Convocatoria Organización de Tiempos Escolares para el curso 2021/2022


14 Nov, 2020

tiempos-escolares

Convocatoria para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2021-2022

Plazo de presentación electrónica de solicitudes hasta las 14:00 horas del día 11 de diciembre de 2020.

 

ORDEN ECD/1088/2020, de 5 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Integrados de Educación Básica y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, para el curso 2021-2022. (Publicada el 13 de noviembre)

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actualmente en vigor, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.1.l) le corresponde, a través de este centro directivo, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

Por Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, se regula la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realizó su convocatoria para el curso 2016-2017.

En los cursos posteriores se ha venido efectuando las correspondientes convocatorias para la implantación de dichos proyectos en los centros sostenidos con fondos públicos, con una importante participación y compromiso de la comunidad educativa. Es por ello que en el momento actual corresponde efectuar la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022, para la implantación de este tipo de proyectos educativos.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2021-2022, en los siguientes centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Centros de Educación Infantil y Primaria.

Centros Públicos Integrados.

Centros de Educación Especial.

Segundo.- Objetivos de los proyectos.

Los proyectos educativos de organización de tiempos escolares estarán basados en las necesidades e intereses del alumnado y deberán favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación e implementación de metodologías innovadoras que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan la equidad y la inclusión como seña de identidad del centro.

Tercero.- Innovación educativa.

El centro escolar desarrollará estrategias de innovación respecto a metodologías, programas, organización de tiempos, espacios y agrupamientos, fundamentadas en la innovación que en ese momento se esté aplicando en el centro o que se vaya a iniciar o implementar.

Cuarto.- Propuesta de innovación.

El centro escolar recogerá explícitamente en su proyecto educativo de organización de tiempos escolares las acciones concretas de innovación que se planteen dentro del horario lectivo, así como en otros momentos del horario de apertura del centro, en función de su realidad socioeducativa.

Quinto.- Horario de centro.

El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas existente en el curso actual, que incluye el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones en el que, en su caso, se realiza el servicio de comedor escolar, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario. Se entiende por horario actual a efectos de esta Orden el referido al curso 2019-2020 y no al establecido excepcionalmente en el escenario 2 para el desarrollo del curso 2020-2021

Sexto.- Horario lectivo.

1. El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos. La duración máxima diaria de los mismos no será superior a 30 minutos en Educación Primaria y Educación Especial y a 45 minutos en Educación Infantil, y podrán dividirse en dos períodos siempre que no suponga un aumento del tiempo máximo.

2. El proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.

3. El proyecto podrá plantear la modificación de la hora de inicio del periodo lectivo respecto al actual horario, supeditada a las afecciones del servicio de transporte si lo hubiera. El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá garantizar la apertura del centro en los términos mencionados en el apartado quinto de esta Orden.

4. En el caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo, el centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de finalización del periodo lectivo del horario actual.

5. Los centros que hubieran reducido el actual periodo intersesiones en el último Consejo Escolar del curso 2019-2020, no podrán presentarse a esta convocatoria.

Séptimo.- Servicio complementario de transporte escolar.

1. En el caso en que el centro oferte servicio de transporte escolar, éste deberá quedar garantizado en el proyecto y su horario no se podrá modificar en perjuicio del alumnado, ni afectar a las condiciones vigentes de este servicio. En el caso de que se plantee una modificación horaria del servicio de transporte escolar, deberá presentarse una resolución favorable de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

2. Si las rutas de transporte escolar afectan a varios centros, la autorización definitiva de los proyectos irá supeditada a la presentación de un horario común a todos ellos que facilite la prestación del servicio y que deberá contar con resolución favorable del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, al cumplimiento de los requisitos necesarios para su autorización y a la aprobación por parte de las familias de los proyectos en todos los centros implicados.

Octavo.- Servicio complementario de comedor escolar.

1. Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar garantizarán para este servicio un periodo de tiempo de igual duración que el actual periodo de comedor y actividades.

