Vacantes estabilización de claustros


17 Ago, 2020

vacantes-estabilización-de-claustros

INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO. VACANTES ESTABILIZACIÓN

Para el primer acto de inicio del curso académico 20-21, aquellos funcionarios interinos que estuvieran ocupando una vacante catalogada como de Estabilización temporal en claustros según el pacto publicado en la Resolución de 14 de febrero de 2018, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Educación para la estabilización temporal en claustros del personal docente interino no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirán por las siguientes instrucciones.

  1. Se publicará un listado con aquellos funcionarios interinos que continúan en la misma plaza de estabilización que ocuparon en el curso anterior.
  2. Se publicará un listado con aquellos funcionarios interinos que no continúan en la plaza de estabilización que ocuparon en el curso anterior, y que deberán participar en el acto de inicio de curso 20-21 de forma ordinaria.
  3. Se publicará un listado con los funcionarios interinos que tienen opción preferente de ser adjudicados en la plaza de estabilización que ocupaban en el curso académico anterior o en una similar, teniendo que participar en el acto de inicio de curso 20-21.

 

La opción preferente de continuar estabilizado tiene su origen en un cambio relevante en la vacante, nuevo requisito de titulación adicional, cambio a itinerante o cambio de la planificación educativa del curso, pudiendo afectar dichas situaciones a varios funcionarios interinos.

Quienes se encuentren en el listado con opción preferente de ser adjudicado en plaza de estabilización, se atenderán a los siguientes criterios:

a. Con carácter general, en caso de concurrencia de varios candidatos a una misma vacante de estabilización, la asignación de la misma será:

1º) Al más antiguo en vacantes de estabilización.

2º) Al mejor posicionado en las listas de interinos a fecha de inicio de estabilización.

b. Para aquellas vacantes que estuvieran ocupadas y que no se requiriera inicialmente un requisito de titulación adicional o no fueran itinerantes y en posteriores cursos académicos se añadiera dicho requisito de titulación adicional o dicha vacante pasara a ser itinerante, podrán participar en el acto de inicio de curso seleccionando como primeras opciones, de forma voluntaria y siempre que cumplan los requisitos para solicitarlas, todas aquellas vacantes de su especialidad del centro donde estaba en condición de estabilización.

En caso de que un funcionario interino estuviera ocupando una vacante con itinerancia o con requisito de titulación adicional, y entrara en concurrencia competitiva con otro funcionario interino, se aplicarán los criterios de asignación 1º y 2º, siendo voluntaria la vacante para el funcionario que no la estuviera ocupando, pero obligatoria para aquel que la estuviera ocupando.

 

De forma excepcional, para el curso 2020-2021, y como consecuencia de la aplicación del Decreto 169/2019, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, de transformación del Colegio Rural Agrupado “Ribagorza Oriental” en tres centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en BOA el 06 de septiembre de 2019, se permitirá a quienes estuvieran ocupando vacantes de estabilización en el citado “CRA Ribagorza Oriental” puedan optar voluntariamente a continuar en la vacante del centro (CPI de Benabarre, CEIP de Arén o CEIP de Montanuy) que estuvieran ocupando en el pasado curso.

 

En cualquier caso, tras las peticiones de plazas de estabilización se realizarán las peticiones del resto de centro.

LISTADO INTERINOS QUE CONTINUAN

LISTADO INTERINOS QUE NO CONTINUAN

LISTADO INTERINOS CON OPCIÓN PREFERENTE A ESTABILIZACIÓN