El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece en su artículo 25.4, que los reales decretos que establecen los títulos de formación profesional podrán determinar los módulos profesionales que al menos deben haberse superado para poder realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo. También establece en su artículo 26 que los ciclos formativos de grado superior deberán incorporar un módulo profesional de Proyecto, que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
ENLACE A LA RESOLUCIÓN Y ANEXO DE SOLICITUD
La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el apartado 4 de su artículo 9, se establece que el módulo de Formación en centros de trabajo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo.
Por otra parte, el artículo 24 de la Orden de 29 de mayo de 2008, establece la oferta parcial de las enseñanzas de formación profesional como una medida flexibilizadora del currículo que contribuye a favorecer la formación a lo largo de la vida. La matrícula en este tipo de oferta está regulada en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las instrucciones que anualmente se dictan para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional dirigida a trabajadores.
Asimismo, la Disposición adicional segunda de la Orden de 29 de mayo de 2008, establece que para las personas que participen en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se podrán ofertar, para completar su formación, módulos profesionales.
La Orden de 26 de octubre de 2009, establece en su artículo 2, apartado 3, que la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los ciclos formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas.
La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece en su apartado octavo-6.c que los organismos competentes dependientes de los dos Departamentos aplicarán la convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con la normativa vigente.
Las diferentes órdenes mencionadas habilitan al titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Por ello, y en virtud de la competencia sobre la formación profesional atribuida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional por el artículo 3.7 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la matriculación, en el curso 2020/2021, en módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior, a efectos de convalidación de dichos módulos, exención o realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) y realización, en su caso, del módulo profesional de Proyecto.
2. Esta matrícula no otorga el derecho a docencia, ni presencial ni a distancia, salvo la tutorización en el módulo profesional de FCT y, en su caso, en el de Proyecto.
Segundo.- Personas que pueden participar.
Las personas que participen en este procedimiento deben reunir alguno de los siguientes requisitos:
Haber participado en las pruebas para la obtención directa de títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional convocadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Haber participado en algún procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Acreditar estar en posesión de certificados de profesionalidad o de módulos formativos de los mismos, que tengan asociadas unidades de competencias relacionadas con el título de formación profesional correspondiente.
Haber superados módulos profesionales, en la modalidad de oferta parcial a que se refiere el artículo 24. 2. b) de la Orden de 29 de mayo de 2008.
Tercero.- Plazo y lugar de matriculación.
1. El plazo de matrícula será del 16 al 20 de noviembre de 2020.
2. Se podrá efectuar la matrícula en todos los Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en los que se imparta el ciclo formativo del cual se solicita la convalidación de los módulos profesionales, la exención o realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y la realización, en su caso, del de Proyecto.
Cuarto.- Documentación a presentar.
1. Las personas interesadas deberán aportar junto a la solicitud de matrícula, de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo de esta Resolución, la siguiente documentación, en función del requisito necesario para participar en este procedimiento:
Documentación acreditativa de cumplir el requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior según proceda.
Documentación para justificar las convalidaciones solicitadas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Certificación oficial en la que se indiquen los módulos profesionales superados, bien a través de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, bien a través de la oferta parcial o por estudios cursados.
Certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Certificado de profesionalidad o certificación oficial de tener acreditadas unidades de competencia por superación de módulos formativos asociados a ellas.
Documentación justificativa para la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
2. En relación a la documentación aportada deberán tenerse en cuenta las concreciones que se indican a continuación:
Serán válidos los certificados de profesionalidad o las acreditaciones parciales de unidades de competencia expedidos según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 2008), por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Las personas que soliciten la exención del módulo profesional de FCT deberán acreditar una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondientes al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.
La justificación de la experiencia laboral se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 205, de 25 de agosto de 2009) de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Quinto.- Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
1. Análisis y resolución de convalidaciones. Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.
1.1. Una vez examinadas las solicitudes, se resolverán las convalidaciones de los módulos profesionales para las que tiene competencia el Director/a del centro docente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
1.2. El 27 de noviembre de 2020 se publicarán las listas provisionales de los solicitantes, con indicación para cada uno de los módulos profesionales convalidados y no convalidados. Las reclamaciones a dichas listas deberán presentarse entre los días 30 de noviembre, y 2 y 3 de diciembre.
1.3. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas por el Director/a del centro y el Jefe de Departamento de la familia profesional, se publicarán las listas definitivas el 11 de diciembre. En ellas se indicarán para cada solicitante los módulos profesionales convalidados y no convalidados, así como si se está en disposición o no de promocionar a FCT.
1.4. Aquellos solicitantes que no estén en disposición de promocionar a FCT, por tener pendiente algún módulo profesional, no podrán continuar en el procedimiento.
2. Exención o realización del módulo de FCT, y en su caso, del módulo profesional de Proyecto.
En relación a los solicitantes que hayan superado la primera fase del procedimiento, se celebrará una sesión de evaluación excepcional del equipo docente del ciclo formativo en la modalidad presencial durante el curso 2020/21, entre el 15 y el 17 de diciembre. En ella se procederá al estudio del expediente académico de cada solicitante, y se adoptarán las decisiones que se describen a continuación:
En primer lugar, se resolverán las solicitudes de exención del módulo de FCT.
En segundo lugar, según la situación particular de cada solicitante, se tomarán las siguientes posibles decisiones:
Realización de módulo profesional de FCT, en los ciclos que no incluyen en su currículo el módulo profesional de Proyecto.
En los ciclos de grado superior, realización del módulo profesional de Proyecto, cuando se haya reconocido la exención o esté superado el módulo profesional de FCT.
Realización simultánea de los módulos profesionales de FCT y Proyecto, en caso de no tenerlos superados.
Propuesta de solicitud del título, para aquellos que tengan todos los módulos profesionales superados, y expedición de la certificación académica correspondiente.
Sexto.- Finalización del procedimiento.
1. En su caso, el periodo para la realización del módulo profesional de FCT y/o de Proyecto será de enero a marzo de 2021.
2. Para el alumnado que haya cursado dichos módulos profesionales se celebrará una sesión de evaluación final en la primera quincena de abril. En caso de haber superado el módulo cursado, o ambos si se han cursado los dos, se realizará la propuesta de solicitud del título.
3. En todos los casos se expedirá, a petición del interesado, la certificación académica donde consten todos los módulos profesionales superados.
Séptimo.- Efectos.
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Octavo.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 1 de julio de 2020.
El Director General de Innovación y Formación Profesional,
ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS