ANPE exige al Gobierno de Aragón que incluya al personal interino en el proceso de integración de los Profesores Técnicos de FP
ANPE ha remitido una solicitud a la DG de Personal solicitando que en la convocatoria pública se incluya al personal funcionario interino que reúna los requisitos en las mismas condiciones y efectos retroactivos que les sean de aplicación al personal funcionario de carrera, advirtiendo de la discriminación antijurídica que se puede producir con un tratamiento diferenciado entre funcionariado de carrera e interino, ya que, según sentada doctrina del TS y del TJUE debe preverse igualdad de derechos ante idéntico trabajo.
En fechas recientes se ha producido la publicación de los requisitos para concurrir al futuro procedimiento, dejando en evidencia que el proceso se dirige EXCLUSIVAMENTE a funcionarios de carrera.
Desde el momento de la entrada en vigor de la LOMLOE (19 de enero de 2021), en virtud de su Disposición Adicional 11ª, se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo de los años siguientes, se encuentre en posesión de la titulación universitaria correspondiente.
La exclusión y desatención expresa de los derechos de los restantes docentes funcionarios interinos que, en las mismas fechas y periodos, prestaron idénticas funciones y desempeños en el cuerpo a extinguir de PTFP, resulta ya, a todas luces, abiertamente discriminatoria, irregular y antijurídica. Son innumerables las sentencias del ordenamiento jurídico español, pronunciamientos judiciales y doctrina del Tribunal Supremo, así como sentencias del TJUE, los que, sobre la base del cumplimento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, han establecido el principio de que “a idéntico trabajo le corresponde idéntica remuneración” así como que los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y corno funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación y/o remuneración, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
Incurrir nuevamente en la negación de esta realidad sobre nuestros docentes interinos, volviendo a contrariar el ordenamiento jurídico español y comunitario, supondría nuevamente dispensar un aberrante trato discriminatorio y antijurídico. Exactamente el mismo que, en el ámbito de toda la Administración española, nos ha traído forzadamente hasta los actuales y excepcionales procesos de estabilización que tanta inseguridad jurídica, dudas, injusticia, escepticismo, decepción y agravios comparativos vienen suscitando. No podemos volver a repetir esta historia en la comunidad autónoma de Aragón: hay que cumplir la normativa vigente —que es española y europea— desde su concepción misma.
Por todo ello, ANPE solicita, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo y la Directiva Europea, que en la futura convocatoria pública de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, SE INCLUYA al personal funcionario interino de la región, que reúna los requisitos, en las mismas condiciones y efectos retroactivos (19 de enero de 2021), que les sean de aplicación al personal funcionario de carrera, de acuerdo al artículo 4.1. y artículo 7 del RD 800/2022, reiterando nuevamente que SE AGILICE su tramitación
Aragón, a 6 de febrero de 2023
ANPE, Sindicato Independiente
ENLACES:
- Nota de prensa
- Solicitud presentada a DG de Personal
- Resguardo de registro electrónico del Gobierno de Aragón.
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