MUFACE: preguntas frecuentes sobre el COVID-19.


14 Sep, 2020

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ASISTENCIA SANITARIA NACIONAL, EN LA UNIÓN EUROPEA Y EXTRANJERO

1) ¿Qué debo hacer si tengo  síntomas de coronavirus? 

MUFACE recuerda a todos sus mutualistas y beneficiarios que están cubiertos al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública como si son de opción privada, al igual que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud. Todos los mutualistas van a ser atendidos conforme al protocolo vigente determinado por las autoridades sanitarias.

Si cree tener síntomas compatibles con covid19 - tos, fiebre, y/o falta de aire -, no acuda a urgencias, porque es contraproducente para el riesgo de contagio, hágalo por usted y los demás. Debe aislarse en su domicilio y :

  1. Llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, si ha elegido servicio público de salud para su asistencia sanitaria o
  2. Llamar a su entidad sanitaria (centros de coordinación de urgencias), si ha elegido asistencia sanitaria concertada.. Si solicita autorización para pruebas, necesitará volante e informe médico.

Tenga en cuenta que las pruebas solo se realizan si existe prescripción del servicio sanitario. Todos los teléfonos públicos y de entidad, así como las enlaces para concertar servicios de telemedicina con estas últimas  están en nuestra página web, en Información Coronavirus: Enlace a la página.

¿Qué hago si creo que he estado en contacto con personas afectadas por la infección?

Si no tiene síntomas pero cree haber estado en contacto estrecho con personas que han dado resultado positivo en pruebas de COVID-19, haga lo que se indica en este enlace , teniendo en cuenta cómo define el Ministerio de Sanidad lo que es un "contacto estrecho" y que se trata de un supuesto encuadrado en vigilancia epidemiológica, por lo que los únicos competentes para estudio y seguimiento son los servicios de salud pública de cada comunidad autónoma. 

MI hijo está en un país de Europa incluido en el ámbito de la TSE,  (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido hasta final del año 2020, República Checa, Rumanía y Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

En esta pandemia, ¿tiene cobertura de MUFACE?

Su hija, o hijo, que está en unos de los países incluidos en el ámbito, por un Erasmus, ya será poseedor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), emitida por  MUFACE,  lo que le permite acceder al Sistema sanitario público de dicho Estado por cuenta de la Mutualidad en la mismas condiciones que cualquiera de sus asegurados, como hasta ahora. Si no dispone de  la TSE puede solicitarla a través de la sede de la Mutualidad (Con Cl@ve o certificado digital, o DNI-E) o de la App Móvil, y mientras le llega puede solicitar un Certificado Provisional de la misma (CPS) por la misma vía: https://sede.muface.gob.es/

Por lo tanto, la situación actual debida a la pandemia por COVID-19 no afecta al referido aseguramiento, ya que el mismo se sustenta en normativa comunitaria. Al encontrarse su hija en dicho Estado, va de suyo que deberá cumplir y acatar la medidas de salud pública que las autoridades sanitarias de allí decreten para la ciudadanía.


PRESTACIÓN FARMACÉUTICA (RECETA Y VISADO)

Necesito visar unas recetas en las oficinas de MUFACE, ¿qué debo hacer?

Debido al estado de alarma decretado por el Gobierno, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la exención de visado de recetas en el ámbito MUFACE, vea la información en nuestra web, enlace.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, en el momento en que finalice la situación legal de estado de alarma, terminará así mismo la exención. Por este motivo, se recomienda, en el caso de que no se disfrute de receta electrónica, planificar la adquisición de medicamentos que precisan visado en estas semanas de junio.

Los canales indicados para solicitar el visado son:

  1. Correo postal, enviando su documentación a su Servicio Provincial. El visado le será devuelto por el mismo medio.
  2. Solicitando cita previa en su oficina. Tenga en cuenta que el visado está sometido a plazo. 

Necesito recetas firmadas por el médico, mi centro está cerrado o mi médico no está disponible. ¿Qué puedo hacer?

Infórmese en nuestro apartado de receta electrónica en este enlace.

En su caso, tenga en cuenta que si compra medicamentos prescritos con una receta electrónica privada , es decir, una receta emitida fuera del ámbito MUFACE, deberá abonar el 100 % del medicamento y después solicitar el reintegro de gasto a la mutualidad, aportando la documentación necesaria para ello. Vea nuestro apartado de reintegro de gastos de farmacia, en el que explicamos que los canales indicados para solicitar el reembolso son la sede electrónica o el correo postal. ENLACE a reintegro .