2. Podrá establecerse un horario intermedio de salida para el alumnado que haga uso del servicio complementario de comedor escolar. La organización de la entrega del alumnado es responsabilidad del equipo directivo y/o docente y debe quedar garantizada y reflejada en el propio proyecto, estableciendo los procesos y responsables de manera consensuada entre las partes implicadas, familias, equipo directivo y personal de vigilancia y atención al alumnado del servicio complementario de comedor escolar.

Noveno.- Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Secundaria con servicios complementarios compartidos.

Los centros de Educación Infantil y Primaria, que compartan servicios de transporte y/o comedor con centros de Educación Secundaria del ámbito rural, podrán participar en esta convocatoria, presentando un proyecto conjunto entre ellos para coordinar metodologías que favorezcan el tránsito de primaria a secundaria y optimizar los servicios compartidos.

Décimo.- Compatibilidad con otros servicios: comedor escolar y actividades.

1. Las actividades socioeducativas que organice el personal contratado para la vigilancia y atención del servicio de comedor estarán integradas en el proyecto educativo de organización de tiempos escolares.

2. Se mantendrán, así mismo, los refuerzos educativos que se vinieran desarrollando, organizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por entidades sociales, así como otras actividades de carácter educativo, cultural, lúdico o deportivo.

Undécimo.- Atención docente en el periodo de comedor y actividades.

1. Se garantizará la presencia, al margen de la prescriptiva del equipo directivo, al menos, un docente para:

Desarrollar actividades de refuerzo y/o talleres con carácter gratuito y voluntario para el alumnado que el equipo docente determine, previo consentimiento de las familias.

Coordinar y apoyar otro tipo actividades gratuitas programadas desde el centro en su proyecto educativo de organización tiempos escolares, en las que podrán implicarse las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (en adelante AMPAs), instituciones, Ayuntamientos, Comarcas, Organizaciones No Gubernamentales, entidades culturales, entidades deportivas y el personal contratado para la vigilancia y atención de los alumnos del servicio de comedor.

2. Se podrá programar, entre otras actividades, el desarrollo de programas educativos o de actividades de estudio dirigido, aplicación de tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, actividades de idiomas, de fomento de la lectura, actividades deportivas o tiempos para la realización de tareas escolares.

Duodécimo.- Actividad de refuerzo y/o de talleres en el periodo de comedor y actividades.

1. Las sesiones de refuerzo educativo y/o de talleres tendrán una duración de al menos 50 minutos y deberán contemplarse un mínimo de 5 periodos, uno por día, pudiendo ser uno de ellos de coordinación del profesorado que realiza el refuerzo. Estas sesiones deberán programarse en el último tramo horario del periodo de comedor y actividades para favorecer la posible incorporación de alumnado que no utilice el servicio de comedor, si lo hubiese, o para que el alumnado disponga de tiempo suficiente para volver al centro en el caso de no contar con servicio de comedor. También puede programarse la totalidad o parte de estas sesiones en el periodo de apertura garantizada del centro.

2. La composición de los grupos de refuerzo y/o talleres será responsabilidad del equipo docente, quien determinará los grupos. Estos podrán ser flexibles dependiendo de la propia evolución del alumnado y podrán organizarse distintos grupos en función de las necesidades del centro y la propia organización del mismo. No obstante, será necesaria una autorización o compromiso de las familias para la asistencia a los talleres y/o actividades de refuerzo.

3. Para el profesorado las actividades de refuerzo educativo podrán tener la consideración de lectivas mientras que los talleres y las sesiones de coordinación se considerarán complementarias.

4. En los Centros de Educación Especial estas sesiones podrán ser de atención docente o refuerzo educativo según las características del alumnado.

5. El número de actividades de refuerzo y/o talleres deberá adecuarse a la plantilla y contexto de cada centro educativo.

