08/05/2025.- Resolución composición tribunales con listados por especialidades (08/05/2025)
- La misma hace pública la composición de los tribunales que figuran relacionados por especialidades, ante los cuales ha de actuar el personal aspirante admitido al procedimiento selectivo.
- Abstención y Recusación.- Las personas que formen parte de los órganos de selección que se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En las especialidades en las que se ha nombrado más de un tribunal, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por las personas que ostente la presidencia de los tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de estas personas fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos tribunales.
- Las presidencias de los tribunales deberán adoptar las medidas necesarias para la constitución de los mismos antes del día 31 de mayo de 2025, dando cuenta de ello a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y remitiendo copia del acta de constitución. Los tribunales y comisiones de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la presidencia y la secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Toda la información oficial del procedimiento en los portales: EDUCARAGON y BOA
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