Nuevos permisos familiares y para conciliar
El 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el EBEP, ampliando la duración de determinados permisos, o su aplicación a las parejas de hecho, y creando el nuevo permiso parental.
En primer lugar, se incrementan los días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, a cinco días hábiles cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Respecto a la nueva redacción de la licencia por matrimonio, se especifica, también, el registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, manteniendo los 15 días de permiso.
Por último, destaca la regulación, del nuevo permiso parental, con la siguiente redacción: “Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.”
Queda pendiente el desarrollo reglamentario del permiso parental que establezca las características básicas, incluida la remuneración de dicho permiso. Por mandato de la Directiva 2019/1158 de 20 de junio, será obligatoria su retribución a partir del 2 de agosto de 2024. Hasta esa fecha podrá ser no remunerado.
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