6. Las actividades de refuerzo educativo irán dirigidas al alumnado de Educación Primaria, mientras que las actividades organizadas en forma de talleres podrán ir destinadas a alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria.

Decimotercero.- Centros docentes sin servicio de comedor escolar.

1. Los centros docentes que no ofrezcan servicio de comedor escolar deberán garantizar el mismo horario de apertura de centro con que cuenten actualmente según establece el apartado quinto de la presente Orden.

2. De igual modo deberá cumplirse lo señalado en el apartado undécimo de esta Orden acerca de la presencia docente y la organización de refuerzos y actividades.

Decimocuarto.- Colegios Rurales Agrupados e incompletos.

1. En los colegios rurales agrupados y en los centros rurales incompletos, dada su especial singularidad, se podrán contemplar excepciones en la elaboración de su proyecto, debidamente razonadas, en relación con los apartados undécimo, duodécimo y decimotercero de la presente Orden, que deberán ser validadas por la Comisión de Valoración.

2. En el caso de los colegios rurales agrupados que ya dedican las sesiones de una tarde a la semana a las tareas de coordinación necesarias para su buena organización y funcionamiento, mantendrán esta misma organización horaria en la propuesta de proyecto educativo de organización de tiempos escolares pudiendo flexibilizar los horarios de uno o más días del resto de la semana.

Decimoquinto.- Otras actividades extraescolares.

Los centros docentes seguirán ofertando servicio de apertura anticipada de centro y actividades extraescolares de carácter voluntario para el alumnado, en colaboración con las AMPAs y otras entidades, en las mismas condiciones que se vinieran ofertando, o según se acuerde por el Claustro y el Consejo Escolar.

Decimosexto.- Sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con familias.

Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con familias se establecerán como norma general en horario de tarde, fuera del horario que el proyecto debe garantizar según el apartado quinto de esta Orden, salvo que las familias soliciten otro horario.

Decimoséptimo.- Recursos para la implantación del proyecto.

La implantación de los proyectos educativos de organización de tiempos escolares no supondrá ningún incremento de recursos humanos o de la correspondiente partida de gastos de funcionamiento, ni modificación de las condiciones laborales del personal docente y no docente de los centros que lo implanten.

Decimoctavo.- Vigencia mínima.

El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una vigencia mínima de tres cursos consecutivos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva la reversión del proceso en el caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el proyecto aprobado, tal como se establece en el apartado trigesimoctavo de la presente Orden.

Decimonoveno.- Inicio del procedimiento.

1. Para participar en esta convocatoria, el Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, dicha participación, dando publicidad de dicho acuerdo en el tablón de anuncios del centro docente y estableciendo el calendario orientativo para la elaboración y aprobación del proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Esta votación podrá ser secreta a petición de cualquiera de los miembros con derecho voto. En la determinación del número de votos necesarios para la obtención de 2/3 de los votos afirmativos se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente.

2. En los centros privados concertados, el titular del Centro decidirá sobre el inicio del procedimiento y su acuerdo con él, desarrollándose en los demás términos de acuerdo con lo previsto en esta Orden, sin perjuicio de las especificidades que, por su naturaleza, les sean aplicables.

3. En el caso de proyectos conjuntos de centros referenciados en el apartado noveno de esta Orden deberá contarse con la aprobación del Consejo Escolar en los dos centros.

Vigésimo.- Elaboración del proyecto.

1. El proyecto educativo de organización de tiempos escolares será elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, el coordinador de formación del centro (COFO), un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara.

En el caso de proyectos conjuntos entre centros de educación primaria y de educación secundaria referenciados en el apartado noveno, la comisión deberá ser coordinada por ambos directores y la composición de la misma deberá ser mixta.

2. La composición nominativa de la Comisión se hará pública y todos sus componentes firmarán el proyecto educativo de organización de tiempos escolares elaborado de conformidad con el modelo que figura como anexo I a esta Orden, sin perjuicio de que puedan aportar la documentación adicional que se estime oportuna.

