Estancias formativas para profesores de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se regula la realización de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones Públicas o Privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Convocatoria anual de ESTANCIAS FORMATIVAS conforme al nuevo Decreto 91/2024, de 5 de junio, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón (vid. capítulo XIV) que ha derogado la anterior Orden ECD/1332/2020, de 10 de diciembre sobre estancias formativas.
Las estancias formativas del profesorado consisten en una actividad de formación permanente del mismo, que da respuesta a la necesidad de actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real. Se busca intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral con el fin de conseguir una mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, permiten cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios.
OBJETIVOS de la estancia formativa.
- Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo.
- Fomentar la cooperación entre el centro docente y su entorno productivo.
- Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa.
- Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional.
A QUIÉN SE DIRIGEN.
Puede solicitar la realización de estancias formativas el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional (profesorado que esté impartiendo docencia en el Grado D o Grado E), en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Decreto 91/2024, de 5 de junio.
No puede solicitar estancias formativas el profesorado del Ámbito de Comunicación y Sociedad ni del Ámbito de Ciencias Aplicadas, así como las personas expertas del sector productivo.
REQUISITOS del participante.
a) Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación durante el curso en el que se lleve a cabo la estancia formativa así como propuesta de un proyecto de formación relacionado con los Ciclos o Cursos que imparte, que desea impartir o que esté previsto implantar en dicho centro.
b) No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo la estancia.
CARACTERÍSTICAS de las estancias formativas.
- Las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa o institución colaboradora.
- Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa o institución deberán corresponderse con la especialidad del profesor/a solicitante.
- Durante la realización de la estancia formativa, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Diputación General de Aragón.
- El periodo de realización será, prioritariamente en el mes de julio y en septiembre, antes del inicio de las actividades lectivas con el alumnado, y en los periodos en que el alumnado se encuentre realizando la fase de formación en empresa. Podrá realizarse en periodos distintos, durante todo el curso, previa autorización por parte de la Comisión de selección por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes.
- Las estancias formativas serán como mínimo de 20 horas y como máximo de 150 horas, no pudiendo realizarse más de 8 horas al día. El horario de estancia del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los/as trabajadores/as de la empresa o institución, y no podrá realizarse en la modalidad de teletrabajo. En caso de considerarse necesarias estancias más prolongadas deberán justificarse adecuadamente.
- Solo se autorizará una estancia formativa por persona solicitante y curso académico.
- La solicitud podrá contemplar estancias formativas en diferentes empresas.
- Las estancias formativas del profesorado que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del centro docente para el curso académico de que se trate.
CARÁCTER NO LABORAL
- El profesorado no debe tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o institución.
- El profesorado mantiene su salario habitual de funcionario y no puede percibir ninguna retribución por parte de la empresa.
- La realización de la estancia debe ser conocida por el personal de la empresa o institución (qué profesorado va a participar, fechas y horarios de realización , etc.).
- Inspección de Trabajo debe tener conocimiento de la realización de la estancia.
CONVOCATORIAS.
Hay una convocatoria anual que incluye el modelo de solicitud oficial y determina los plazos de presentación de la misma. Solicitud y documentación se remitirán a la Dirección del Servicio Provincial de Educación de la provincia en la que el profesorado realice su trabajo.
Documentación a presentar: Proyecto personal, certificado del centro docente en el que el profesorado realiza su trabajo y Otra documentación
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Los informes de evaluación realizados por la Inspección Educativa, junto con el acta final, se remitirán a la Dirección del CIFPA, que procederá a conceder los créditos de formación que correspondan en los casos en que la estancia haya sido valorada favorablemente.
CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA ESTANCIA.
A los/as participantes en estancias formativas en empresas o instituciones se les certificará el número total de horas de la duración de la estancia y se realizará su correspondencia en créditos de formación, según la normativa vigente en materia de registro de actividades de formación del profesorado.
La inscripción en el registro de actividades de formación, indicando al profesorado participante, la actividad y las horas de duración, se realizará de oficio por el CIFPA.
FUENTE: FP.EDUCARAGON