven los procesos selectivos o los mecanismos de provisión de personal si se mantienen ciertos negociados o espacios estancos, numerosas 'ciudades sin ley', donde lo "transitorio" es la norma fundante? La paciencia y la espera, según el dicho, dan comúnmente ventaja al diablo. Demasiado se ha esperado...

            Y así, tras años de injusta espera, llegamos a este extraño 2020 donde, maximus itineribus, y pese a la tradicional desigualdad de armas en la reclamación de Justicia con las administraciones, resulta ya tan posible como ineludible que, en todos aquellos casos que sea técnico-jurídicamente factible, se inste la oportuna reclamación de indemnización para los funcionarios interinos en abuso de temporalidad. Ahora sí hablamos ya de docentes interinos aragoneses que —en el actual estado de la litispendencia— van a poder acreditar el desempeño continuado en el tiempo de unas funciones que no son provisionales, ni puntuales ni excepcionales, sino que, concatenando nombramientos, vienen desempeñando una misma vacante con funciones ordinarias, estables y permanentes, las cuales responden a necesidades estructurales en la planificación de recursos humanos de la administración educativa aragonesa, la cual ha evitado así generar la estabilidad que le era normativamente exigible.

            Como dicen en una maravillosa película de Berlanga, 'Calabuch', aunque el sol no sea malo para las flores, no hay duda de que "mucho de cualquier cosa es malo para todo". El uso y abuso ascendente y progresivo de la interinidad en la función pública durante las últimas cuatro décadas, sin ser algo novedoso, resulta cada vez más insostenible, ineficiente y absurdo; una práctica leonina que menoscaba lato sensu la calidad del servicio mismo. Por suerte, el Derecho —como las propias concepciones y mentalidades en la forma de percibir los problemas— también evoluciona con cierto darwinismo jurídico. En efecto, empezamos a atisbar que algunos de los rasgos más lamentables que hoy aún priman en la función pública docente serán, con algo de suerte, claramente regresivos o no tendrán continuidad en las siguientes generaciones de normas. Ya lo hicimos —y lo ganamos— con los sexenios hace unos años. Desde ANPE ARAGÓN, como siempre, volvemos a estar al lado de los docentes interinos para instar verdaderas soluciones al recurso abusivo de la temporalidad con ellos. La inmovilidad temporal de la precariedad laboral constituye hoy una lamentable metástasis del empleo público que, aprovechando el primer purgante que comienzan a concedernos los tribunales de justicia para los casos más sangrantes, requiere ya, sin duda, numerosos e importantes cambios. Desde ANPE ARAGÓN apostaremos siempre por fórmulas que con sensatez, concertación y mesura persigan soluciones definitivas que habrán de tener en cuenta, con equilibrio y ecuanimidad, las problemáticas situaciones creadas y los derechos de todos. En la palestra de los problemas actuales una solución óptima a éste constituye, sin duda, uno de los mejores servicios que pueden prestarse en favor de una Educación Pública de calidad para tod@s.

 

Octubre de 2020