ANPE informa. Modificaciones en la Orden que flexibiliza la evaluación para el curso 2019/20


12 May, 2020

modificaciones

MODIFICACIONES ORDEN ECD 357/2020

 

Se ha publicado la ORDEN ECD/369/2020, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de eva-luación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza

 

Os ofrecemos el análisis de las modificaciones llevadas a cabo:

 

EVALUACIÓN DE BACHILLERATO

 

1) Se modifican los criterios para que la evaluación extraordinaria de septiembre de 2º de Bachillerato sea obligatoria. Se pasa de ser obligatoria con algún suspenso a que sea obligatoria “con más de dos materias no superadas, o con dos si estas son troncales “

 

PRUEBAS DE ACCESO A ALGUNAS ENSEÑANZAS DE ARTES Y MÚSICA

 

2) Se modifican las fechas de las pruebas de acceso a: los ciclos de GM y GS de enseñanzas profesional de Artes Plásticas y Diseño, las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza y la prueba de madurez de las enseñanzas artísticas superiores. Pasan de la segunda quincena de junio, a establecerse genéricamente “desde el mes de junio”

 

EVALUACIÓN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

 

3) Se concreta para las Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y Danza que el número máximo de cursos de permanencia en dichas enseñanzas sólo se podrá prorrogar si agota el límite en el presente curso, y se amplía en un año.

 

EVALUACIÓN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

 

4) Se elimina la flexibilización de la concesión de convocatorias extraordinarias por causa mayor que se había previsto para las enseñanzas artísticas Superiores de Artes Plásticas y Profesionales.

 

EVALUACIÓN ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y DANZA

 

5) En las enseñanzas elementales de Música y Danza concretan que aquellos alumnos de 4º curso que tengan más de dos asignaturas evaluadas negativamente tendrá que cursar éstas exclusivamente el curso siguiente, excepto que sean todas que deberá repetir curso completo.

 

EVALUACIÓN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

 

6) Modifican un error de redacción en el apartado de las enseñanzas profesionales de música, se hacía alusión al alumnado de sexto curso de enseñanzas elementales que tiene materias pendientes y han modificado el texto haciendo ahora referencia a las enseñanzas profesionales.

 

EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

 

7) Para las Enseñanzas Artísticas: Artes Plásticas y Diseño se redacta el artículo de nuevo sin cambiar el contenido: De manera excepcional, se flexibilizará y se dejará sin efecto la limitación de promoción establecida en la superación de los módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75% del primer curso, y se articularán planes de recuperación de los módulos pendientes.

 

TITULACIÓN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA

 

8) Para la titulación en enseñanzas profesionales de Música y Danza, se añade una salvedad a la flexibilización establecida para la posible obtención del título con hasta dos asignaturas pendientes, introduciendo que no esté entre ellas la del instrumento propio de la especialidad.

 

CONVOCATORIAS PARA LA TITULACIÓN DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

 

9) Se elimina la convocatoria única prevista anteriormente para la evaluación de los cursos conducentes a certificación. Queda redactado: “dispondrá de dos convocatorias presenciales, una convocatoria ordinaria en la primera semana de septiembre y otra extraordinaria en la última semana de septiembre, con el fin de certificar el nivel correspondiente y/o promocionar al siguiente curso, siempre y cuando la situación lo permita y lo autoricen las autoridades sanitarias”

 

EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS DE LA ESO PARA PERSONAS ADULTAS

 

10) En la evaluación de las enseñanzas de personas adultas, se añade un párrafo: En todas las enseñanzas de Educación de Personas Adultos tendentes a titulación se hará al final de curso 2019/2020 un informe valorativo individual de cada alumno o alumna. Para la confección de este informe se seguirá, con las adaptaciones que correspondan, el esquema contenido en el anexo II bis (para el caso de FIPA y ESPA), y en el anexo III bis (para Bachillerato

 

11) En la evaluación de enseñanzas de ESO para personas adultas, tanto en modalidad presencial de curso completo, como en modalidad presencial del 2º cuatrimestre y en modalidad a distancia: Se modifica el texto y la medida excepcional de obtención de título para el alumnado que no tenga más de 1 módulo o materia no superados, pasa de ser “posible” a ser “obligatoria”.

 

 

12) En la evaluación de enseñanzas de ESO para personas adultas, tanto en modalidad presencial de curso completo, como en modalidad presencial del 2º cuatrimestre y en modalidad a distancia: La superación del módulo con la misma denominación de un curso anterior se entenderá superada si el/la alumno/a está matriculado/a en ambos.

 

EVALUACIÓN DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

 

13) En la evaluación de enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia: Se modifica la convocatoria extraordinaria para el alumnado de 2º, pasándola de junio a septiembre.

 

14) En la evaluación de enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia se añade: “El título de Bachiller se obtendrá de manera automática cuando la alumna o alumno tenga todas las materias superadas. Esta decisión se podrá adoptar en la evaluación final ordinaria o, en su caso, en la evaluación final extraordinaria del curso.” y la posibilidad de titular cuando el/la alumno/a tuvieran 2 materias no superadas que no sean troncales generales ni propias de la modalidad cursada se convierte en la norma obligatoria siempre que se considere que ha alcanzado a lo largo de la etapa las competencias clave. Esta propuesta de título se podrá adoptar en el momento en el que el alumno o alumna cumpla estos requisitos, bien en la convocatoria ordinaria, bien en la extraordinaria

 

15) En la evaluación de enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia la posibilidad de considerar superada una materia pendiente del curso anterior con la misma denominación, en caso de estar matriculado/a en ambas, se convierte en obligatoria y automática. Además se prevé que las materias pendientes de 1º se deberán recuperar por lo medios que se determinen.

 

Todas estas modificaciones ya están en vigor desde la publicación de esta norma.

orden-ecd-369-2020--de-8-de-mayo