Instrucciones de inicio y desarrollo del curso 2021/2022 en Aragón


24 Jun, 2021

inicio-curso

Publicado en el BOA de hoy ORDEN ECD/719/2021, de 22 de junio, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación para el inicio y desarrollo del curso 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El curso 2020-2021 se planificó por la Administración Educativa con el objetivo prioritario de garantizar el derecho fundamental a la educación y el derecho a la salud de la comunidad educativa. La premisa de la que se partió para abordar dicha planificación fue la apuesta por la educación presencial, al considerarla una herramienta básica para reducir la desigualdad entre el alumnado y favorecer su inclusión en la sociedad.

La Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo, determinó las condiciones a observar por los centros al inicio del curso 2020-2021 para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden precitada se complementó y actualizó de acuerdo con la evolución de la pandemia con la publicación de la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aplicación de la normativa señalada, y el celo de los centros educativos en su cumplimiento, han contribuido a asegurar, de un lado, el retorno seguro a las aulas, y de otro, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo integral del alumnado, de socialización e inclusión, con el fin último de la mejora de la calidad del sistema educativo. Esta experiencia acumulada en los centros es la que servirá de base para la planificación del curso 2021-2022.

En el momento actual, la positiva evolución de la situación epidemiológica, unida al nivel de vacunación de la ciudadanía, permite contemplar el inicio del curso escolar 2021-2022 en un contexto en el que el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 es bajo y la capacidad de control de los posibles focos elevada. Debe partirse no obstante del hecho de que la población menor de 18 años no estará vacunada de manera general, por lo que no es posible aún hablar de erradicación de la posibilidad de infección y transmisión de la enfermedad en el ámbito educativo.

Visto lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera que la actividad educativa se puede llevar a cabo de manera presencial este curso 2021-2022 en todas las enseñanzas y etapas educativas, adaptando las medidas higiénico-preventivas, organizativas y de promoción de la salud, así como las oportunas medidas de control ante la eventual aparición de casos, concordantes con las definidas por Salud Pública para la sociedad en general.

La prevención y contención del SARS-CoV-2 en los centros educativos exigen, además medidas que incluyan la gestión adecuada de los casos sintomáticos, su temprana identificación, la localización, cuarentena y seguimiento de contactos estrechos y la identificación de posibles focos de transmisión. Estas acciones requieren una coordinación y una comunicación fluida entre los centros educativos y las autoridades sanitarias que, durante el curso 2021-2022, se llevarán a cabo a través del Equipo COVID Educativo.

Las medidas recogidas en las presentes instrucciones se hallan en permanente revisión de acuerdo con la evolución de la crisis sanitaria, lo que supone que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con el Departamento de Sanidad, podrá determinar la aplicación de, bien nuevas medidas, bien la relajación o incluso la eliminación de las mismas.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.- Objeto.

Las presentes instrucciones definen el marco general de actuación para que los centros educativos organicen el inicio y el desarrollo del curso 2021-2022 de manera adecuada a la realidad coyuntural, de acuerdo con la situación epidemiológica existente, y con la máxima normalidad posible. Estas instrucciones estarán en permanente revisión en relación con la situación sanitaria de la Comunidad. Sus actualizaciones o las precisiones que fuesen necesarias se publicarán de manera inmediata a través de la web https://educa.aragon.es/en/home.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones resultan de aplicación a todos los centros docentes públicos y concertados que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones a su propio contexto en su respectivo Plan de Contingencia, en el marco de su autonomía, que viene determinada por el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercera.- Principios generales de actuación.

1. El curso escolar 2021-2022 debe organizarse de acuerdo con los principios generales de seguridad y responsabilidad individual y colectiva, garantizando la presencialidad en todas las enseñanzas, supeditada a un entorno escolar que ha demostrado ser saludable y seguro. Para ello se requiere la adopción de medidas organizativas flexibles, que serán acompañadas de las medidas de prevención higiénico-sanitarias que en cada momento procedan, especialmente el uso de mascarillas y la ventilación de los espacios, siempre de acuerdo con la evolución de la pandemia y los criterios de las autoridades sanitarias.

2. Los principios generales de actuación para la prevención y contención de COVID-19 en los centros educativos son:

  • Información, formación y comunicación a la comunidad educativa.
  • Organización de los centros para la limitación de contactos.
  • Uso de medidas de prevención y protección personal.
  • Gestión adecuada de casos de COVID-19 que se pudieran detectar.

