- ANEXO I. MEMORIA
- ANEXO II. INFORME TUTOR
- ANEXO III. INFORME DIRECTOR
- ANEXO IV. INFORME INSPECTOR (Sin experiencia docente en Aragón)
- ANEXO V. INFORME INSPECTOR (Con más de 2 cursos continuados o 20 meses discontinuos de experiencia en Aragón)
La Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 27, de 9 de febrero de 2022), por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado Cuerpo, establece en el apartado 1.5.c, de la base 1 y en la base 11, que quienes resulten seleccionados/as deberán realizar un período de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.
De acuerdo con la base 11 de la citada Orden, esta Dirección General de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se distribuyen sus competencias ha resuelto regular la fase de prácticas de los/as aspirantes que han superado el procedimiento selectivo. La fase de prácticas se realizará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución:
Primero.— Constitución de las Comisiones calificadoras.
1. En cada Servicio Provincial de Educación se constituirá una Comisión calificadora integrada por: el/la Inspector/a Jefe/a que actuará como Presidente/a, un/a funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos, un/a Inspector/a de Educación y dos Directores/as de centros, designados/as por el/la Director/a del Servicio Provincial.
2. La constitución de las Comisiones calificadoras, que tendrá lugar antes del día 19 de septiembre de 2022, no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al/a la Director/a Provincial. De la constitución de la Comisión calificadora se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días, después de su constitución, remitirán el acta a la Dirección General en materia de personal.
3. El/La Director/a del Servicio Provincial procederá a sustituir a los miembros de estas Comisiones calificadoras que, por motivo justificado, causen baja en las mismas.
4. Las Comisiones calificadoras colaborarán en la organización de las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán al profesorado que deba ejercer la función de tutoría y evaluarán a los/as aspirantes al término del proceso.
Segundo.— Modalidades de evaluación del profesorado en prácticas.
Todos/as los/as aspirantes, no exentos de evaluación, serán evaluados/as mediante alguna de las siguientes fórmulas:
1. Los/as funcionarios/as en prácticas que NO tengan experiencia docente previa, o esta sea inferior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, como funcionario/a interino/a en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, serán evaluados/as mediante:
- Evaluación del/de la profesor/a tutor/a de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.
- Evaluación del/de la Director/a del centro de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.
- Evaluación del/de la Inspector/a de Educación que se reflejará en un cuestionario e informe.
- Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.
- Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas.
2. Los/as funcionarios/as en prácticas que SÍ tengan una experiencia docente previa, como funcionario/a interino/a en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, igual o superior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, serán evaluados/as a través de:
- Evaluación del/de la profesor/a tutor/a de prácticas que se reflejará en un cuestionario e informe.
- Realización de una memoria de prácticas que será valorada por la Inspección de Educación.
- Superación de un curso de formación específico de prácticas de, al menos, 20 horas.
En el caso de la existencia previa de informes negativos del funcionario en prácticas, cuando el informe del/de la tutor/a y/o Director/a sean negativos o cuando la Inspección de Educación lo considere motivado, se realizará la evaluación con la modalidad prevista en el punto 1 de este apartado.
Tercero.— Designación de profesorado tutor.
1. Cada aspirante será tutelado por un/a profesor/a que será designado/a por la Comisión calificadora a propuesta del/de la Director/a del centro donde efectúe la fase de prácticas. El/La tutor/a se designará entre el profesorado del citado Centro que posea, al menos, cinco años de servicio como funcionario/a de carrera, siempre que sea posible, y demuestre especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.
2. Las funciones del profesorado tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar al/a la funcionario/a en prácticas, sobre lo indicado en el anexo II. El/La profesor/a tutor deberá asistir, al menos, a dos clases (en su caso, a dos actuaciones en relación con sus funciones) que imparta el/la aspirante para comprobar y asesorarle sobre el desempeño de sus funciones. La dirección del centro facilitará la organización del mismo para el desarrollo de las funciones de tutoría.
3. Al final del período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a cumplimentará un cuestionario y emitirá un informe en el que expresará su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá al/a la Inspector/a responsable de la evaluación.
Cuarto.— Designación de Inspector/a responsable.
El/La Director/a del Servicio Provincial correspondiente designará un/a Inspector/a responsable del proceso evaluador de cada uno/a de los/as funcionarios/as en prácticas, que será preferentemente el/la Inspector/a asignado/a al centro en el que el/la funcionario/a en prácticas desarrolle sus funciones docentes. Cuando lo considere necesario, el/la Inspector/a responsable de la evaluación podrá solicitar la colaboración de otro/a Inspector/a, un/a asesor/a de un Centro de Profesorado o profesorado de la especialidad.
Quinto.— Actividades de inserción y formación.
1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere la base 11 de la Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 27, de 9 de febrero de 2022), consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el/la profesor/a tutor/a en relación a la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría del alumnado.
2. Las actividades de formación serán programadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado a través de CATEDU, no obstante, la Comisión calificadora podrá, de manera excepcional, aceptar otras actividades específicas para los aspirantes, dentro de la oferta general de formación. En todo caso las actividades de formación versarán sobre la didáctica de las áreas de la especialidad del aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas y se realizarán a lo largo del período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del/de la aspirante.
El desarrollo de estas actividades será informado por los/as responsables de la actividad si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
Sexto.— Evaluación del profesorado en prácticas.
