Borrador del nuevo Decreto de Aragón de Ordenación de la FP (grados D y E) y acreditación de competencias profesionales.


15 Abr, 2024

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Borrador del nuevo Decreto de Aragón de Ordenación de la FP (grados D y E) y acreditación de competencias profesionales.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E y el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo para efectuar alegaciones de 7 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el BOA (15/04/2024) hasta el jueves día 25 de abril. 

 

ENLACE PROYECTO DE DECRETO

Las alegaciones, efectuadas por escrito, deberán ser remitidas en el plazo señalado, a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional o en los lugares previstos en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, de 24 de marzo de 2015) o a través del correo electrónico serviciofp@aragon.es así como según lo previsto en el artículo 16.4 y la Disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ÍNDICE

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales (artículos 1 - 3)
  • CAPÍTULO II. Ordenación del currículo (artículos 4 - 10)
  • CAPÍTULO III. Acceso, admisión y matrícula (artículos 11 - 18)
  • CAPÍTULO IV. Evaluación. (artículos 19 - 47)
  • CAPÍTULO V. Convalidaciones y exenciones (artículos 48 - 53)
  • CAPÍTULO VI. Régimen de Formación Profesional general (artículos 54 - 63)
  • CAPÍTULO VII. Régimen de Formación Profesional intensiva (artículos 64 - 76)
  • CAPÍTULO VIII. Modalidad de formación virtual y semipresencial (artículos 77 - 84)
  • CAPÍTULO IX. Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales (artículos 85 - 97)
  • CAPÍTULO X. Autonomía de los centros (artículos 98 - 109)
  • CAPÍTULO XI. Calidad y mejora continua (artículos 110 - 111)
  • CAPÍTULO XII. Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior (artículos 112 - 123)
  • CAPÍTULO XIII. Pruebas para la obtención directa de títulos (artículos 124 - 132)
  • CAPÍTULO XIV. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional (artículos 133 - 147)
  • CAPÍTULO XV. Realización de estancias formativas del profesorado (artículos 148 - 163)
  • CAPÍTULO XVI. Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales (artículos 164 - 167)
  • CAPÍTULO XVII. Acreditación de competencias (artículos 168 - 194)
  • CAPÍTULO XVIII. Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional (artículos 195 - 201)
  • CAPÍTULO XIX. Personas expertas (artículos 202 - 212)
  • CAPÍTULO XX. Gobernanza (artículos 213 - 214)
  • Disposición transitoria primera. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de Grado Medio o Grado Superior regulada por la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Disposición transitoria segunda. Revisión de los Proyectos Curriculares y de las Programaciones didácticas.
  • Disposición transitoria tercera. Revisión de documentos.
  • Disposición transitoria cuarta. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación.
  • Disposición transitoria quinta. Evaluación de las enseñanzas en extinción.
  • Disposición transitoria sexta. Matrícula a efectos de convalidaciones.
  • Disposición transitoria séptima. Programas en centros sostenidos con fondos públicos.
  • Disposición adicional primera. Referencias contenidas en el Decreto.
  • Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.
  • Disposición adicional tercera. Certificados de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de este Decreto.
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  • Disposición final primera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional.
  • Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución.
  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  • Anexos (31)

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