Campaña S.O.S Educación
NOTA DE PRENSA. ANPE Aragón solicita adaptación del puesto de trabajo a los docentes vulnerables a la Covid-19
ANPE Aragón ha solicitado a la Dirección General de Personal que adopte las medidas necesarias para adaptar los puestos de trabajo de la totalidad de los/as docentes vulnerables pertenecientes a grupos de riesgo, reduciendo los riesgos laborales derivados de su exposición a la COVID-19.
La Administración educativa es conocedora de todo el personal de riesgo que, frente a la COVID-19, se encuentra actualmente desempeñando sus tareas en los centros educativos de Aragón. A título meramente ejemplificativo, y sin ánimo de cerrar la lista, podemos significar a aquellos trabajadores con circunstancias o dolencias como las siguientes: edad avanzada, diabetes, cardiopatías, hipertensión, asma y dolencias respiratorias…
Debido a la situación sanitaria actual la Administración educativa debe adaptar del puesto de trabajo, por prevención de riesgos laborales, a todo el personal docente vulnerable ante la COVID-19, ya sea mediante el teletrabajo u otra opción que prevenga el contagio del mismo, por cuanto estamos ante una enfermedad que, como es sabido, resulta altamente contagiosa, carece de tratamiento y se cursa con sintomatología severa en una proporción notable de casos —y en un sistema sanitario, como el actual, decididamente tensionado y sobrecargado—.
Nos encontramos en una situación sanitaria de extrema gravedad y los/as docentes vulnerables—que, con excepción de las trabajadoras embarazadas a las que se ha permitido el teletrabajo, actualmente desarrollan sus funciones en las aulas en igualdad de condiciones que el resto de compañeros— están expuestos todos los días a contraer la enfermedad con el riesgo añadido que ello supone para su salud.
Según el Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo". El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Significamos que la alusión al “empresario” va referida a cualquier empleador en un marco laboral o de trabajo, incluyendo, por supuesto, las propias administraciones para con su personal, con total independencia de la forma corporativa o societaria de dicho empleador.
El mismo artículo también señala que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,”. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Concluye señalando que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Uno de los principios de acción preventiva que se establecen en el artículo 15 de la citada Ley es el de adaptar el trabajo a la persona con miras a reducir los riesgos derivados del trabajo.
Por todo ello, nuevamente, y ante el notable agravamiento de la situación sanitaria causada por la pandemia desde ANPE solicitamos a la Dirección General de Personal que adopte las medidas necesarias para adaptar los puestos de trabajo de la totalidad de los/as docentes vulnerables pertenecientes a grupos de riesgo, reduciendo los riesgos laborales derivados de su exposición a la COVID-19.
Aragón a 22 de octubre de 2020
ENLACES REIVINDICACIONES ANPE #SOSeducacion.
Nota de prensa. ANPE Aragón solicita Instrucciones del teletrabajo para las docentes embarazadas (21-10-2020)
Nota de prensa. ANPE pide acuerdo para evitar titulación con suspensos. (16-10-2020)
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