
NOVEDAD: 28/10/2026.- FP ARAGÓN 2026/27.- Publicadas las instrucciones para la contratación de personas expertas del sector productivo.
28/10/2026.- El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha publicado las instrucciones que regulan la contratación de personas expertas del sector productivo para impartir determinados módulos profesionales de los Grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2026/2027.
Las instrucciones, dictadas conjuntamente por la Dirección General de Personal y la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, desarrollan las condiciones de contratación, jornada, retribuciones, permisos y organización de la actividad docente de estos profesionales, de conformidad con el Decreto 91/2024, de ordenación de la FP en Aragón, modificado por el Decreto 107/2025.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS INSTRUCCIONES
1. Contratación excepcional y necesidades que la justifican
La incorporación de personas expertas del sector productivo deberá responder a necesidades formativas concretas, cuando resulte necesario garantizar conocimientos especializados, impartir módulos atribuidos normativamente a estos profesionales o cubrir necesidades docentes una vez agotadas las vías ordinarias.
2. Naturaleza y duración de los contratos
Se establece la contratación laboral de duración determinada, mediante contratos por circunstancias de la producción o por sustitución, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
Las instrucciones prevén la organización de la docencia de los módulos en un periodo máximo de seis meses, incluyendo las evaluaciones finales, y exigen identificar y justificar la causa específica de temporalidad de cada contrato.
3. Jornada, horario y retribuciones
Se regula una jornada a tiempo parcial, determinada proporcionalmente según las horas de docencia directa y las actividades complementarias, que incluyen reuniones de coordinación, claustros, evaluaciones y preparación de las actividades docentes.
Las instrucciones incorporan una tabla de equivalencias entre horas lectivas y porcentaje de jornada, con una carga de docencia directa de hasta 14 horas semanales.
Las retribuciones se calculan tomando como referencia las del personal docente del subgrupo A1 y complemento de destino de nivel 24, en proporción a la jornada correspondiente, conforme al artículo 183.7 del Decreto 91/2024, en su redacción vigente.
4. Permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal
Se concretan las condiciones de descansos, permisos y vacaciones conforme a la legislación laboral, así como los procedimientos que deben seguir los centros ante situaciones de incapacidad temporal, suspensión contractual u otras ausencias justificadas.
5. Procedimientos de selección y formalización de contratos
Se regulan los llamamientos, la documentación que deben remitir los centros educativos, la comprobación administrativa de las condiciones de contratación y la formalización de los contratos.
Las instrucciones incluyen, además, dos anexos de especial interés:
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Anexo I: contenido mínimo de los contratos y modelos de cláusulas laborales.
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Anexo II: catálogo orientativo de causas de temporalidad, que deben justificarse de acuerdo con las circunstancias reales de cada contratación.
DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVA OFICIAL
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN 2026/27
NORMATIVA AUTONÓMICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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DECRETO 91/2024 DE ORDENACIÓN DE LOS GRADOS D Y E DE FP EN ARAGÓN
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DECRETO 107/2025, DE 10 DE SEPTIEMBRE — MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ARAGONESA DE FP
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TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO 91/2024 CON EL DECRETO 107/2025 — EDUCARAGÓN (PDF)
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TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO 91/2024 — PUBLICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE ANPE ARAGÓN
NORMATIVA ESTATAL
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REAL DECRETO 659/2023 — ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES — TEXTO REFUNDIDO, ARTÍCULO 15 SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Consulta cualquier problemática con el equipo de ANPE Aragón.
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