¿Qué modificaciones del EBEP y de la Ley de Cases Pasivas incluye la nueva reforma de las pensiones?


17 Mar, 2023

Publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este nuevo Real Decreto modifica, en su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, añadiendo un nuevo apartado 7, en los términos siguientes:

 «7. Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder. Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquel que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento

Se aclara, con esta nueva regulación, cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento por brecha de género, y como se resolverá en el supuesto de coincidencia de los importes.

Respecto a este complemento, se aplica, también, a los empleados públicos, el incremento adicional del 10% para el bienio 2024-2025.

La disposición final cuarta, a su vez, modifica de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 49.e), que regula el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Esta modificación permite que se pueda reconocer el derecho a la reducción de jornada, hasta que la persona a cargo cumpla los 23 años, también cuando ya ha cumplido los 18 años, siempre que la enfermedad haya sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

Asimismo, permite mantener el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla los 26 años si, antes de alcanzar los 23 acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

ANPE, Sindicato Independiente