Respecto a una novedad de gran interés, vea nuestro apartado Receta Electrónica ENLACE, en el que explicamos que se ha puesto en marcha la primera fase de SIREM ( Sistema de receta Electrónica de MUFACE) en Cantabria a partir del 4 de mayo, para mutualistas de entidad concertada. El objetivo es que todos los mutualistas, sea cual sea su opción, disfruten de esta facilidad.

Estamos trabajando intensamente para flexibilizar los mecanismos de dispensación, tanto para los mutualistas de opción pública como para los de concertada: por favor, permanezcan atentos a nuestra web  por si hay novedades, también tenemos Twitter @mufaceoficial

¿Qué hago si necesito un talonario de recetas?

Nuestras oficinas, abren en horario habitual para cuestiones urgentes, sin cita, o asuntos que no puedan gestionarse de otro modo que el presencial, en este caso con cita previa. No vaya a nuestras oficinas a solicitar talonarios, hágalo por cualquiera de las 7 vías que se explican a continuación.

Estos canales son:

  • Sede electrónica (Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
  • Telefónicamente en horario de oficina llamando al 060.
  • Por correo electrónico o por teléfono a su Servicio Provincial de referencia (entre aquí para ver los datos de contacto).
  • La aplicación para dispositivos móviles. (App)
  • Enviando la solicitud por correo postal.
  • Escribiendo en el formulario web de Atención al mutualista, en este enlace.

¿Y si estoy en tratamiento con hidroxicloroquina/cloroquina? He oído/leído que se restringía la venta...

Conforme ha comunicado a la AEMPS, el 20 de mayo  finaliza la distribución controlada de hidroxicloroquina en oficinas de farmacia para el tratamiento de pacientes crónicos con indicaciones no relacionadas con Covid-19, por lo que la distribución del medicamento se realizará a través de los cauces habituales.

No puedo desplazarme de mi domicilio por cuestiones de salud o cuarentena. ¿Cómo puedo conseguir los medicamentos  de mi farmacia?

La Cruz Roja y el Consejo General de Colegios Farmacéuticos han suscrito un acuerdo de colaboración para traslado de medicamentos durante el estado de alarma a domicilios de personas con problemas de movilidad, personas que sufren coronavirus o síntomas de enfermedad infecciosa, personas en cuarentena o con procesos crónicos complejos que le hagan ser persona de riesgo en relación con el coronavirus. La posibilidad de traslado incluye medicamentos con o sin receta, ya sea pública o privada, electrónica o en papel, así como otros productos sanitarios y dietéticos. Para requerir este servicio, llame a la farmacia y explique su situación, y si entra dentro de los supuestos, se beneficiará de los términos de este acuerdo.

Aquí tiene una infografía sobre este servicio: ENLACE


SOLICITUD DE PRESTACIONES Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

¿Sigue vigente la suspensión de plazos administrativos?

No, el Real Decreto 463/2020 suspendió todos los plazos administrativos  para tramitación de procedimientos en todo el sector público con algunas excepciones fiscales o  de  cotiizaciones. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma ( enlace a texto consolidado):

  1. Se levanta  la suspensión de plazos administrativos a partir del 1 de junio
  2. Se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones a partir del 4 de junio, derogándose las disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo tanto, a partir del día 1 de junio ya pueden resolverse todos los expedientes  que estén pendientes, y se reanuda el cómputo de los plazos para resolver (a efectos, entre otros, del silencio administrativo). Esta previsión ha de tenerse muy en cuenta si el mutualista tenía pendiente un requerimiento de subsanación de documentación de cualquier prestación, como puede ser una solicitud de dentaria u ocular, porque el mismo 1 de junio el plazo se reanuda. Si transcurrido el plazo restante no presenta lo requerido, se le dará por desistido de la solicitud. No obstante, podrá volver a presentar otra solicitud si el plazo de prescripción ( 5 años) desde el hecho causante no ha finalizado.

Por otra parte también se reanuda o reinicia el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que a efectos de la Mutualidad principalmente afecta a los plazos de prescripción de cinco años para la solicitud de prestaciones y al plazo para interponer recurso.

Tengo que presentar la solicitud de una prestación dentaria/ocular/sociosanitaria/familiar… Qué ocurre a partir del 1 de junio?.