Cuarta.- Planes de contingencia de los centros.

Los centros educativos flexibilizarán los Planes de contingencia que elaboraron para el curso 2020-2021 adaptándolos a las medidas contenidas en esta Orden, introduciendo las modificaciones que, en su caso, sean necesarias de acuerdo con la evolución de la pandemia. Estas modificaciones serán remitidas a los Servicios Provinciales correspondientes.

En el Plan de contingencia de cada centro educativo se incluirá el nombramiento y las funciones de la persona responsable COVID-19. Durante el curso 2021-2022 se nombrará nuevamente una persona responsable COVID-19, preferentemente miembro del equipo directivo.

Quinta.- Previsión de la atención educativa a distancia.

1. Ante la contingencia de aislamiento de alumnado, o de uno o varios grupos de alumnado, junto con el correspondiente profesorado, por COVID-19 o por ser contactos estrechos, el centro preverá un eventual sistema de atención educativa en modalidad a distancia, según lo previsto en las "Instrucciones de la Secretaría General Técnica para el desarrollo de la enseñanza a distancia", de 6 de octubre de 2020. Las líneas generales de este sistema se incluirán en el Plan de Contingencia.

2. En relación con las "Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Equidad sobre la organización de la atención educativa al alumnado con situación de grave riesgo de salud por exposición al coronavirus SARS-CoV-2 o con familiares convivientes con grave riesgo de salud, por el mismo motivo, durante el curso 2020-2021", las mismas se considerarán vigentes para el curso 2021-2022, sin perjuicio de que, dentro del marco de lo establecido en la instrucción decimonovena de la presente Orden, su aplicación se muestre innecesaria en función de la evolución de la situación sanitaria.

3. Se deberán prever las siguientes cuestiones:

Estructurales:

  • Uso de la plataforma digital aprobada por el centro educativo para la educación a distancia, preferentemente www.aeducar.es, o, en su defecto, otra elegida por el centro educativo, informando al profesorado, alumnado y familias de ello, así como de la formación que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ofrece para su adecuado uso.
  • Elaboración del listado del alumnado que pudiera verse afectado, con identificación de sus posibilidades para el uso de recursos digitales, así como, en el caso de dificultades en el seguimiento de la atención a distancia, de las necesidades de los que no dispongan de ellos con el fin de facilitárselos o, en su caso, de prever de alternativas no digitales para casos excepcionales.

Didácticas:

  • Selección de contenidos mí­nimos y de materiales accesibles de trabajo.
  • Determinación del número de sesiones de trabajo con el alumnado.
  • Programación de conexiones telemáticas con el alumnado, tanto para actividades docentes como de acción tutorial.
  • Selección de actividades. Determinación del modo de envío y recepción de actividades.
  • Determinación del sistema de evaluación.
  • Previsión de un sistema de información y control de la actividad con las familias.

La atención educativa a distancia incluirá el seguimiento del alumnado a través del envío, recepción y control de la ejecución de las tareas que sean adecuadas según la edad y condición física del alumnado.

Sexta.- Reducciones horarias.

1. Con el fin de facilitar la gestión de las situaciones provocadas por la crisis sanitaria y para la gestión del plan de contingencia, los equipos directivos de los Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, Centros Públicos Integrados y Centros de Educación Especial, dentro del cupo que les sea asignado según sus necesidades, podrán modificar sus horas lectivas de reducción por cargo.

2. Con ese mismo fin, en los Institutos de Educación Secundaria, en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, así como en los distintos centros de enseñanzas de régimen especial y centros de Enseñanzas de Adultos, dentro del cupo que les sea asignado según sus necesidades, podrán modificar sus horas lectivas de reducción por cargo.

Séptima.- Tutoría.

1. La tutoría continúa siendo una función esencial, especialmente en los aspectos de la comunicación con las familias y la coordinación del equipo docente para la atención emocional y pedagógica a todo el alumnado.

2. El centro y el profesorado con tutoría prestará especial atención a la comunicación con las familias de las etapas de las enseñanzas obligatorias, con especial atención a los inicios y finales de las mismas. En el caso de la Formación Profesional se mantendrá también la comunicación con las familias en los casos en los que el alumnado no sea mayor de edad.

