Novedades en los permisos no retribuidos por Covid-19


28 Oct, 2020

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El Departamento de Educación flexibiliza los criterios de aplicación de los permisos no retribuidos y excedencias por motivo de la pandemia de Covid-19

Novedades en los permisos no retribuidos por Covid-19

La regulación específica de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente no universitario, permite acogerse a la excedencia, para funcionarios de carrera, y la cesación, para funcionarios interinos, por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos. 

En consecuencia, y dada la evolución de las razones sanitarias derivadas de la pandemia, procede dictar las presentes instrucciones con el fin de determinar el derecho a acogerse a las figuras de excedencia y cesación cuando el cuidado de familiares venga motivado por causas derivadas del COVID -19.


FUNCIONARIOS DE CARRERA

Se entenderá como causa para no valerse por sí mismo, respecto a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, todas aquellas derivadas de la situación sanitaria derivadas de la afección de COVID – 19.  

De forma temporal y en tanto perdure la situación epidemiológica actual, se permite el disfrute del permiso sin retribución por un período de hasta tres meses, regulado en el artículo 14 de la Orden ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sin necesidad que medie once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, al considerarse suficiente causa justificada la situación sanitaria derivada de la pandemia.  


INTERINOS

De forma temporal y en tanto perdure la situación epidemiológica actual se permite la solicitud del permiso sin retribución de hasta tres meses, regulado en el artículo 17 de la Orden ECD/1480/2019, de 22 de octubre, más de una vez a lo largo del curso para el personal docente no universitario interino con nombramiento para curso completo. 

Se trata de permiso sin retribución que solo es accesible a  los funcionarios interinos con nombramiento para curso completo.