Con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para los cursos 2021-2022 y 2022-2023, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobarse el calendario escolar para dichos cursos.
En su tramitación se ha convocado Mesa Sectorial de Educación en cuyo orden del día se trató la propuesta de calendario escolar para dichos cursos [Rechazado por la parte sindical] y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón de 20 de mayo de 2021.
Visto lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar los Calendarios Escolares correspondientes a los cursos 2021-2022 y 2022-2023 aplicable en todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
A) Curso escolar 2021-2022:
Las actividades lectivas del tercer curso de las enseñanzas de Primer ciclo de Educación Infantil en CEIP, CPI y CRA, del Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación especial se iniciarán el miércoles 8 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
B) Curso escolar 2022-2023:
Las actividades lectivas del tercer curso de las enseñanzas de Primer ciclo de Educación Infantil en CEIP, CPI, y CRA, del Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación especial se iniciarán el jueves 8 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
A) Curso 2021-2022:
1. Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las enseñanzas para adultos, se iniciarán el miércoles 8 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.7 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados se iniciarán el miércoles 8 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.7 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las actividades lectivas de Bachillerato se iniciarán el lunes 13 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/560/2021, de 6 de mayo.
B) Curso 2022-2023:
1. Las actividades lectivas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las enseñanzas para adultos, se iniciarán el jueves 8 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.7 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 12.7 de la Orden ECD/624/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las actividades lectivas de primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados se iniciarán el jueves 8 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria.
3. Las actividades lectivas de Bachillerato se iniciarán el lunes 12 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023, una vez realizados todos los procesos de evaluación ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/560/2021, de 6 de mayo.
Enseñanzas de régimen especial.
Las actividades lectivas de las Enseñanzas de régimen especial comenzarán y finalizarán en las siguientes fechas:
A) Curso 2021-2022:
Deportivas: se iniciarán el jueves 16 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el jueves 9 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el lunes 4 de octubre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
Idiomas: se iniciarán el lunes 4 de octubre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: se iniciarán el jueves 30 de septiembre de 2021 y finalizarán el miércoles 22 de junio de 2022.
B) Curso 2022-2023:
Deportivas: se iniciarán el lunes 19 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Artes Plásticas y Diseño: se iniciarán el jueves 8 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Elementales y profesionales de Música y de Danza: se iniciarán el lunes 3 de octubre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Idiomas: se iniciarán el lunes 3 de octubre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas: se iniciarán el viernes 30 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Enseñanzas de Formación Profesional.
Las actividades lectivas de las enseñanzas de formación profesional se regirán por las siguientes fechas:
A) Curso 2021-2022:
1. Inicio y final de curso:
Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el miércoles 15 de septiembre de 2021 y finalizarán el jueves 23 de junio de 2022.
Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el lunes 27 de septiembre de 2021 y finalizarán el jueves 23 de junio de 2022.
B) Curso 2022-2023:
1. Inicio y final de curso:
Ciclos formativos de Formación Profesional: se iniciarán el miércoles 14 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia: se iniciarán el lunes 26 de septiembre de 2022 y finalizarán el viernes 23 de junio de 2023.
Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos
Se establecen los siguientes días de vacaciones escolares y otros días no lectivos:
A) Curso 2021-2022:
1. Se consideran festividades los siguientes días:
1.1. Fiestas nacionales y autonómicas:
Martes 12 de octubre de 2021. Fiesta nacional.
Lunes 1 de noviembre de 2021. Festividad de Todos los Santos.
Lunes 6 de diciembre de 2021. Día de la Constitución.
Miércoles 8 de diciembre de 2021. Inmaculada Concepción.
Lunes 2 de mayo de 2022. Día Internacional de los Trabajadores. (Corresponde al día 1 de mayo)
1.2. Días no lectivos en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Lunes 11 de octubre de 2021.
Martes 7 de diciembre de 2021.
Sábado 23 de abril de 2022. Día de Aragón.
2. Se consideran vacaciones los siguientes días:
2.1. Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día miércoles 22 de diciembre de 2021 al viernes 7 de enero de 2022, incluido.
2.2. Semana Santa: Comprenderán desde el día lunes 11 de abril hasta el día lunes 18 de abril de 2022, ambos incluidos.
2.3. Ámbito provincial:
Huesca: Jueves 17 y viernes 18 de febrero de 2022.
Teruel: Jueves 17 y viernes 18 de febrero de 2022.
Zaragoza: Miércoles 13 de octubre de 2021 y viernes 4 de marzo de 2022.