Vigesimoprimero.- Inicio del procedimiento.

1. Para iniciar el procedimiento, se presentará electrónicamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general el documento siguiente firmado y en formato pdf:

En el caso de los centros públicos, la certificación de inicio del Consejo Escolar, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

En el caso de los centros concertados, la certificación de la persona titular del Centro del acuerdo de inicio del procedimiento.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2. El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden hasta las 14:00 horas del día 11 de diciembre de 2020.

3. En el mismo plazo se remitirá el proyecto educativo de organización de tiempos escolares elaborado a través del correo electrónico a la dirección tiemposescolares@aragon.es, debidamente paginado y únicamente en formato pdf.

4. Los centros públicos que tengan servicio de transporte escolar, remitirán junto con el proyecto la resolución favorable de su respectivo Servicio Provincial.

5. De manera excepcional, no será de aplicación en esta convocatoria el periodo de carencia previsto en el artículo 30 de la Orden ECD/1755/2017, de 3 de noviembre, para los centros referenciados en el apartado b del artículo 1 que incorporen la etapa de secundaria en este curso escolar, o en el apartado noveno de la presente Orden.

Vigesimosegundo.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de valoración de los proyectos integrada por los siguientes miembros, designados por los centros directivos correspondientes:

La jefa de Servicio de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que desarrolle las funciones en la materia, que la presidirá.

Dos asesores que desempeñen funciones en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional

Un asesor que desempeñen funciones en la Dirección General de Planificación y Equidad.

Un asesor de cada una las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que actuará como Secretario y participará con voz, pero sin voto.

2. La citada Comisión verificará si el proyecto cumple los requisitos de la presente convocatoria, valorando su conformidad con lo establecido en la presente Orden, o señalando, si fuese necesario, las indicaciones de modificación.

3. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado trigesimosegundo de esta Orden.

Vigesimotercero.- Modificaciones al proyecto y validación.

1. La comunicación de validación o no de los proyectos se realizará a los centros con fecha límite de 22 de enero de 2021.

2. Durante todo este periodo, la Comisión de Valoración podrá requerir a los centros la subsanación o aclaración de determinadas cuestiones relativas a su proyecto para continuar con el proceso de valoración.

3. Los centros, una vez realizadas las subsanaciones de sus proyectos, las remitirán de nuevo por la misma vía, en el plazo indicado en la comunicación recibida, solicitando la continuación del proceso de validación por parte de la Administración.

4. Esta remisión será necesaria para que el proceso de valoración continúe, y no garantiza ni presupone la validación final del proyecto.

5. La no validación final del proyecto en el plazo establecido supondrá la finalización de la participación del centro en la convocatoria, procediéndose al archivo del expediente.

6. Los centros cuyos proyectos no sean validados por la Administración podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas hasta las 14:00 horas del día 1 de febrero de 2021 a través del Servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Realizado lo anterior, deberán igualmente remitirla a la dirección de correo electrónico tiemposescolares@aragon.es. Dichas alegaciones serán contestadas antes de las 14.00 horas del 3 de febrero de 2021.

Vigesimocuarto.- Aprobación por el Claustro.

1. Una vez validado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el proyecto se presentará al Claustro, en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, donde deberá ser aprobado por al menos los 2/3 de sus miembros. En la determinación del número de votos necesarios para la obtención de 2/3 de los votos afirmativos se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente. De esta votación se levantará acta, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de esta Orden. Esta votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros del Claustro.

2. En los centros que presenten proyectos compartidos acogidos al apartado noveno de la presente Orden, estos deberán ser aprobados por los claustros de ambos centros, en las mismas condiciones que se señalan en el punto anterior.

Vigesimoquinto.- Aprobación por el Consejo Escolar.

1. Una vez aprobado el proyecto por el Claustro, se procederá a la aprobación por parte del Consejo Escolar, en sesión extraordinaria, siendo necesarios los votos afirmativos de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto. Esta votación podrá ser secreta a solicitud de uno de los miembros con derecho voto. En la determinación del número de votos necesarios para la obtención de 2/3 de los votos afirmativos se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente. De esta votación se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IV de esta Orden.

2. En los centros que presenten proyectos compartidos acogidos al apartado noveno de la presente Orden, estos deberán ser aprobados por los Consejos Escolares de ambos centros, en las mismas condiciones que se señalan en el punto anterior.

Vigesimosexto.- Proceso de información a las familias.

1. A partir de la fecha de aprobación por el Consejo Escolar, el equipo directivo, en coordinación con los representantes de las familias y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado presentes en el centro, dará inicio el procedimiento de información y debate a las familias, para lo que se facilitarán, por parte del centro, los medios necesarios a fin de que todas las familias sean informadas y que el proyecto sea conocido y valorado por la comunidad educativa en su conjunto.

2. En el proceso de información se comunicará por escrito a las familias el procedimiento a seguir para la aprobación del nuevo proyecto educativo, informando de las fechas y horarios en los que se desarrollará la votación, así como de cuantas acciones informativas se vayan a desarrollar. Dicha información se publicará igualmente en el tablón de anuncios del centro docente, para garantizar su general conocimiento. El centro facilitará sus espacios e instalaciones a los padres y madres, representantes de las familias y AMPAs para realizar cuantas reuniones soliciten con la finalidad de explicar o debatir el proyecto educativo.

3. Desde el inicio del procedimiento de información y debate con las familias hasta el día de la votación establecido por el centro, deberán transcurrir al menos 20 días hábiles, salvo causa debidamente justificada, siendo fecha límite para las votaciones el 4 de marzo de 2021.

Durante todo el proceso, el equipo directivo será garante tanto de la transparencia del mismo como de asegurar un clima de respeto a las diversas posturas y de convivencia entre los diversos sectores de la comunidad educativa.

4. El proyecto de organización de tiempos escolares validado por la Administración Educativa y que se presente a la aprobación de las familias deberá estar accesible en la web del centro, siempre que sea técnicamente posible y en el tablón de anuncios del centro docente durante todo el proceso de información y votación. En cualquier caso, debe asegurarse la accesibilidad del proyecto al conjunto de la comunidad educativa.

Vigesimoséptimo.- Censo y calendario de votación por parte de las familias.

1. El equipo directivo del centro docente asegurará y publicitará el proceso de información y aprobación del proyecto por parte de las familias con todos los medios a su alcance, responsabilizándose de la elaboración del censo y su exposición pública en el tablón de anuncios, habilitando un tiempo mínimo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de posibles errores en el mismo. Transcurrido el plazo de reclamaciones se publicará el censo definitivo en el tablón de anuncios. Junto al censo y en función del mismo, deberá publicitarse el total de votos afirmativos que deben alcanzarse para la aprobación del proyecto.

2. En los Centros Rurales Agrupados deberá elaborarse el censo por localidades, explicitando el número de votos afirmativos necesarios en cada localidad, junto con el censo total del CRA y número de votos afirmativos necesarios para dicha aprobación.

3. Para la elaboración del censo se tendrán en cuenta las características del centro, de conformidad con lo siguiente:

En los centros de Educación Infantil y Primaria y en los centros Integrados de Educación Básica, el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 5.º de Educación Primaria. Así mismo, en los centros autorizados a escolarizar alumnado de 2 años, se ampliará el censo a los padres y madres o tutores legales de este alumnado.

En los Centros de Educación Especial el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro.

En los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado de 1.º y 2.º de la ESO, el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 1.º de ESO.

En los centros que presenten proyectos conjuntos al amparo del apartado noveno de la presente orden, el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 5.º de Educación Primaria.

