ORDEN ECD/583/2020, de 3 de julio, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en régimen presencial y semipresencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso académico 2020-2021.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en Básico, Intermedio y Avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En su artículo 60.1 esta- blece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo Básico de los niveles Inter- medio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de ré- gimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.
El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.
La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de ré- gimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, plantea en su artículo 4 las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, en sus disposiciones transitorias establece cómo se llevará a cabo el tránsito entre la anterior ordenación de estas enseñanzas y la nueva configuración dada por dicha Orden.
Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.
Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Dirección General de Planificación y Equidad, resuelvo:
Primero.— Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente Orden establece la convocatoria de admisión del alumnado oficial en modalidad presencial y semipresencial para el curso académico 2020-2021 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo pre- visto en el calendario establecido en el anexo I.
- Quedan excluidas del objeto de la presente Orden las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.
Segundo.— Principios generales.
- A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
- El proceso de admisión se aplicará a todo el alumnado de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.
- Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.
- Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.
- Alumnado que, habiendo interrumpido sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial o semipresencial, así como alumnado procedente de la enseñanza a distancia o de la enseñanza libre.
- Alumnado oficial presencial que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2018-2019.
- Alumnado que haya anulado, renunciado a su matrícula o perdido la condición de oficial conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la citada Orden.
- Alumnado que desee incorporarse a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 en el idioma inglés.
- La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.
- Sin perjuicio de lo que en su caso se establezca en cuanto a la flexibilización funcional de los itinerarios educativos, el alumnado no podrá matricularse en un curso inferior a otro que hubiera superado. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.
- De conformidad con el plan de estudios derivado de la aplicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y desarrollado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas a efectos de permanencia de planes de estudios anteriores.
- De acuerdo con la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, anexo VI, apartados 6.3 y 6.4, con el fin de que el alumnado no pueda verse perjudicado como consecuencia de la interrupción de las clases presenciales, no computará el límite de permanencia del curso 2019-2020, ni tampoco se tendrá en cuenta el número de faltas de asistencia para la pérdida del derecho a plaza en dicho curso.
Tercero.— Requisitos de acceso.
- Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma dis- tinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
- El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto al de nivel Básico A1 si cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente que permita el acceso al curso que se solicita, de acuerdo con la legislación vigente que corresponda para la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.
- Superar la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta Orden.
- Podrán acceder al siguiente curso o nivel, el alumnado que haya superado todas las actividades de lengua y obtenido una puntuación global superior al 50% en uno de los niveles B y C de las pruebas de certificación, sin haber alcanzado el 65% necesario para obtener la certificación del nivel correspondiente.
Cuarto.— Oferta educativa.
1.La oferta educativa para el curso académico 2020-2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones es la que se determina en el anexo II de la presente Orden.
2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 29 de junio para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte una propuesta de grupos por curso, incluidas las extensiones. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las pro- puestas remitidas, confirmará tales datos o procederá a su rectificación antes del día 2 de julio.
3. En la propuesta que realicen las direcciones de las escuelas de los grupos y del número de las plazas disponibles, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:
- La ratio de alumnado de cada curso y el horario de los grupos ofertados.
- Las vacantes generadas por la finalización de estudios.
- La promoción o repetición de curso.
- La atención prioritaria a los cursos conducentes a la obtención de la certificación. En el idioma inglés se priorizarán los niveles B y C.
- La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.
- La implantación de la enseñanza semipresencial que podrá ofertarse en los centros que lo soliciten previa autorización.
4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente in- formación:
- Normativa reguladora del proceso de admisión.
- El calendario de dicho proceso.
- El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el pro- ceso de admisión y matriculación.
5. En función de los resultados de la promoción y de la certificación del alumnado, el número de personas matriculadas y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.
DOCUMENTO COMPLETO DE LA ORDEN DE ADMISIÓN: