COMPOSICIÓN DE HORARIOS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
El horario debe completarse atendiendo a los siguientes criterios:
- Con jornada completa debe tener rellenadas 27 sesiones: 20 lectivas + 7 complementarias.
- Con jornada parcial debe tener rellenadas las horas lectivas contratadas + la parte proporcional de horas complementarias.
Se consideran HORAS LECTIVAS aquellas de docencia directa con el alumnado.
También se consideran horas lectivas: así como o coordinación de programas institucionales.
- Las reducciones por jefatura de departamento, teniendo en cuenta que una de esas horas de jefatura corresponde a la CCP.
- Una hora de reunión de coordinación de tutores, tanto para ESO como para Bachillerato.
- También tienen reducción de horas lectivas las personas responsables de programas institucionales tales como Innovación-COFO, Proyectos Europeos, Extraescolares, Biblioteca, Ramón y Cajal, etc.
Las HORAS COMPLEMENTARIAS corresponden a:
- AP: Atención a padres. Obligatoria para todo el profesorado. Máximo 1.
- TP: Tutoría con padres. Obligatoria para tutores/as. Máximo 1.
- AC: Colaboración en actividades complementarias. No obligatoria. Máximo 2.
- PP: Preparación de prácticas. No obligatoria. Máximo 2.
También se consideran horas complementarias la reunión de departamento y la dedicación a programas propios de cada centro no reconocidos institucionalmente.
Respecto a las GUARDIAS, el profesorado con jornada completa debe tener en su horario hasta 3 horas, a descontar de las horas complementarias y determinadas por las necesidades del centro. En el caso de jornadas parciales el cálculo de dichas horas de guardia también será proporcional a las horas lectivas por las que el docente está contratado.
En caso de que el horario asignado al profesor/a no cumpla la legislación vigente se recomienda informar de ello en Jefatura de Estudios y no firmar dicho horario hasta que éste sea ajustado.
El horario lectivo del profesorado de CPEPA se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores de Educación Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional impartan 20 periodos lectivos semanales. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro: 20+5 COMPLEMENTARIAS
NORMATIVA DE REFERENCIA:
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Y su modificación en la Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
Órdenes de 8 y 12 de junio de 2012, respectivamente, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y De- porte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funciona- miento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN ECD/827/2016, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas)
ORDEN ECD/779/2016, de 11 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Instrucciones de la secretaria general técnica del departamento de educación, cultura y deporte, para los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el curso 2019-2020.
REPARTO DE MATERIAS Y CURSOS EN LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funciona- miento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.2. Elaboración de los horarios
90. En el primer claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los Departamentos didácticos los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponden a cada materia, ámbito o módulo, de acuerdo con los datos de matrícula y el número de profesores que componen el Departamento didáctico, con indicación del número de profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
91. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro de profesores, en el transcurso de esta sesión, los Departamentos didácticos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias, ámbitos o módulos y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los Departamentos didácticos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo con otro. Si los profesores del Departamento didáctico no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en estas Instrucciones. En todo caso se deberá garantizar un número suficiente de horas de docencia directa en el turno que corresponda a favor del miembro del equipo directivo que se responsabilice de las enseñanzas de dicho turno, por aplicación de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del Departamento didáctico acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas, de especialidad y de formación permanente del profesorado.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: Los profesores de los diferentes cuerpos docentes irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia, ámbito o módulo y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del Departamento didáctico o asignar todas las materias, ámbitos o módulos y grupos que al mismo correspondan.
(…)
94. 1º.-La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:
a) Catedráticos de Educación Secundaria.
b) Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Maestros de Taller y Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.
c) Profesores interinos.
(…)
96. La prioridad de elección entre los Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Maestros de Taller y Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro.