RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2020-2021 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no univer- sitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2020/2021, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobarse el calendario escolar para dicho curso.En su tramitación se ha convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para el próximo curso y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 18 de junio de 2020.
Visto lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del De- creto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estruc- tura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias, resuelvo:
Primero.— Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar el Calendario Escolar correspondiente al curso 2020-2021 aplicable en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universita- rias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.— Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
- Las actividades lectivas del Segundo ciclo de Educación Infantil, se iniciarán el lunes 7 de septiembre de 2020 y finalizarán el viernes 18 de junio de 2021.
- Las actividades lectivas de Educación Primaria y Educación especial, se iniciarán el martes 8 de septiembre de 2020 y finalizarán el viernes 18 de junio de 2021.
- En los Centros que imparten varias enseñanzas será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
Tercero.— Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
- Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las ense- ñanzas para adultos, y Bachillerato se iniciarán el jueves 10 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021, una vez realizados todos los procesos de evaluación.
- Las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obliga- toria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados se iniciarán el martes 8 de septiembre de 2020 y finalizarán el viernes 18 de junio de 2021.
Cuarto.— Enseñanzas de régimen especial.
Las actividades lectivas de las Enseñanzas de régimen especial comenzarán y finalizarán en las siguientes fechas:
- Deportivas: se iniciarán el martes 17 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
- Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el martes 8 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
- Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el lunes 5 de octubre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
- Idiomas: se iniciarán el miércoles 14 de octubre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
- Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: se iniciarán el miércoles 30 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
Quinto.— Enseñanzas de Formación Profesional.
1.Las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional se regirán por las siguientes fechas:
- Cursos segundo y tercero de Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el jueves 10 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
- Primer curso de Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el jueves 17 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de 2021.
- Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el jueves 17 de septiembre de 2020 y finalizarán el martes 22 de junio de 2021.
2. El miércoles 9 de junio de 2021 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la pri- mera convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en régimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.
3. El jueves 24 de junio de 2021 será el último día para que los centros docentes realicen las pruebas, las evaluaciones finales y la publicación de las actas correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final del primer curso de los ciclos formativos de la formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. En el caso de la oferta en ré- gimen nocturno, se aplicará también al segundo curso.
4. En el caso de la modalidad a distancia, las fechas indicadas en los dos apartados ante- riores serán de aplicación en el proceso de evaluación final de todos los módulos profesionales, excepto en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, de proyecto.
Sexto.— Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.
- Se consideran festividades los siguientes días:
Fiestas nacionales:
a) Lunes 12 de octubre de 2020. Fiesta Nacional.
b) Lunes 2 de noviembre de 2020, festividad de Todos los Santos, (corresponde al día 1 domingo).
c) Lunes 7 de diciembre de 2020. Día de la Constitución, (corresponde al día 6 do- mingo).
d) Martes 8 de diciembre de 2020. Inmaculada Concepción.
Sábado 1 de mayo de 2021. Día Internacional de los Trabajadores.
Festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Martes 13 de octubre de 2020.
- Viernes 23 de abril de 2021.
- Viernes 30 de abril de 2021.
- Se consideran vacaciones los siguientes días:
Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día martes 22 de diciembre de 2020 al miércoles 6 de enero de 2021, incluido.
Semana Santa: Comprenderán desde el día lunes 29 de marzo hasta el día lunes 5 de abril de 2021, ambos incluidos.
Ámbito provincial:
- Huesca: Jueves 18 y viernes 19 de febrero de 2021.
- Teruel: Jueves 18 y viernes 19 de febrero de 2021.
- Zaragoza: Miércoles 14 de octubre de 2020 y lunes 8 de marzo de 2021.
El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su de- fecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre de 2020.
Ámbito Local:
Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2020. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2020.
Séptimo.— Días lectivos.
El calendario escolar comprenderá como mínimo los siguientes días lectivos para el curso 2020-2021:
- 177 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil.
- 176 días lectivos en Educación Primaria y en Educación Especial.
- 176 días lectivos en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación de Personas Adultas y enseñanzas de Formación Profesional para los cursos segundo y tercero.
- 171 días lectivos en enseñanzas para primer curso de Formación Profesional y para Formación Profesional a distancia.
- En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.
2. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.
Octavo.— Día de la Educación en Aragón.
El “Día de la Educación en Aragón” tendrá carácter lectivo y se celebrará el 26 de marzo de 2021 en sustitución del día 30 de marzo de 2021, fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner, por ser esta última fecha día de período vacacional.
Noveno.— Jornada continuada reducida de mañana.
1. Durante los días lectivos del mes de septiembre de 2020 hasta el viernes 18, incluido éste, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2021, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo ex- puesto en los siguientes puntos:
- En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.
- El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.
2. Durante los días lectivos del mes de septiembre de 2020 hasta el viernes 18, incluido este, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2021, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.
3. Por otra parte, estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre de 2020.
Décimo.— Viajes de estudio y salidas.
Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.
Undécimo.— Competencias Servicios Provinciales.
Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Duodécimo.— Cumplimiento y publicidad.
- Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar.
- El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Cada centro educativo deberá exponer en el tablón de anuncios u otro lugar visible del centro un ejemplar del calendario escolar.
Zaragoza, 22 de junio de 2020.
La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ
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