Renovación de mandato y proceso de selección de directores.


03 May, 2021

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Renovación de mandato y proceso de selección de directores. Curso 20/21


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Cronología del procedimiento

ORDEN ECD/1030/2020, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.

A partir del día 30 de junio de 2021 concluye el mandato de directores que fueron nombrados de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.

De conformidad con el vigente apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación, concluido el periodo de nombramiento de cuatro años, podrá renovarse dicho nombramiento por un solo periodo de igual duración desde la entrada en vigor de la Orden ECD/1745/2017, de 27 de octubre y sin efecto retroactivo, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Señala asimismo que los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos.

Por su parte el artículo 151.b) de la Ley Orgánica de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Asimismo, en la citada fecha quedarán vacantes otros puestos de dirección de centros docentes por finalización de su mandato o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

El artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica de Educación, establece como requisito para ser candidato a director “estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional”.

Por su parte, la Disposición Adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que “las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1. párrafo c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica”. De forma transitoria, la Disposición transitoria única establece que “durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1.c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea”.

En consecuencia, teniendo en cuenta que para el procedimiento de selección que se enmarca en la presente Orden han transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los candidatos para el proceso de selección de directores deberán haber realizado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o el curso de actualización de competencias directivas establecidos por Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Primero.

  1. Convocar los procesos para la renovación y selección de directores de centros docentes públicos según las bases recogidas en el anexo I de esta Orden.
  2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las vacantes que se pudieran producir, en su caso, de directores de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional  de titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que se regirán por su normativa específica.

Segundo.

Las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte dispondrán de plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, para dictar Resolución en la que conste la relación de centros docentes cuyos directores concluyen su mandato de cuatro años el 30 de junio de 2021. Dichas resoluciones se anunciarán en el “Boletín Ofcial de Aragón”, y se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la página web del Departamento. Contra dicha Resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir de su publicación en la web del Departamento.

Tercero.

  1. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, una vez dictada la Resolución a la que hace referencia la base 2.3 sobre la renovación de directores y en todo caso, como último día, el 5 de febrero de 2021, dictarán las resoluciones correspondientes en las que se especificará la relación de centros en los que, a partir de 30 de junio de 2021, se produzcan vacantes del cargo de director. Estas resoluciones agruparán las vacantes en función del tipo de enseñanza que impartan los centros y tendrán en cuenta lo previsto en la base 2.4.
  2. Dichas resoluciones se anunciarán en el “Boletín Oficial de Aragón”, y se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la web del Departamento y podrán ser objeto de recurso de alzada según lo indicado en el punto segundo de esta Orden.
  3. En dicha relación no se incluirán las vacantes de los centros docentes de nueva creación sujetos al procedimiento extraordinario de nombramiento, contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en la base décima de esta Orden.

Cuarto.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Equidad, de Innovación y Formación Profesional y a la de Personal, así como a la Dirección de la Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y ejecutar los procedimientos de renovación y selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Quinto.

Para lo no dispuesto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las normas que lo desarrollan, así como el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Sexto.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Séptimo.

En los casos en que esta Orden y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

Zaragoza, 21 de octubre de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO


DOCUMENTOS Inicio del procedimiento.

Anexo II Solicitud de renovación por cuatro años del cargo de director de centro docente

Anexo V Solicitud de participación en el concurso de selección de directores de centros docentes

Relación centros renovación Huesca

Relación centros renovación Teruel

Relación centros renovación Zaragoza