El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un sistema único de Formación Profesional, en el que todas las ofertas formativas tendrán carácter acreditable y acumulable.
Se presentan cinco tipos de grados que van desde las microcompetencias hasta cursos de especialización:
- Grado A: Acreditación parcial de competencias.
- Grado B: Certificado de competencia.
- Grado C: Certificado Profesional.
- Grado D: Ciclos Formativos (grado básico, medio y superior).
- Grado E: Cursos de especialización (título de especialista y máster profesional).
Los grados C, D y E tendrán carácter dual. Diferenciándose entre dos regímenes para la Formación Profesional Dual:
- Régimen Dual General: la duración de la estancia en empresa u organismo equiparado estará entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación ofertada, y la empresa u organismo equiparado asumirá hasta un 20% de los resultados de aprendizaje del currículo. Esta fase dual se distribuirá a lo largo de todos los cursos de la oferta formativa y carecerá de carácter labora, no generando vinculación contractual con el centro de trabajo, ni percepción de remuneración alguna.
- Régimen Dual Avanzado o en Alternancia: la duración de la estancia en la empresa u organismo equiparado estará entre el 35% y el 50%, y dicha empresa u organismo equiparado asumirá hasta un 40% de los resultados de aprendizaje. Se alternarán los periodos de formación en el centro educativo con los periodos en la empresa u organismo equiparado a intervalos diarios, semanales y mensuales, solo excepcionalmente podrá optarse por una alternancia anual. La actividad laboral retribuida en la empresa u organismo equiparado se concretará en un contrato laboral.
Otra novedad en el sistema, que contribuye a la creación de un itinerario formativo completo, es la relación que establece entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias. Estableciendo el reconocimiento mutuo, en calidad de créditos de educación superior, de las enseñanzas de formación profesional de grado superior y las enseñanzas universitarias, y la colaboración entre los centros que impartan formación profesional de grado superior y las universidades.
Asimismo, con carácter excepcional, permite que las administraciones competentes, puedan autorizar a profesionales del sector productivo, para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros de formación profesional.
Por último, respecto a la regulación del “cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional”, el profesorado que no quede integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. Por otro lado, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario que proceda de las disposiciones sobre el profesorado de formación profesional, establecidas en la presente Ley y en la LOMLOE, se habilita a las administraciones educativas para que puedan realizar nombramientos de personal interino en ese cuerpo.
Documento de la noticia: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Documents/2021/150621-texto-anteproyecto.ley-fp.pdf
Madrid, 20 de septiembre de 2021