Se han aprobado las instrucciones para la finalización de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias convocados por Resolución de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional:
Instrucciones para la finalización de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias convocados por Resolución de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional
Primera. Difusión de los resultados de la fase de evaluación
• El día 15 de junio de 2020, la comisión de evaluación de cada procedimiento publicará en la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (https://www.peacaragon.es/) y en la página web del centro gestor de cada procedimiento el acta provisional que reflejará los resultados, en términos de competencia demostrada o no demostrada.
• Contra el resultado podrá formularse las reclamaciones pertinentes en la sede de la Comisión de Evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del acta provisional. La reclamación podrá formularse por correo electrónico al indicado a continuación, poniendo en el asunto: reclamación acta provisional PEAC y nombre y apellidos de la persona que reclama.
• La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a tres días hábiles para resolver la reclamación. Dicha resolución será comunicada al candidato a través del centro gestor.
• El día 25 de junio de 2020, se publicará el acta definitiva de la fase de evaluación en las páginas web indicadas en la instrucción primera.
• Contra el resultado del acta definitiva de evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.
Segunda. Remisión de las acreditaciones.
• La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón emitirá las acreditaciones, de acuerdo a los resultados del acta definitiva emitida por la comisión de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
• La acreditación se enviará al correo electrónico indicado por las personas
participantes en los diversos procedimientos.
• En el caso de desconocer el correo electrónico, se contactará con las personas participantes para acordar la recepción de la acreditación.
Tercera. Aplicación normativa.
Todos los aspectos no contemplados en estas Instrucciones se aplicarán tal como se determina en la Resolución de 21 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en diversas cualificaciones del catálogo nacional de cualificaciones profesionales.