1. Todos/as los/as aspirantes elaborarán una memoria de autoevaluación de su función docente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I. Esta memoria será remitida, por la dirección del centro, al término de la fase de prácticas, al/a la Inspector/a responsable de la evaluación, hasta el 8 de febrero de 2023. La memoria es un requisito para que la Comisión calificadora pueda realizar la evaluación. En todo caso, antes del 30 de junio de 2023, debe entregarse la memoria cumpliendo los requisitos formales y desarrollando todos los apartados y subapartados que se señalan en el anexo I (excepto que se deba adaptar alguno de ellos, de forma motivada, por las características del puesto desempañado). El/La Inspector/a de Educación responsable de la evaluación deberá comprobar, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, que no hay ausencia o incoherencia de los contenidos de la memoria. En caso de incumplimiento de las condiciones de la memoria y de existir plazo para ello, el/la funcionario/a en prácticas será requerido/a para que realice las correcciones necesarias.
2. Al finalizar el período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a y el/la Director/a del centro emitirán, respectivamente, los cuestionarios e informes de valoración contenidos en los anexos II y III de esta Resolución. Dichos cuestionarios e informes serán remitidos al/a la Inspector/a responsable de la evaluación junto con la memoria de autoevaluación, hasta el 8 de febrero de 2023.
3. En el caso de funcionarios/as en prácticas que no tengan experiencia docente previa, o esta sea inferior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, como funcionario/a interino/a en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los distintos niveles educativos regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, el/la Inspector/a de Educación responsable de la evaluación visitará el centro en el que preste servicios el/la funcionario/a que está realizando las prácticas, y evaluará en el aula sus aptitudes didácticas como docente. Una vez que reciba los cuestionarios e informes del/de la Director/a y del/de la tutor/a de prácticas y la memoria de autoevaluación, teniendo en cuenta su contenido y las visitas realizadas y otras técnicas propias de la supervisión, realizará su cuestionario y emitirá el informe, según modelo del anexo IV que remitirá junto con los cuestionarios e informes del/de la tutor/a y Director/a y la memoria de prácticas a la Comisión calificadora, hasta el 3 de marzo de 2023. El informe del/de la Inspector/a será el referente principal para la evaluación que debe efectuar la Comisión calificadora.
4. La visita de evaluación del/de la Inspector/a de Educación para la evaluación en el aula no será necesaria en el caso de aquellos/as funcionarios/as en prácticas que posean una experiencia docente, como funcionarios/as interinos/as en la Comunidad Autónoma de Aragón, igual o superior a dos cursos continuados o 20 meses en periodos discontinuos, según lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución. En este caso, el/la Inspector/a responsable de la evaluación emitirá un informe, según anexo V, en el que recogerá los resultados de la evaluación del/de la tutor/a y Director/a y el cumplimiento de los requisitos de la memoria de autoevaluación, que remitirá a la Comisión calificadora hasta el 3 de marzo de 2023. Los referentes de la evaluación de la Comisión calificadora serán los informes del/de la tutor/a y Director/a y el informe del/de la Inspector/a sobre la memoria de autoevaluación.
5. Los informes del/de la tutor/a, Director/a del centro e Inspector/a se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos II, III y IV o V de esta Resolución, respectivamente, y se expresarán en los términos “Satisfactorio” o “No satisfactorio”.
6. La evaluación de los/as aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de la información prevista según el punto 1 o el punto 2, según proceda, del apartado segundo de la presente Resolución. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de “Apto” o “No apto”.
7. Las Comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “Apto” o de “No apto” sin la presencia, al menos, del/de la Presidente/a y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno/a de los/as vocales o del/de la mismo/a Presidente/a, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del/de la Director/a del Servicio Provincial correspondiente, que resolverá lo procedente.
8. La Comisión calificadora trasladará al/a la Director/a del Servicio Provincial correspondiente la relación de funcionarios/as en prácticas con la calificación obtenida para su remisión a la Dirección General competente en materia de personal.
9. Los/as funcionarios/as en prácticas declarados/as no aptos, podrán incorporarse con los/as seleccionados/as de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, en los términos que se establecen en la base 11 de la Orden ECD/25/2022, de 2 de febrero.
Séptimo.— Duración de las prácticas.
1. Las prácticas se considerarán concluidas el 1 de febrero de 2023 (5 meses) para aquel profesorado que se hubiera incorporado el 1 de septiembre de 2022 para su realización. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o de otras especialidades (si la titulación le habilita para ello), siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
En aplicación de lo establecido en los artículos 3 y 71 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que tiene como finalidad hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la Comisión de calificación.
El/La Director/a del centro, el/la tutor/a de prácticas y el/la aspirante, deberán remitir al/a la Inspector/a responsable los cuestionarios e informes y la memoria de autoevaluación respectivamente, hasta el día 8 de febrero de 2023 inclusive. El/La Inspector/a responsable remitirá dicha documentación, junto con su propio cuestionario e informe, a la Comisión calificadora que corresponda, hasta el 3 de marzo de 2023.
Las Comisiones tendrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General en materia de personal, pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus propias actuaciones.
2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá a todo el profesorado en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados/as en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos.
3. Con fecha 31 de marzo de 2023, se darán por finalizadas las prácticas para el profesorado que haya prestado servicios durante un período de cinco meses contados a partir de la incorporación al centro y haya sido valorado por la Comisión de calificación e incluido en el acta final, sin perjuicio de que siga atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario/a de carrera. Para el caso de profesorado que a fecha 31 de marzo de 2023 esté pendiente de valoración por la Comisión de calificación o haya prestado servicios por tiempo inferior a cinco meses, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de la totalidad de los/as funcionarios/as en prácticas que completen el periodo de cinco meses, e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días hábiles a partir del último de cada mes, hasta el 30 de junio de 2023.
Octavo.— Destino excepcional en unidad o extensión vinculada a un centro.
El profesorado en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviese destinado en alguna extensión o unidad vinculada a un centro, será considerado como perteneciente al mismo a los efectos de esta evaluación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Zaragoza, 8 de agosto de 2022.
La Directora General de Personal,
OLGA ALASTRUEY ALPÍN
Fuente: educa.aragon