4. Las familias monoparentales o aquellas en las cuales haya un solo tutor o tutora por diversas circunstancias, debidamente acreditadas, tendrán derecho a dos votos. El equipo directivo comunicará a dichas familias la documentación a aportar, salvo que obre en poder del centro con anterioridad.

Se considera familia monoparental, a los efectos de esta Orden, la establecida en el artículo 2 de la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las situaciones señaladas serán acreditadas mediante alguno de los siguientes documentos: copia del libro de familia completo; sentencia; Resolución judicial; carné de familia monoparental; acta notarial; o Resolución administrativa en la que se pueda comprobar que la situación es una de las contempladas anteriormente.

5. El equipo directivo establecerá la fecha de votaciones que tendrá lugar una vez transcurridos los 20 días indicados en el apartado vigesimosexto punto 3 de esta Orden y determinará un horario de votaciones consensuado que posibilite el ejercicio del voto por parte de todos los integrantes del censo ampliando la apertura del centro si fuese necesario.

6. Excepcionalmente, aquellos centros que hayan realizado alegaciones y, en consecuencia, se haya validado su proyecto posteriormente, realizarán las votaciones el 4 de marzo de 2021.

Vigesimoctavo.- Votación por parte de las familias.

1. Para proceder a las votaciones en las fechas previstas, se constituirá una mesa de votación integrada por el director del centro docente que la presidirá, un representante de las AMPAs y dos padres representantes en el Consejo Escolar, elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como secretario de la mesa. Podrán nombrarse suplentes de todos los miembros para garantizar siempre la presencia de al menos un miembro del equipo directivo y de un vocal.

2. El voto será directo, no delegable y secreto y la pregunta será directa y sin matices, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V de esta Orden.

3. En los Centros Rurales Agrupados deberá organizarse una mesa de votación en cada una de las localidades, siendo el Equipo Directivo el encargado de organizar y supervisar la constitución de las mismas y el traslado de las urnas a la sede del Centro Rural Agrupado para su recuento, que será primero por localidades y posteriormente conjunto. En las distintas mesas deberá haber siempre un representante del equipo docente y otro de las familias o AMPA.

4. Para facilitar las votaciones se habilitará una urna en la Secretaría del centro, bajo la custodia del equipo directivo, los dos días anteriores a la votación presencial. Esta votación deberá respetar lo siguiente:

Exclusivamente para esta votación anticipada se utilizará el sistema de doble sobre: el sobre exterior abierto deberá mostrar nombre y apellidos y contendrá fotocopia del documento de identificación personal del votante y un sobre cerrado que contendrá la papeleta de votación.

En el momento de depositar el sobre el votante se identificará, siendo anotado en el censo

El votante procederá a continuación a cerrar el sobre exterior y a firmar la solapa del mismo.

Estos votos se incorporarán al finalizar la votación presencial en el día señalado y antes de iniciar el recuento general.

En el caso de imposibilidad de acudir al centro, el votante podrá autorizar a otra persona mayor de edad a acudir al centro a depositar el voto con el sistema de doble sobre según el siguiente procedimiento:

- La persona autorizada deberá aportar la autorización según modelo anexo IX y el doble sobre: el sobre exterior abierto que contendrá fotocopia de documento de identificación personal del votante y un sobre cerrado que contendrá la papeleta de votación.

La persona autorizada se identificará y procederá a cerrar el sobre exterior y a firmar la solapa del mismo.

A partir del día siguiente de la aprobación por Consejo Escolar del proyecto validado por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la secretaría del centro facilitará las papeletas de votación a los electores que lo soliciten.

Vigesimonoveno.- Aprobación del proyecto por parte de las familias.

1. Para la aprobación del proyecto se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor del 55% del censo total de padres y madres o representantes legales del alumnado.

2. En los Centros Rurales Agrupados se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor al 55% del censo total y también que sea aprobado por el mismo porcentaje en al menos 2/3 de las localidades integrantes. En la determinación del número de localidades para la obtención de 2/3 de las mismas se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente.

