El Derecho con retraso. O lo insensato de poner una erupción a esperar.


29 Mar, 2023

asesoría-jurídica

ANPE ARAGÓN RECHAZA LA EXCLUSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE FP EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

AVISO: ANPE Aragón va a asesorar a todos los docentes afiliados afectados por esta circunstancia. La Asesoría Jurídica gratuita del sindicato cubre el procedimiento durante toda la fase administrativa, no hay urgencia por iniciar el trámite pero sí es importante iniciar el camino adecuado desde los primeros pasos ante la Administración. Os ofrecemos el artículo que ha preparado nuestro compañero y asesor jurídico, Fernando Salas Bernalte sobre la situación en la que nos encontramos. Seguiremos informando en los próximos días de los pasos a seguir para iniciar los procedimientos.

ANPE Contigo.


El Derecho con retraso. O lo insensato de poner una erupción a esperar. 

Por Fernando Salas Bernalte. Asesoría Jurídica de ANPE ARAGÓN. 

Las primeras sondas y convocatorias autonómicas relativas la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, confirman ya, de forma indubitada, los peores auspicios que se vaticinaron en relación al papel que, para los funcionarios docentes interinos, se les depararía en este proceso. Tan previsible como insensato, en nuestro ámbito autonómico ya descuella una normativa que expresamente excluirá y desatenderá al personal funcionario interino —que ostente los requisitos— de las mismas idénticas condiciones y efectos retroactivos (a 19 de enero de 2021) que sí le van a ser de aplicación al personal funcionario de carrera en este proceso 

Lo anterior, sin embargo, más allá de la nueva fricción que generará una justificada y previsible litigiosidad jurídica, denota también, a nuestro juicio, otro inequívoco indicio del lamentable ocaso del principio de legalidad en la praxis administrativa española. En efecto, llueve ya largamente sobre mojado. Esta preterición del funcionariado docente interino cae como un golpe más después un innúmero rimero sentencias de todas las instancias de los tribunales de justicia —con jurisprudencia del Tribunal Supremo e importantes sentencias del TJUE—, y que, sobre la base del cumplimento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, han fijado tuitivamente el principio laboral de que “a idéntico trabajo le corresponde idéntica remuneración”. Estaríamos, en rigor, ante un tema jurídicamente ya resuelto: los servicios prestados como funcionario de carrera —personal fijo— y como funcionario interino —personal de duración determinada—, no pueden ser objeto de una valoración diferente; no cabe devaluar o depreciar el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos ni conferirle al mismo una menor puntuación y/o remuneración siempre y cuando —como ocurre con los interinos docentes— viene referido a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de idénticas o asimiladas funciones a las que desempeña el docente funcionario de carrera de la enseñanza pública. Una larga batalla judicial parecía ya haber confinado a la palmaria irregularidad el penoso casticismo clasista del "aquí hasta los gatos quieren zapatos"… Únicamente, por lo visto, hasta que llegó este proceso de integración de los Técnicos de FP en el cuerpo de Secundaria. 

Volvemos, pues, nuevamente a ver Administraciones educativas que deciden ignorar la recta interpretación del Derecho laboral, nacional y europeo, que han estipulado los tribunales de justicia. Volvemos nuevamente a ver administraciones que cargan la suerte —y bien parece que una taurina suerte de varas— picando nuevamente sobre un colectivo, el de interinos, ya harto sangrado en décadas de derechos laborales arrumbados. Y lo anterior se nos antoja, en el actual orden de cosas, francamente imprudente y hasta insensato. Cuando parecía que el Derecho comunitario europeo había puesto veda a una discriminación laboral gestada en la peor escasez política donde, durante más de tres décadas, el funcionariado interino hubo de peleárselo progresivamente todo desde antaño —desde la cotización por desempleo hasta la percepción de trienios; desde el ejercicio de funciones sin discriminación hasta el derecho a la carrera administrativa o a la percepción de sexenios en la docencia; y así hasta las problemáticas de hoy—, llega nuevamente este jarro de agua fría que, lamentablemente, no hará ya sino avivar las llamas de la erupción volcánica de conflictividad contenciosa que nunca se inactiva.  

¿De verdad hace falta volver a recordar que este aberrante trato discriminatorio y antijurídico es el que nos ha conducido y violentado, en el ámbito de ¡toda la Administración española!, hasta los actuales y excepcionales procesos de estabilización que tanta inseguridad jurídica, dudas, injusticia, escepticismo, decepción y agravios comparativos vienen suscitando?. Lo peor es que, a mayor abundamiento, ésa es ya tan sólo alguna de las fumarolas y cráteres de esta erupción del Krakatoa. A las anteriores precariedades el volcán no deja de sumar fisuras en la precarización del funcionario docente interino: los injustificables retrasos en el abono puntual de sus nóminas que está sufriendo este colectivo en Aragón; el saqueo tributario de las tasas en los simultáneos y concurrentes procedimientos selectivos en marcha; la contrariedad previsible por la promesa de unas "compensaciones" (las del art. 2.6 de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público y/o la DA 17ª introducida en el EBEP) que únicamente se llegarán a conseguir, en su caso, por singulares docentes con posibilidad de acreditar el cumplimiento de estrictos requisitos jurisprudenciales determinantes de una "situación jurídica individualizada" de abuso de temporalidad... Las chimeneas magmáticas de los agravios comparativos, injusticias y situaciones materiales de franca inequidad —no nos olvidemos tampoco los derechos de los nuevos opositores y aspirantes con escasa o nula experiencia previa— no dejan de alimentar un volcán al que, en el actual orden de cosas, se suma esta inaceptable exclusión de los interinos en el último proceso de integración de cuerpos. Las desafecciones y perjuicios laborales son tan axiales, tan constantes y crónicosque, con la erupción de tantas bocas y coladas secundarias, a la postre, y como está pasando con los procesos de estabilización, no quede finalmente nada exento de una chamusquina y malestar generalizados en la profesión y en la sociedad 