El Real Decreto 463/2020 suspendió todos los plazos administrativos  para tramitación de procedimientos en todo el sector público con algunas excepciones fiscales o  de  cotiizaciones. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma (enlace a texto consolidado):

  1. Se levanta  la suspensión de plazos administrativos a partir del 1 de junio
  2. Se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones a partir del 4 de junio, derogándose las disposiciones adicionales 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por lo tanto, a partir del día 1 de junio se resolverán todos los expedientes  que estén pendientes, y se reanuda el cómputo de los plazos para resolver (a efectos, entre otros, del silencio administrativo).Por otra parte también se reanuda o reinicia el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que a efectos de la Mutualidad principalmente afecta a los plazos de prescripción de cinco años para la solicitud de prestaciones y al plazo para interponer recursos.

Esté atenta a las notificaciones de subsanación que tenga pendientes, porque a partir del 1 de junio el plazo sigue corriendo y si termina sin que usted haya enviado la documentación se le dará por desistida.

Puede presentar sus solicitudes cuando quiera, siempre y cuando la ayuda esté convocada o el plazo esté habilitado. Recuerde si es usted jubilado o jubilada que las solicitudes en papel de prestaciones dentarias y oculares se postergaron a octubre,que es el mes habilitado para ello. Si va a presentarlo electrónicamente, puede hacerlo cuando desee.a través de nuestra sede electrónica.

En caso de duda, consulte en el formulario web, también accesible a través de la App Móvil, o busque aquí los emails y teléfonos de su Servicio Provincial. Enlace.


BAJAS E INCAPACIDAD TEMPORAL

Me encuentro enfermo pero mi médico no me puede atender por el momento, así que no tengo parte de baja, ¿qué puedo hacer?

Comunique esta circunstancia a su órgano de personal y cuando le puedan atender envíe por correo electrónico o postal el ejemplar del parte de baja para la Administración a su órgano de personal. Su proceso de Incapacidad Temporal puede comenzar el día que se puso enfermo, aunque el parte médico sea posterior, si su órgano de personal así lo acredita.

Ya estaba de baja por Incapacidad Temporal antes de que comenzase el Estado de Alarma, pero ahora no consigo cita médica para obtener el parte de confirmación de la baja, ¿qué puedo hacer?

Informe de lo sucedido a su órgano de personal por teléfono o por correo electrónico y remítales el ejemplar del parte de confirmación en cuanto lo tenga. No va a dejar de recibir su prestación por IT, siempre que su órgano de personal acredite a MUFACE que se mantiene la situación de IT.

El parte médico de baja, ¿siempre es por 15 días de duración?

Como norma general sí, pero excepcionalmente el médico puede emitir un parte de baja de hasta 30 días de duración por motivos de mejor asistencia al paciente. Es el médico quien lo determina y tiene que justificar en el propio parte, en función de la duración estándar del proceso patológico. Expedir los partes en intervalos superiores a 15 días es excepcional.

Ya estaba percibiendo mi prestación por IT cuando se declaró el Estado de Alarma ¿habrá algún problema de retraso por esto?

No tiene que haber retraso pues MUFACE en coordinación con los organismos, está adoptando medidas para seguir abonándole el subsidio con normalidad. Si necesita consultar el estado de su solicitud del subsidio, utilice el formulario web de MUFACE en este enlace.

Estoy de baja y durante el estado de alarma se cumple mi día 91º, es decir, debería pasar a situación de cobro de subsidio de IT, qué ocurre en este caso? Debo solicitarlo igualmente?

Debe solicitar el subsidio por las vías que se explican en el apartado correspondiente de esta web ENLACE., que son la sede electrónica de MUFACE (canal sencillo, rápido y fiable), el organismo donde presta servicios (que la envía a MUFACE junto con el resto de documentación e información que le compete aportar), el correo postal, cualquier registro electrónico del art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, etc..

No debe ir a nuestras oficinas  a hacer esta gestión, ya que admite canales alternativos. Estamos limitando aforos y solo atendemos sin cita urgencias sanitarias y, con cita previa, cuestiones inaplazables que no admiten otro canal.

¿Cómo obtengo la baja como trabajador especialmente sensible o de riesgo?

“Con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020 (Información científica‐técnica sobre el COVID‐19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID‐19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años” (extracto del documento disponible en este enlace del Ministerio.)

El servicio de prevención de riesgos laborales de su organismo debe evaluar la naturaleza de especial sensibilidad a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 y emitir informe sobre si cumple los criterios, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo. Con este informe, su médico expedirá el parte de IT que usted tramitará ante su organismo de la manera habitual.

Para cualquier duda al respecto, MUFACE sigue manteniendo abiertos sus canales habituales: el teléfono 060 y el formulario web en Atención al Mutualista, al que también se puede acceder a través de la App para dispositivos móviles, en la que puede registrarse cuando lo desee. NInguno de estos servicios precisa identificación electrónica.. 

Fuente de información: 

  1. Web de muface