De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/585/2023, de 27 de abril, por la que se convocaron licencias por estudios no retribuidas destinadas a funcionarios docentes que per- tenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Ofi- ciales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Ins- pectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos declarados a extinguir.
Tras finalizar el plazo de alegaciones a la puesta de adjudicación provisional y recibida de la Comisión de Selección la propuesta de adjudicación, según lo dispuesto en la base deci- mosegunda de la citada Orden de convocatoria, esta Dirección General de Personal resuelve:
- Primero.— Publicar en el anexo I de la presente Resolución la relación de personas participantes que de forma definitiva han resultado adjudicatarias de una licencia por estudios, con la puntuación obtenida en el baremo.
- Segundo.— Publicar en el anexo II de la presente Resolución las personas a las que se le ha admitido la renuncia presentada a su solicitud de participación.
- Tercero.— Declarar desiertas, de forma definitiva, 43 de las licencias por estudios convocadas por no existir número de solicitudes suficientes o personas solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Cuarto.— Ordenar la publicación de la presente Resolución a través de Internet en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es, así como en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.