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ELECCIONES CONSEJOS ESCOLARES. Curso 2025-2026. Procedimiento y calendario orientativo.


22 Oct, 2025

Elecciones a Consejos Escolares. Curso 2025/26

 

Durante la segunda quincena del mes de noviembre se debe llevar a cabo el proceso de renovación parcial o de constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes.

Se trata de un proceso importante, afectando a dicho órgano colegiado de participación en el control y gestión del centro público docente en el que están representados profesorado, familias, alumnado y personal de administración y servicios, con competencias en la planificación, evaluación y funcionamiento general del mismo.

Ofrecemos el calendario, normativa, y el enlace al website oficial.

Consulta con el equipo de ANPE Aragón cualquier problemática con este proceso en cualquiera de sus pormenores.

#ANPEcontigo

 

1. CENTROS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONSEJOS ESCOLARES EN SU TOTALIDAD: Aquellos que, por ser de nueva creación, hayan iniciado su funcionamiento en el presente curso elegirán a los miembros de cada sector en su totalidad y con arreglo a su número actual de unidades.

2. CENTROS QUE DEBEN RENOVAR PARCIALMENTE LOS CONSEJOS ESCOLARES: Aquellos que constituyeron o renovaron sus Consejos Escolares en el curso 2023/2024 renovarán por mitades. No deben renovar los centros que procedieron a la renovación parcial el curso 2024-25. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de reservas de la última renovación parcial, es decir, la del curso 2024-25.

Cualquier consulta en relación con la celebración de las elecciones puede realizarse a través de la dirección de correo electrónico participacioneducativa@aragon.es 

 

CALENDARIO Y CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES:

  • Las elecciones de los representantes del Consejo Escolar deberán celebrarse en la segunda quincena del mes de noviembre del presente año, para lo cual los Directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para la elaboración del censo y la celebración del sorteo para la formación de la junta electoral, que deberá estar constituida antes del 3 de noviembre de 2025.
  • En el caso de los centros privados concertados las elecciones de los representantes del Consejo Escolar deberán celebrarse antes del 30 de noviembre del presente año, para lo cual los Directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para la elaboración del censo y la celebración del sorteo para la formación de la junta electoral.
  • Respecto a la elección de los representantes de las madres y padres de alumnado, se recuerda que se puede emitir el voto por correo. A este efecto, se tendrán en consideración los votos recibidos en el buzón del centro docente hasta el inicio del escrutinio.
  • El voto por correo deberá cumplir con el sistema de doble sobre de la siguiente manera: el sobre exterior irá dirigido a la Mesa electoral y contendrá en su interior la fotocopia del documento nacional de identidad del votante u otro documento equivalente y un sobre cerrado que no tendrá ninguna identificación y que contendrá en su interior la papeleta de votación.
  • A partir de la publicación de la lista definitiva de candidaturas, el centro educativo facilitará las papeletas de votación.
  • Los votos por correo, desde el momento que se depositen hasta el día de la votación, serán custodiados por la Dirección del centro. 
  • Estos votos se incorporarán a la urna al finalizar la votación presencial en el día señalado y antes de iniciar el recuento general, con el siguiente procedimiento: se abrirá el sobre exterior y se comprobará con el documento identificativo que esa persona no ha votado presencialmente y si es así se introducirá el voto en la urna.
  • En caso contrario, si ya se ha votado presencialmente, no se tendrá en cuenta el voto por correo, que se descartará indicándose en el acta correspondiente.
  • Los votos recibidos una vez iniciado el escrutinio no se incorporarán a la votación.
  • Una vez finalizadas las votaciones de todos los sectores, en el plazo de 48 horas, la Dirección del centro cumplimentará y remitirá a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente el Anexo I o II según corresponda, junto con el acta en la que se hará constar los representantes elegidos y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.
  • Esta documentación se remitirá, identificando el asunto “Elecciones a Consejos Escolares”, a través del Registro Electrónico General de Aragón Registro Electrónico de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro- electronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


NORMATIVA DE REFERENCIA CENTROS PÚBLICOS:


CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA

CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS


Website oficial del procedimiento en EDUCARAGÓN


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