El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en el artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificó, entre otros, el artículo 71.2 de la misma en relación con las diferentes tipologías de alumnado que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria y a los que corresponde asegurar por las Administraciones educativas los recursos necesarios para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Dicha modificación hizo necesaria, a su vez, la modificación del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autó- noma de Aragón, para adaptarlo a la nueva tipología de alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 228, de 24 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto 164/2022, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la res- puesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dado que la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, fue aprobada en desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto, se estima la necesidad de proceder a la modificación de la misma en concordancia con el Decreto 164/2022, de 16 de noviembre, para adaptar las actuaciones de intervención educativa tanto a dicho Decreto como a la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como a la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1 dispone que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, y de conformidad con su artículo 14 le corresponde, entre otras, y a través de la Direc- ción General de Planificación y Equidad, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigual- dades personales, sociales, culturales o territoriales y el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La tramitación de esta Orden se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue conforme a la normativa expuesta. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura que se define, la necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden, atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los posibles destinatarios, mediante el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública.
En la elaboración de esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.