2.4. El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre de 2021 para el curso escolar 2021-2022.
3. Ámbito Local:
Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2021. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2021 para el curso escolar 2021-2022.
B) Curso 2022-2023:
1. Se consideran festividades los siguientes días:
1.1. Fiestas nacionales y autonómicas:
Miércoles 12 de octubre de 2022. Fiesta nacional.
Martes 1 de noviembre de 2022. Festividad de Todos los Santos.
Martes 6 de diciembre de 2022. Día de la Constitución.
Jueves 8 de diciembre de 2022. Inmaculada Concepción.
Lunes 24 de abril de 2023 (Corresponde al 23 de abril San Jorge).
Lunes 1 de mayo de 2023. Día Internacional de los Trabajadores.
1.2. Días no lectivos en la Comunidad Autónoma de Aragón:
Martes 11 de octubre de 2022.
Lunes 31 de octubre de 2022
Lunes 5 de diciembre de 2022.
2. Se consideran vacaciones los siguientes días
2.1. Navidad: Comprenderán desde la finalización de las actividades lectivas de la mañana del día jueves 22 de diciembre de 2022 al viernes 6 de enero de 2023, incluido.
2.2. Semana Santa: Comprenderán desde el día lunes 3 de abril hasta el día lunes 10 de abril de 2023, ambos incluidos.
2.3. Ámbito provincial:
Huesca: Jueves 16 y viernes 17 de febrero de 2023.
Teruel: Jueves 16 y viernes 17 de febrero de 2023.
Zaragoza: Lunes 10 de octubre de 2022 y viernes 3 de marzo de 2023.
2.4. El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023.
3. Ámbito Local:
Corresponden 2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre de 2022. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023.
Días lectivos.
1. El calendario escolar comprenderá los siguientes días lectivos:
A) Para el curso 2021-2022:
177 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de personas Adultas.
174 días lectivos en Bachillerato.
173 días lectivos en enseñanzas Formación Profesional modalidad presencial.
En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.
B) Para el curso 2022-2023:
177 días lectivos en segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Especial, en Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Personas Adultas.
175 días lectivos en Bachillerato
173 días lectivos en enseñanzas de Formación Profesional modalidad presencial
En las Enseñanzas Artísticas Superiores, el cómputo del período lectivo se realiza en función de los créditos correspondientes a cursar conforme establece su regulación específica.
2. En caso de que los calendarios laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2022 y 2023 introduzcan días festivos que modifiquen el cómputo anual de los días lectivos recogidos en el presente calendario, previa consulta a las diferentes mesas sindicales, de participación de alumnos de familias y diferentes sectores del sistema educativo y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, se prolongará la duración del curso escolar correspondiente en las enseñanzas afectadas de modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.
Día de la Educación en Aragón.
El "Día de la Educación en Aragón" tendrá carácter lectivo y se celebrará el 30 de marzo para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023 fecha de nacimiento de la filóloga y lingüista María Moliner.
Jornada continuada reducida de mañana.
1. Durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el viernes 17 de septiembre del año 2021, y hasta el viernes 16 de septiembre del año 2022, incluidos éstos, así como todos los días lectivos del mes de junio de 2022 y 2023, los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada reducida de mañana, conforme a lo expuesto en los siguientes puntos:
En segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria y en Educación Especial, la jornada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, así como los cursos de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados.
El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el horario complementario legalmente establecido.
2. Para los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023 durante los días lectivos del mes de septiembre hasta el tercer viernes del mes, incluido este, así como todos los días lectivos del mes de junio, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y que tuvieran jornada de mañana y tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada continuada de mañana. Dichos centros adecuarán los módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de mañana sin que ello suponga una reducción de la misma.
3. Estos mismos centros sostenidos con fondos públicos únicamente podrán reducir la jornada del primer día lectivo de septiembre del curso correspondiente.
Viajes de estudio y salidas.
Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial, siempre que la situación sanitaria permita la realización de los mismos.
Undécimo.- Competencias Servicios Provinciales.
Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Duodécimo.- Cumplimiento y publicidad.
1. Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del Director del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar, salvo que por causa de fuerza mayor se justifique la urgencia de su tramitación.
2. El comienzo y final de las actividades docentes se determina a través de las correspondientes órdenes de organización y funcionamiento, así como de las Instrucciones para el inicio del curso que elabore la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
3. Cada centro educativo deberá exponer en el tablón de anuncios u otro lugar visible del centro un ejemplar del calendario escolar.
Zaragoza, 1 de junio de 2021.
La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