3. Del resultado del escrutinio de la votación realizada se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de esta Orden.

Los Centros Rurales agrupados deberán remitir este anexo con la votación general del censo total del CRA, y el mismo anexo para cada una de las localidades.

4. En los proyectos conjuntos de centros Educación Infantil y Primaria con centros de Educación Secundaria a los que hace referencia el apartado noveno la votación de las familias sólo deberá realizarse en los centros de Infantil y Primaria, quedando supeditada la aprobación del proyecto conjunto al resultado de la misma.

5. El resultado de la votación se hará público mediante certificación del Secretario/a del centro expuesta en el tablón de anuncios del centro, de conformidad con el modelo que figura como anexo VI a esta Orden.

Trigésimo.- Periodo de carencia.

Si el procedimiento de aprobación de los proyectos no cumpliera con los requisitos de la convocatoria por no superar la votación señalada en el apartado vigesimoctavo de la presente Orden el centro no podrá participar en la siguiente convocatoria anual que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convoque para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares.

Trigesimoprimero.- Remisión de la documentación.

1. Finalizado el procedimiento de aprobación, los centros deberán remitir a través del Servicio digital de aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con fecha límite hasta la 17:00 horas del día 13 de marzo de 2020, la documentación que se relaciona en los siguientes puntos en formato PDF (documentos firmados y escaneados).

2. En el caso de que el proyecto haya sido aprobado por todos los sectores de la comunidad educativa:

Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de los resultados, de acuerdo con los anexos III, IV y VI de la Orden.

Solicitud de autorización con el modelo recogido en el anexo VII a) de esta Orden.

3. En el caso de que el proyecto no haya resultado aprobado:

Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de los resultados, de acuerdo con los anexos de la Orden.

Solicitud de finalización del proceso con el modelo recogido en el anexo VII b) de esta Orden.

Trigesimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. La Comisión de valoración prevista en el apartado vigesimosegundo revisará la documentación aportada valorando la conformidad del proyecto y del procedimiento.

2. Una vez analizada toda la documentación, la Comisión elevará la propuesta de resolución a los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Formación Profesional y de Planificación y Equidad, a efectos de que emitan la oportuna Resolución conjunta de autorización de proyectos.

Trigesimotercero.- Autorización para el desarrollo del proyecto educativo de organización tiempos escolares.

1. En virtud de la propuesta de resolución de la Comisión de valoración los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Formación Profesional y de Planificación y Equidad dictarán Resolución conjunta, que contendrá la autorización de los proyectos educativos de organización de tiempos escolares.

2. Esta autorización deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro docente para general conocimiento de la comunidad educativa con anterioridad al proceso de escolarización del curso de implantación del proyecto.

3. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse. Los centros públicos no están legitimados para interponer dicho recurso. No obstante, podrán oponerse a esta Resolución, mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Dicho recurso podrá interponerse a través del Servicio digital interposición de recursos ante la Administración disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

Trigesimocuarto.- Evaluación del proyecto por parte del centro educativo.

1. Los centros educativos cuyo proyecto sea aprobado incluirán en la memoria final de cada curso escolar un informe que recoja la evaluación cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad educativa, sobre el funcionamiento y resultados del proyecto implantado.

2. Para la elaboración del informe se constituirá una Comisión de evaluación del proyecto, elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, el coordinador de formación del centro (COFO), un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara.

3. La composición nominativa de la Comisión se dará a conocer a la comunidad educativa y todos sus miembros firmarán el informe elaborado.

Trigesimoquinto.- Contenido del informe de evaluación.

1.En el informe de la Comisión de evaluación del proyecto educativo de organización de tiempos escolares deberá valorarse el desarrollo del proyecto de Innovación y se considerarán al menos los siguientes aspectos comparativos:

Alumnado matriculado en el centro con indicación de la evolución.

Rendimiento escolar del alumnado (de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de esta Orden) e histórico de los dos cursos anteriores.