La política de Administraciones Públicas se sigue haciendo trampas a sí misma incluso cuando juega al solitario. En rigor, nos las está haciendo a todos. En el lecho del volcán referido crepita cierta insensata decadencia y cortedad de miras. Son ya décadas, con próceres y políticos de todo signo y color a quienes nunca se les cayó de la boca la "defensa" de una Educación y una Sanidad públicas “de calidad”, nos decían, mientras a la par —y a la vista está la conflictividad gestada—nuncase cejó en profundizar la erosión cortoplacista e interesada de la legalidad administrativa. Hablamos de resoluciones y procedimientos administrativos cada vez más intervenidos por restricciones de baja estofa; de resoluciones y procedimientos administrativos crecientemente maleados de coyunturalidad, corporativismo e improvisación; de resoluciones y procedimientos administrativos insensatamente refractarios y llenos de extrañamiento al recto cumplimiento del principio de legalidad, la jerarquía normativa y la hermenéutica jurídica fijada en la jurisprudencia nacional y europea. Son demasiadas décadas en que siempre se duplicó la apuesta… Y hasta hoy, alcanzada ya la cota —auténticamente calamitosa— de que en las políticas para las administraciones se descuenta ya el lapso temporal de “limbo jurídico” o “impasse de espera” de 2-3 años con el que, comúnmente, se cuenta con forzar la convivencia 'more uxorio' de los colectivos de reclamantes con los siempre lentos tribunales de justicia hasta que finalmente pueden aquéllos acceder a una sentencia firme; todo habida cuenta de que únicamente se reputan injustificados los retrasos más graves en los procedimientos judiciales aun cuando éstos “hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa” (STC 87/2015, de 11 de mayo). 

Pero toda esta litigiosidad jurídica casi “promovida”, incontenible, volcánica, que nos garantiza lustros de endémica coexistencia de pleitos-masa sobre los colectivos de funcionarios interinos, empieza ya a ofrecer en las administraciones españolas —no exclusivamente educativas— ciertos rasgos sistémicos de decadentismo y regresión; de merma o desgaste de algunas de sus tradicionales notas constitutivas y estructurantes en un sistema que empieza a reputarse significativamente incapaz de afrontar los problemas generados por sus propias dinámicas, carente de lógicas institucionales adecuadas para ello. Como aquel barón Münchhausen que torpemente se agarraba de los propios cabellos para no caer al pozo, desde las administraciones y la política se sigue capeando la restricción presupuestaria desde una lacerante falta de sinceridad con la interlocución social, lo que a la postre no evita, sino que afianza, las tendencias que predeterminan la situación de crisis, dispersando aún más —con estas “auto-trampas” jugando al solitario— las energías necesarias para arrostrar unos problemas complejos y para los que nadie hallará jamás una mágica solución en la bocamanga. 

Los funcionarios interinos hoy desdeñosamente excluidos del procedimiento de integración en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria son, pues, sólo por ahora, los últimos en "llegar cuando las luces se apagan" —dicho con la poética y crepuscular expresión del escritor Mauricio Wiesenthal— a un calamitoso orden burocrático-administrativo en el que la moneda falsa corre y desplaza a la buena —en palabras del catedrático y Maestro de Derecho Administrativo, D. Alejandro Nieto—. Como no podía ser de otra forma, desde ANPE ARAGÓN tomamos ya la antorcha de estas últimas víctimas en el recuento de daños. En su día fuimos el primer sindicato en conseguir judicialmente el pago de sexenios a los docentes interinos de Aragón (sentencias de 22 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Huesca).Ahora volveremos a defender judicialmente a los funcionarios interinos de los cuerpos de PTFP a extinguir y a perseguir hacer valer, nuevamente, sus derechos laborales otra vez ignorados por una Administración malograda que, bajo indisimuladas tutelas políticas, opone siempre de contrario su burocracia, sus formulismos, su aparato y papelorio. Mientras tanto el volcán de litigiosidad, que no puede ponerse en stand-by, sigue desvirtuando y pulverizando, lento pero incansable, lo que debería ser y nunca fue: una política de las Administraciones informada desde el principio de legalidad y según la interpretación del Derecho europeo harto afianzada en la materia, durante el último quindenio, en las distintas instancias judiciales nacionales y europeas.

Aragón, a 29 de marzo de 2023.
Asesoría Jurídica de ANPE Aragón.


Afíliate a ANPE por solo 20 céntimos al día.