3. Igualmente desde la tutoría se prestará especial atención al alumnado nuevo en el centro, al alumnado en situación vulnerable bien por carecer de medios informáticos o por su situación social, económica, familiar o cultural, bien por padecer alguna patología crónica.

4. Las tutorías individuales con las familias del alumnado se celebrarán de manera presencial previa concertación de cita con el tutor o tutora correspondiente. No obstante, en aquellos casos en los que las familias lo soliciten, el centro posibilitará que estas reuniones sean telemáticas.

Octava.- Reuniones del profesorado.

1. Excepcionalmente, mientras la situación sanitaria lo aconseje, podrán realizarse reuniones de profesorado de manera telemática. En estos casos, los órganos convocantes deberán asegurarse de que todos los asistentes a las reuniones tienen garantizada la accesibilidad a las mismas y pueda acreditarse la presencia virtual de todas las personas convocadas.

2. No obstante lo anterior, podrán realizarse reuniones presenciales de profesorado, siempre que quede garantizado el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a COVID-19 que disponga la normativa de aplicación en cada territorio y momento del curso escolar.

Novena.- Profesorado itinerante.

1. Los centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria que cuenten con profesorado itinerante organizarán estas itinerancias tratando de racionalizar al máximo los desplazamientos.

2. En el caso de que la evolución de la situación sanitaria lo hiciera preciso, podrán suspenderse temporalmente las itinerancias en aquellos centros que estuvieran afectados. En estos supuestos, que deberán ser notificados al Servicio Provincial correspondiente que los autorizará si procede, el profesorado itinerante será adscrito a una sola localidad, desde la que impartirá docencia telemática al resto del alumnado o bien facilitará material y actividades al profesorado de otras localidades para desarrollar la programación de su especialidad.

Décima.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. En el curso 2021-2022, el alumnado que se encuentre escolarizado en modalidad combinada, o que cuente con una Resolución de las Direcciones de los Servicios Provinciales indicando dicha modalidad de escolarización, podrá escolarizarse en los dos centros, creando en cada uno de ellos un grupo estable de convivencia, que facilite el rastreo de posibles contagios.

No obstante, en los casos que, por motivos de salud o de condiciones personales de este alumnado, la Red Integrada de Orientación Educativa y los equipos docentes así lo consideren, su escolarización podrá realizarse en un solo dentro educativo, contando siempre con el acuerdo de las familias. Dicha escolarización irá acompañada de las correspondientes orientaciones de trabajo con el alumnado y de coordinación entre los dos centros.

2. Los programas de desarrollo de capacidades se podrán desarrollar de modo presencial, no pudiendo alterarse el alumnado que acude a las mismas durante el desarrollo del curso escolar. En el caso de proceder de diferentes grupos estables de convivencia, se dará preferencia al trabajo colaborativo del alumnado a través del uso de las nuevas tecnologías o, en el caso de hacerlo presencialmente, entre el alumnado que forme parte de un mismo grupo, asegurando en todo caso las medidas generales de higiene, prevención y protección.

3. Para el desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas se priorizarán las actuaciones en el grupo-aula, pudiendo realizarse reagrupamiento de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo procedente de distintas aulas únicamente en los casos excepcionales en los que la anterior medida no resulte posible o no sea eficiente, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de las medidas de prevención y protección.

4. Se mantienen las actuaciones de atención ambulatoria, siempre que se puedan garantizar las condiciones de seguridad.

5. Se adoptarán las fórmulas de organización del alumnado del aula TEA, para que esté el máximo tiempo posible en el aula ordinaria, con el apoyo de los especialistas o el personal auxiliar, estableciendo, a su vez, el tiempo de apoyo individualizado en el aula específica, procurando, excepto que sea imprescindible, que haya el mínimo número de alumnado a la vez en dicha aula. En todo caso, se extremarán las medidas higiénicas y de protección.

6. El alumnado de enseñanzas obligatorias que no pueda asistir presencialmente al centro educativo por indicación facultativa por patologí­as propias, con un periodo de convalecencia superior a 30 días lectivos, recibirá la atención domiciliaria prevista en la Orden ECD/1005/2018, del 7 de junio, presencial o a distancia, según se determine según la situación sanitaria particular de cada caso.

Igualmente, el alumnado hospitalizado, recibirá atención educativa en la forma que se establezca, en función de lo que se determine para cada caso.

Undécima.- Uso de materiales y espacios compartidos.

