Nuevo Decreto de Ordenación de la FP (grados D y E) en Aragón.
NOVEDAD BOA 09/08/2024
____________________________________________________________________________________________________________________________________
06/06/2024
Entrada en vigor hoy con la publicación en el BOA.
Será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025 en primer curso del Grado D (Ciclos formativos) y en el Grado E (Cursos de Especialización) y a partir del curso académico 2025/2026 en segundo curso del Grado D.
ENLACES:
- Información pública de los nuevos currículos de ciclos formativos en Aragón
- Publicados con retraso los reales decretos de título y enseñanzas mínimas de la nueva FP dual.
BORRADOR
Plazo para efectuar alegaciones de 7 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el BOA (15/04/2024) hasta el jueves día 25 de abril.
ENLACE PROYECTO DE DECRETO
Las alegaciones, efectuadas por escrito, deberán ser remitidas en el plazo señalado, a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional o en los lugares previstos en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, de 24 de marzo de 2015) o a través del correo electrónico así como según lo previsto en el artículo 16.4 y la Disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ÍNDICE
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (artículos 1 - 3)
- CAPÍTULO II. Ordenación del currículo (artículos 4 - 10)
- CAPÍTULO III. Acceso, admisión y matrícula (artículos 11 - 18)
- CAPÍTULO IV. Evaluación. (artículos 19 - 47)
- CAPÍTULO V. Convalidaciones y exenciones (artículos 48 - 53)
- CAPÍTULO VI. Régimen de Formación Profesional general (artículos 54 - 63)
- CAPÍTULO VII. Régimen de Formación Profesional intensiva (artículos 64 - 76)
- CAPÍTULO VIII. Modalidad de formación virtual y semipresencial (artículos 77 - 84)
- CAPÍTULO IX. Orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales (artículos 85 - 97)
- CAPÍTULO X. Autonomía de los centros (artículos 98 - 109)
- CAPÍTULO XI. Calidad y mejora continua (artículos 110 - 111)
- CAPÍTULO XII. Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior (artículos 112 - 123)
- CAPÍTULO XIII. Pruebas para la obtención directa de títulos (artículos 124 - 132)
- CAPÍTULO XIV. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional (artículos 133 - 147)
- CAPÍTULO XV. Realización de estancias formativas del profesorado (artículos 148 - 163)
- CAPÍTULO XVI. Certificados de formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales (artículos 164 - 167)
- CAPÍTULO XVII. Acreditación de competencias (artículos 168 - 194)
- CAPÍTULO XVIII. Oferta formativa y autorización administrativa de los centros del Sistema de Formación Profesional (artículos 195 - 201)
- CAPÍTULO XIX. Personas expertas (artículos 202 - 212)
- CAPÍTULO XX. Gobernanza (artículos 213 - 214)
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de Grado Medio o Grado Superior regulada por la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición transitoria segunda. Revisión de los Proyectos Curriculares y de las Programaciones didácticas.
- Disposición transitoria tercera. Revisión de documentos.
- Disposición transitoria cuarta. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el periodo de implantación.
- Disposición transitoria quinta. Evaluación de las enseñanzas en extinción.
- Disposición transitoria sexta. Matrícula a efectos de convalidaciones.
- Disposición transitoria séptima. Programas en centros sostenidos con fondos públicos.
- Disposición adicional primera. Referencias contenidas en el Decreto.
- Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.
- Disposición adicional tercera. Certificados de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado con titulaciones obtenidas con anterioridad o que ha iniciado Ciclos Formativos de Formación Profesional antes de la entrada en vigor de este Decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Formación Profesional.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Anexos (31)
Telegram de ANPE Aragón: Recibe al instante toda la información de la página web de ANPE en tu móvil: ¡Únete!
ANPE te ofrece la mejor cobertura al mejor precio. Protégete y afíliate a ANPE por solo 76 euros anuales.