ORDEN del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de enseñanzas de FP y Régimen Especial
El objeto es permitir a las administraciones educativas competentes (CCAA) adoptar medidas de flexibilización curricular para poder garantizar el acceso a la titulación de los alumnos de 2º curso.
Esta norma habilita a las diferentes comunidades autónomas a articular las siguientes medidas: [En Aragón, estas medidas se concretarán por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previsiblemente el próximo lunes 26 de abril]
FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)
1. Reducción excepcional a la duración mínima de horas de sus respectivos Reales Decreto de título. [Consulta los RD de título en los siguientes enlaces LOE LOGSE]
2. Exención de FCT por contrato de trabajo del alumnado de la Familia Profesional de Sanidad al amparo de la Orden SND 299/2020 de 27 de marzo. Se excluye el requisito general de contratos de 1 año de duración.
MEDIDAS FLEXIBILIZADORAS PARA EL FIN DE CURSO EN FP
1. Se podrá decretar la integración de los módulos de FCT y Proyecto en Grado Superior, con una duración total de 245 horas. En caso de FPB y GM se podrá incorporar un nuevo módulo de proyecto integrado con la FCT.
2. Sustituir la estancia en empresas por actividades asociadas al entorno laboral.
3. Habilitar la evaluación sin intervención de un tutor de empresa.
4. La calificación del módulo integrado en Grado Superior será por un lado numérica de 1-10 para el módulo de proyecto y Apto/No apto para FCT. En el caso de FPB y GM se calificará como Apto/No apto.
MEDIDAS FLEXIBILIZADORAS PARA FIN DE CURSO EN RÉGIMEN ESPECIAL
La norma sigue para todas ellas el mismo esquema que para la Formación Profesional, permitiendo integrar actividades prácticas y de proyecto y regula específicamente las cuestiones particulares sobre estancias en centros de trabajo para cada una de ellas.
Se adjunta el documento completo de la Orden