1. Al quedar demostrado el bajo índice de transmisibilidad del virus por contacto directo, se permite el uso de materiales compartidos, garantizando en todo caso la limpieza de manos antes y después de su uso. Este criterio será aplicable tanto a los materiales que se usen dentro de las aulas, como a los que se usen en espacios exteriores, en educación física o momentos de recreo.

2. No se detraerán este curso escolar de su uso específico las aulas-taller, laboratorios, aulas de tecnología, aulas de música u otras de carácter específico que deberán volver, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en el Plan de contingencia, al uso para el que fueron concebidas.

3. Los espacios de uso común, tales como la biblioteca o el gimnasio, recuperarán su uso específico que normalmente tienen.

Duodécima.- Recuperación de la relación con la comunidad educativa.

1. Con el fin de recuperar progresivamente la participación de la comunidad educativa en los centros, se facilitará que las asociaciones de madres y padres utilicen los espacios que tuvieran asignados para la gestión de su actividad. El uso de estos espacios estará limitado a actividades de gestión llevadas a cabo por las juntas de las mencionadas asociaciones y exclusivamente en espacio asignado.

2. Las comunicaciones de estas asociaciones con el resto de las familias se realizarán exclusivamente por vía telemática, no pudiendo realizarse actividades que supongan la entrada de otras personas ajenas a la propia junta ni para actividades individuales ni para actividades colectivas.

Decimotercera.- Educación Infantil (2.ª ciclo), Educación Primaria y Educación Especial.

1. Se conformarán, en todos los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, grupos estables de convivencia (GEC), uno por cada grupo-aula de alumnado. No obstante, y para el desarrollo de actividades de aprendizaje conjuntas y de socialización, en cada centro educativo estos GEC se podrán conformar atendiendo a sus circunstancias, número de alumnado, espacios, desdobles de grupos, u otros criterios que se establezcan, procurando si es posible que no se extiendan, en los centros completos, más allá de un mismo nivel o curso.

En centros incompletos o Centros Rurales agrupados este concepto amplio de GEC se extenderá solo al alumnado de cada localidad sin considerar los cursos, salvo en el caso en el que el número de este alumnado aconseje una mayor limitación.

En el caso de alumnado de Educación Especial, y con el fin de facilitar su socialización, los GEC podrán ser de varias aulas, de acuerdo con las características y condiciones del alumnado y las posibilidades de cada centro.

En todos los casos anteriores se extremarán las medidas preventivas personales garantizando la trazabilidad de contactos estrechos.

2.- El profesorado de estos GEC se constituirá, en la medida de lo posible, en equipos docentes estables.

3. El periodo de adaptación de Educación Infantil, dirigido al aula de 2 años (si esta enseñanza está incluida en el centro), o al primer curso del segundo ciclo, se realizará durante los primeros cinco días lectivos del curso, con la fórmula que el centro, en el ejercicio de su autonomía, determine.

4. Tal como se establece en el calendario aprobado para el curso 2021-2022, la jornada reducida, de 4 horas lectivas, se desarrollará desde el inicio de curso hasta el 17 de septiembre de 2021 incluido, así como durante los días del mes de junio de 2022. Para el resto del curso, dada la mejora de las condiciones sanitarias globales, cada centro educativo volverá a la jornada que tenga legalmente autorizada.

5. Se priorizará el desdoble de grupos sobre cualquier otra medida de atención a la diversidad. Las horas de los apoyos que se realizan preferentemente en el aula se destinarán de forma prioritaria a desdoblar los grupos habituales facilitando la constitución de GEC.

6. En los centros educativos deberá estar prevista la posibilidad de entradas y salidas escalonadas cuando el número de grupos o de alumnado lo aconseje, o cuando las condiciones sanitarias lo exijan, procurando disminuir el flujo de desplazamientos en su interior.

7. Si así se estima necesario, podrán escalonarse también los recreos. Sin embargo, no es necesario sectorizar o dividir físicamente el espacio del patio de recreo para los distintos GEC, pudiendo interactuar con alumnado de otros grupos en el espacio al aire libre del patio de recreo. En este espacio el alumnado continuará usando la mascarilla como norma general y siempre y cuando las autoridades sanitarias no dicten otras normas al respecto.

8. La educación física y las prácticas deportivas en los patios exteriores o al aire libre se podrán realizar sin mascarillas. En el caso que la actividad se desarrolle en espacios cerrados como gimnasios, salas de psicomotricidad, polideportivos u otros, será necesario el uso de la mascarilla.

9. En el caso de que el centro haya sido seleccionado para el Programa PROA/AUNA, sus actividades se desarrollarán fuera del horario lectivo, preferentemente en horario compatible con el comedor escolar.

10. Servicios complementarios de comedor y transporte, u otros como el servicio de madrugadores, podrán ofertarse desde el inicio de curso escolar por el centro educativo con las condiciones y criterios sanitarios y organizativos que la normativa vigente establezca para dichos servicios para el curso 2021-2022.

Las actividades complementarias y extraescolares se podrán ofertar desde el inicio de curso escolar por el centro educativo, de acuerdo con lo que tengan establecido en su plan de contingencia y respetando las medidas higiénico-preventivas que en cada momento establezcan las autoridades sanitarias, así como las características de la actividad misma.

11. Con carácter general, no podrán acceder al centro educativo personas ajenas salvo que sea para desarrollar alguna actividad educativa con el alumnado o relacionada con la representación legal de los trabajadores y profesorado, siempre con las consiguientes cautelas sanitarias. No obstante, se permiten actividades complementarias al aire libre con asistencia de familias siempre que se puedan respetar las medidas de seguridad vigentes en cada momento.

Decimocuarta.- Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. En Educación Secundaria Obligatoria, las horas asignadas a los centros en concepto de desdobles se podrán utilizar para conformar los grupos.

2. Con el fin de minimizar y controlar la aparición de posibles contagios, y siempre que sea posible, se organizarán los grupos, cursos y etapas de forma lo más estable posible en cuanto a optativas y profesorado, desplazamientos del alumnado y uso de espacios comunes. De esta forma, se facilita la trazabilidad de los contagios y la gestión de los casos que se puedan producir.

3. En los centros educativos deberá estar prevista la posibilidad de entradas y salidas escalonadas cuando el número de grupos o de alumnado lo aconseje, o cuando las condiciones sanitarias lo exijan, procurando disminuir el flujo de desplazamientos en su interior. Asimismo, si se considera necesario, podrá escalonarse el periodo de recreo. Durante el curso escolar 2021-2022 se permite la interacción entre grupos de un mismo curso en actividades al aire libre, tales como el recreo, las actividades deportivas, proyectos y otras de carácter similar, respetando en todo caso las medidas sanitarias aplicables en cada momento.

4. Si así se estima necesario, podrán escalonarse también los recreos. Sin embargo, no es necesario sectorizar o dividir físicamente el espacio del patio de recreo para los distintos GEC, pudiendo interactuar con alumnado de otros grupos en el espacio al aire libre del patio de recreo. En este espacio el alumnado continuará usando la mascarilla como norma general, siempre y cuando las autoridades sanitarias no dicten otras normas al respecto.

5. La educación física y las prácticas deportivas en los patios exteriores o al aire libre se podrán realizar sin mascarillas. En el caso que la actividad se desarrolle en espacios cerrados como gimnasios, polideportivos u otros, será necesario el uso de la mascarilla.

6. Servicios complementarios y actividades complementarias y extraescolares. Podrán ofertarse desde el inicio de curso escolar por el centro educativo con las características y criterios que se establezcan en cada uno de ellos, de conformidad con las condiciones establecidas en el Protocolo que regula el desarrollo de las mismas para el curso 2021-2022.

7. Con carácter general, no podrán acceder al centro educativo personas ajenas salvo que sea para desarrollar alguna actividad educativa con el alumnado o relacionada con la representación legal de los trabajadores y profesorado, siempre con las consiguientes cautelas sanitarias. No obstante, se permiten actividades complementarias al aire libre con asistencia de familias siempre que se puedan respetar las medidas de seguridad vigentes en cada momento.

Decimoquinta.- Enseñanzas de Formación Profesional.

1. Las enseñanzas de formación profesional se impartirán de manera presencial. En los módulos, o en el caso de resultados de aprendizaje de módulos cuya impartición requiera total o parcialmente el uso de aulas, herramientas, técnicas o equipamientos específicos, se establecerán los protocolos sanitarios de actuación necesarios, similares a los aplicables en el sector profesional vinculado a la familia profesional del ciclo formativo.

2. Para las actividades de prácticas profesionales que se programen en el centro que requieran la asistencia de personas ajenas al mismo, se estará a lo que establezcan las disposiciones específicas que se apliquen en el sector correspondiente.

Decimosexta.- Enseñanzas de régimen especial.

1. Las enseñanzas oficiales de idiomas se impartirán de modo presencial, guardando las medidas higiene y prevención necesarias, así como las oportunas medidas de uso de mascarilla y de ventilación. En el caso de las modalidades semipresencial o a distancia, cuando se dé la necesidad de presencia del alumnado, se aplicarán las mismas medidas de prevención que en el caso de las enseñanzas presenciales.

La distribución de los espacios se hará con arreglo del tamaño de los grupos, utilizando las aulas más grandes para los grupos más numerosos. Este criterio estará por encima de otros criterios o preferencias organizativas.

2. Las enseñanzas artísticas profesionales se impartirán de modo presencial. En los módulos cuya impartición requiera total o parcialmente el uso de aulas talleres, herramientas, técnicas o equipamientos específicos, se establecerán los protocolos sanitarios de actuación necesarios, similares a los aplicables en los sectores profesionales correspondientes.

3. Las enseñanzas artísticas superiores y deportivas se impartirán de modo presencial, aplicando las oportunas medidas de uso de mascarilla y de ventilación determinadas en cada momento por las autoridades sanitarias.

4. En el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música, las clases individuales se desarrollarán de manera presencial con las pertinentes medidas de prevención. En el caso de las clases colectivas se desarrollarán presencialmente con todo el alumnado manteniendo las distancias mí­nimas de seguridad y las medidas de protección individuales. De acuerdo con la evolución de la situación sanitaria, para estas clases colectivas se podrá estudiar la división de los grupos y la alternancia de su impartición. En cualquiera de las dos circunstancias, la presencia del alumnado en las clases colectivas será obligatoria.

Decimoséptima.- Educación de Personas Adultas.

1. La educación de personas adultas impartida a distancia y en modalidad de semipresencialidad mantendrá el régimen que en cada caso les corresponda. El resto de las enseñanzas serán presenciales y se desarrollarán manteniendo en todo momento las medidas de prevención personal, limitando al máximo el contacto entre individuos de grupos estables de convivencia. 2. Los centros que imparten enseñanzas para personas adultas mantendrán los horarios habituales que correspondan a las enseñanzas que tuvieran autorizadas, adaptándose, en su caso, para limitar al máximo los flujos de entrada y salida del alumnado al centro. 3. Los espacios deberán ser organizados de manera que se garantice la máxima estanqueidad de los grupos dentro de las posibilidades que permita la opcionalidad de las enseñanzas impartidas en cada centro. Las aulas o espacios comunes de uso específico podrán volver a utilizarse como tales garantizando medidas suficientes de higiene, salvo que sea necesario su uso para albergar grupos estables. En estos espacios se garantizará el uso de las medidas de prevención individual, así como los principios de ventilación. 4. Las actividades de animación sociocultural, que tendrán como finalidad el fomento de la participación social y ciudadana y el desarrollo personal, sólo se pondrán en marcha en cuando los niveles de alerta establecidos por la autoridad sanitaria sean de los de nueva normalidad, 1 y 2, observado escrupulosamente para estos casos las medidas preventivas establecidas con carácter general para actos de este tipo. Serán diseñadas por los CPEPA como respuesta a las necesidades socioculturales del entorno y de acuerdo con las condiciones sanitarias y de escenario de la zona en la que se hallen. Se evitará la propuesta de actividades que supongan movilidad del alumnado fuera de su entorno y se guardarán las medidas preventivas necesarias en cada momento. 5. En los casos en los que se diesen circunstancias como las descritas en la instrucción quinta de esta Orden, los centros preverán un sistema de atención al alumnado, dentro de las condiciones y características de cada centro. Este sistema afectará a todas sus enseñanzas.

Decimoctava.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a las Direcciones Generales del Departamento de Educación Cultura y Deporte competentes en materia de educación para dictar instrucciones y cuantas resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Decimonovena.- Revisión de las medidas contenidas en este documento.

Las medidas incluidas en este documento se revisarán a lo largo del primer trimestre del curso, para su adaptación a la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, de acuerdo con el avance de la vacunación del alumnado y de la población en general, y según la valoración que de la evolución de la pandemia haga en cada momento el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Zaragoza, 22 de junio de 2021.

El Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO

inicio-y-desarrollo-21-22