Sustitución de dos horas lectivas y reducción de jornada sin sueldo para mayores de 55 años.


02 Jun, 2023

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Sustitución de 2 horas lectivas por otras funciones.

Adenda a las instrucciones de cupo de las circulares de la Dirección General de Personal relativa a la programación del cupo de docentes de maestros de educación infantil y primaria, y de educación secundaria en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023/2024 

En las instrucciones de cupo de las circulares de la dirección general de personal relativa a la programación del cupo de docentes de Maestros de Educación Infantil y Primaria, y de Educación Secundaria en centros públicos docentes de la comunidad autónoma de Aragón para el curso 2023/2024, se tendrá en cuenta la sustitución de dos horas lectivas de atención directa al alumnado por dos horas complementarias para el personal docente mayor de 55 años que cumpla las siguientes condiciones:

  • a. Acreditar un mínimo de diez años de prestación de servicios en la docencia no universitaria de centros de titularidad pública.
  • b. Tener, con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la sustitución horaria, una edad igual o superior a 55 años.
  • c. Tener una jornada lectiva igual al máximo de horas lectivas vigentes durante todo el curso escolar, desde el inicio de curso escolar.
  • d. Tener asignado un horario superior o igual a quince horas semanales de docencia directa a grupos de alumnado. Se exceptúan de lo anterior las personas que ostenten el cargo de Jefatura de Departamento o Coordinaciones en Centros Públicos Integrados y que cumplan los restantes requisitos, siempre y cuando no tengan reducción por otros cargos. Los miembros de los equipos directivos podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo únicamente si, una vez deducida su carga horaria en función del cargo, sobrepasan el mínimo de horas lectivas establecido en las normas que regulan los horarios del profesorado en los diferentes ámbitos docentes. En el caso de que tengan otra reducción horaria, no se exceptúan y, por tanto, deben cumplir el criterio general de tener al menos quince horas lectivas.
  • e. Tener asignado al menos un grupo cuyo alumnado sea igual o superior a diez personas. En el caso de escuelas con aulas multinivel, el número de alumnado podrá ser menor. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal docente valorar las situaciones del profesorado que tengan a su cargo únicamente grupos con menos de diez alumnos como consecuencia de la  educación inclusiva y atención a la diversidad o del entorno sociocultural en el que se encuadren.
  • f. Que no tengan concedida compatibilidad para cualquier otra actividad. 

Las horas sustituidas serán de obligada permanencia en el centro, y se dedicarán a las actividades que se nombran más abajo, preferentemente a la coordinación de Bienestar Escolar.

Con carácter general no podrán acumularse en el mismo día, salvo que la actividad asumida aconseje lo contrario. Para ello, el centro tendrá la autonomía necesaria para su organización.

La sustitución horaria se aplicará a la especialidad del o la docente, de conformidad con el interés de la organización del centro. Estas reducciones, en el caso de “Resto de centros educativos y etapas”, no serán acumulables a otras reducciones, excepto a las de conciliación, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Se tendrá en cuenta la particularidad del sistema de sustitución horaria con relación al tiempo en que entre el profesorado especialista en el aula, en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial y Centros Públicos Integrados (en Primaria).

La sustitución parcial del horario lectivo no podrá compatibilizarse con cualquier otro trabajo remunerado.

Los centros tendrán en cuenta la reducción horaria en el momento de proponer las necesidades docentes para el curso escolar correspondiente.

El cupo se confeccionará teniendo en cuenta la minoración de los periodos lectivos, ajustando los horarios a las necesidades del profesorado del centro.

Las actividades colaborativas desarrolladas tras aplicar la medida de la reducción horaria con atención directa al alumnado, deberán incluirse en alguno de los epígrafes, teniendo preferencia el de Bienestar Escolar:

  • a. Bienestar Escolar. 
  • b. Absentismo escolar.
  • c. Convivencia.
  • d. Atención a la diversidad.
  • e. Igualdad.
  • f. Elaboración de materiales didácticos.
  • g. Tecnologías de la información y de la comunicación.
  • h. Programas europeos.
  • i. Prevención de riesgos laborales.
  • j. Coordinación de actividades de comedor escolar.
  • k. Investigación educativa.
  • l. Proyecto de Biblioteca escolar.
  • m. Programas de apertura de centros.
  • n. Formación del profesorado en el centro.
  • ñ. Apoyo de mantenimiento a los laboratorios de Biología, de Física y Química o talleres de Tecnología y talleres de Formación Profesional. o. Huerto escolar.
  • p. Dinamización de espacios de recreo.

No obstante, podrán ser propuestas otras actividades de colaboración sustitutivas de interés para el centro, siempre que esté consensuado con el profesorado interesado.

Además de las actividades prioritarias o de otras propuestas por los centros, se podrán realizar actividades relacionadas con programas de carácter educativo en servicios centrales o provinciales del departamento competente en materia educativa, en cuyo caso, necesariamente, se acumulará la reducción horaria en un día determinado de la semana.  


Reducción de jornada con deducción de haberes (sin sueldo)

El personal docente no universitario que presten sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón puede reducir su jornada un 33% o un 50% por razón de edad al tener cumplidos 55 años, con la reducción proporcional de haberes, así como las condiciones a que debe ajustarse su concesión.

Plazo de solicitud del 1 al 20 de junio de 2023.

Requisitos

  • Acreditar la prestación de servicios como funcionario de carrera.
  • Prestar servicio activo con horario lectivo en docencia directa en el aula.
  • Tener, con anterioridad al curso escolar en el que se inicie la aplicación de la reducción de jornada, una edad igual o superior a 55 años.
  • No pertenecer al equipo directivo de los centros docentes.

Procedimiento:

  1. Los interesados deberán presentar solicitud conforme el ANEXO I que se publica, consignando los datos exigidos así como el porcentaje de reducción de jornada a que se quieran acoger.
  2. Las solicitudes irán dirigidas a los Directores de los Servicios Provinciales en los que presten servicios los interesados, que será el órgano competente para su resolución, acompañadas de la documentación exigida en la solicitud.
  3. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el primero de junio del curso anterior para el que se solicita la reducción de jornada, finalizándose el plazo el día 20 de junio del mismo curso escolar.
  4. Las solicitudes recibidas serán evaluadas por los Servicios Provinciales competentes en materia educativa, pudiendo requerir a los interesados para que en plazo de diez días subsanen los documentos que correspondan.

Afíliate a ANPE, sindicato independiente exclusivo de los docentes de la Enseñanza Pública:

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