Se han publicado en el BOA sendas órdenes de modificación de los criterios de determinación de los puestos de especial dificultad y el apartado 1.5 del baremo de interinidad que regula su puntuación como mérito.
Modificación de la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecieron los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los criterios que sirven de base para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:
- Puestos pertenecientes a aulas ubicadas en Centros de Menores.
- Puestos que se hallen en aulas habilitadas en Centros Penitenciarios.
- Puestos docentes que pertenezcan a aulas de atención hospitalaria y de atención educativa domiciliaria.
- Puestos ubicados en Centros de Educación Especial.
- Puestos de centros ordinarios que tengan alguna unidad de Educación Especial. Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con el alumnado de dichas unidades.
- Aquellos puestos que estén ubicados en centros de escolarización preferente de alumnado, que tengan atención directa con el siguiente alumnado:
- 1.º Atención preferente a alumnado con trastorno del espectro autista en aulas de atención preferente de alumnado con autismo, cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.
- 2.º Equipos especializados de orientación educativa en discapacidad física motora y orgánica.
- 3.º Puestos en aulas de atención preferente para alumnado con discapacidad auditiva
- 4.º Puestos en el Centro de día infanto-juvenil.
- Puestos de centros en los que se ha suspendido el régimen ordinario de provisión a través del concurso general de traslados.
- Puestos en el Programa de Promoción para la permanencia en el sistema educativo: se valorarán aquellos puestos cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.
- Puestos itinerantes y puestos que comparten centros. En ambos casos se valorarán cuando la itinerancia o el centro compartido no sean dentro de la misma localidad.
- Puestos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- 1.º Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que se encuentren a más de 45 km de una población de más de 5000 habitantes.
- 2.º Puestos de Escuelas unitarias.
- 3.º Puestos ubicados en centros o secciones de centros aislados y con difícil acceso.
- 4.º Puestos de Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que tengan al menos 5 niveles diferentes.
- 5.º Puestos que se hallen en Centros Rurales Agrupados.
Modificación de la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, por la que se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios
Se modifica el anexo de la Orden ECD/276/2016 reguladora del baremo de interinidad, incluyéndose que la puntuación de puestos de especial dificultad no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en supuestos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
Fuente: BOA