Modificación de la normativa de titulaciones habilitantes para la interinidad en Aragón.
Se modifica la normativa reciente para incluir Filología Clásica como habilitante para Lengua y se modifican algunas especialidades de catedráticos de música.
Habiéndose publicado las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, se realizan las siguientes modificaciones
Cuerpo 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria
Se incluye la Licenciatura en Filología Clásica como habilitante para la especialidad Lengua castellana y Literatura (004),
Cuerpo 0593 Catedráticos de Música y Artes escénicas:
Se procede incluir la especialidad de Contrabajo (014)
Se procede a modificar las siguientes especialidades con el fin de adaptarlas a la normativa vigente:
- Composición e instrumentación (010), se adscribe a Composición (010)
- Estética e historia de la música, la cultura y el arte (028), se adscribe a la especialidad Historia de la música (039)
- Rítmica y Paleografía (065), se adscribe a la especialidad Musicología (051)
- Pedagogía musical (057) y Solfeo y Teoría de la Música (068), se adscriben a la especialidad Pedagogía (057)
- Repentización, transposición instrumental y acompañamiento (061) se adscribe a Improvisación y acompañamiento (061)
- Folklore Musical (033), se adscribe a la especialidad Etnomusicología (033)
- Instrumentos de pulso y púa (042), se modifca a Instrumentos de Púa (093)
Se procede a dejar sin efecto las listas de interinidad por que se elimina la especialidad:
- Armonía y melodía acompañada (002), que desaparece en aplicación de la normativa vigente.
NOVEDAD 03/01/2024
Publicada Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Director General de Personal, Formación e Innovación por las que se actualizan las titulaciones habilitantes para el desempeño de interinidad en Aragón
Se establece las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Aquellos títulos que no figuren en el anexo I podrán ser admitidos a efectos de desempeño en puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad si la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, previo estudio, los considera análogos a los incluidos en dicho anexo y aprecia validez a efectos de acreditar la capacitación para impartir docencia.
El anexo I al que hace referencia el apartado primero, podrá ser objeto de actualización cuando se aprecien variaciones significativas que requieran su revisión.
AVISO: Modificado para 0590-004 Lengua y Literatura Castellanas y para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas 0593 el 29/01/2024
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