Medidas de atención a la diversidad.

Estado de la convivencia en el centro.

Participación de la comunidad educativa.

Actividades innovadoras desarrolladas en periodo lectivo.

Participación del centro en programas y proyectos institucionales.

Actividades, programas educativos, acciones innovadoras, refuerzos educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo del alumnado.

Evaluación del grado de satisfacción y opinión de los distintos sectores educativos: familias, profesorado, AMPAs, personal no docente, personal contratado para la vigilancia y atención del alumnado del servicio de comedor (de acuerdo con los modelos de cuestionario del anexo VIII de esta orden).

Evolución de los servicios complementarios de comedor y transporte si los hubiera.

2. En los centros con proyectos conjuntos señalados en el apartado noveno de esta Orden deberá presentarse un Informe con la participación de las dos comunidades educativas.

Trigesimosexto.- Informe del tercer curso de implantación del proyecto.

El tercer curso de implantación del proyecto educativo de organización de tiempos escolares la Comisión de evaluación elaborará un Informe global que se remitirá a la Inspección Educativa en el mes de febrero, con el visto bueno del Consejo Escolar.

Trigesimoséptimo.- Evaluación y revisión del proyecto por parte de la Administración educativa.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo del proyecto educativo de organización de tiempos escolares.

2. Al finalizar cada curso escolar, la Inspección Educativa, tras el análisis de las Memorias y del informe de evaluación de la Comisión del centro, así como a través del propio proceso de supervisión y asesoramiento habitual, emitirá un informe que será remitido a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

3. En la elaboración del informe de la Inspección Educativa serán evaluados al menos los indicadores siguientes:

Nivel de satisfacción de la comunidad educativa.

Variación de matrícula.

Estabilidad del profesorado.

Convivencia y clima escolar.

Medidas de atención a la diversidad.

Participación del centro en programas o proyectos institucionales y desarrollo de acciones innovadoras desarrolladas en periodo lectivo.

Variaciones en los servicios complementarios.

Actividades, programas educativos, acciones innovadoras, refuerzos educativos y tiempos para la realización de tareas escolares desarrolladas fuera del periodo lectivo del alumnado.

Resultados académicos y promoción.

4. Si el informe de la Inspección Educativa estableciera que no se cumplen los objetivos planteados en el proyecto aprobado por el centro o alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente apercibirá al centro docente para que modifique las actuaciones y las adecue.

Trigesimoctavo.- Revocación de la autorización.

Previo informe de la Inspección Educativa, por Resolución conjunta del Director General de Innovación y Formación Profesional y la Directora General de Planificación y Equidad, se podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes para desarrollar su proyecto si, tras los informes recibidos por el centro desde Inspección Educativa, se detecta incumplimiento reiterado de la normativa vigente, no implantación de las sugerencias de mejora recibidas o el centro deja de cumplir los requisitos que garantizan la continuidad del proyecto.

Trigesimonoveno.- Consolidación del proyecto.

1. Superados los tres cursos de implantación con informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección Educativa, el proyecto educativo de organización de tiempos escolares quedará incorporado al proyecto educativo de Centro.

2. En cualquier caso, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ante la detección de disfunciones graves del funcionamiento del centro o de los servicios complementarios, y a través de la Inspección Educativa, propondrá las modificaciones que fueran necesarias, con especial atención a los procesos de escolarización.

Disposición adicional única.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente Orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera.- Aplicación y ejecución.

1. Se habilita al Director General de Innovación y Formación Profesional y a la Directora General de Planificación y Equidad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la adecuada aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

2. En todo caso, se podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento, ante las situaciones que pudieran surgir dada la actual situación sanitaria, pudiéndose adecuarse dicho procedimiento en virtud de la misma.

Disposición final segunda.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso de reposición podrá interponerse a través del Servicio digital interposición de recursos ante la Administración disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

Así mismo, de acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva el procedimiento mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final tercera.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO