La Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo, por la que se regula el Modelo BRIT- Aragón para el desarrollo de la Competencia Lingüística de y en Lenguas Extranjeras en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 12, que si el Itinerario Bilingüe elegido se desarrolla en lengua inglesa, el centro de educación primaria debe tener implantada la anticipación de la segunda lengua extranjera cuando el alumnado que cursa el Itinerario Bilingüe alcance el quinto nivel de la etapa.
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Los centros docentes establecerán en su Proyecto Educativo que, en Educación Infantil (segundo ciclo) y en las etapas obligatorias, el alumnado recibirá un porcentaje de, al menos, un 35% de su formación en lenguas extranjeras, incluyendo la enseñanza de áreas, materias o competencias cursadas en lengua extranjera y los idiomas extranjeros.
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En los centros del Modelo BRIT- Aragón, cuando el alumnado alcance el 5ª nivel de Educación Primaria deberá cursar la segunda lengua extrajera.
Procedimiento y solicitudes
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El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 8 de junio (inclusive)
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Los centros docentes, estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
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Los centros que deban o deseen impartir segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º de Educación Primaria a partir del curso 2021/2022 deberán presentar la solicitud, conforme al anexo I, dirigida a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, presentándose electrónicamente, preferentemente, a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Una vez registrada la solicitud, para agilizar las gestiones, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección lenguas@aragon.es.
- Procedimiento de autorización: Artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir segunda lengua extranjera en centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.