Prolongación del servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.


14 Oct, 2023

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Prolongación del servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.


La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, señala que, para los docentes de la administración aragonesa no procederá la prolongación de la permanencia en servicio activo más allá del día que se cumple la edad de jubilación forzosa, salvo en tres situaciones:

  • Con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación,  como máximo hasta los 70 años (apartado 2).
  • La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumple la edad de jubilación forzosa (apartado 3).
  • Excepcionalmente por la singularidad del servicio que desempeña, por tiempo determinado, lo que deberá ser declarado por resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Como máximo hasta los 70 años (apartado 5).
La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, con una antelación mínima de TRES MESES (art. 4 de la Orden de 5 de junio de 2013) a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.

Normativa aplicable:



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