Prolongación del servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
La Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, señala que, para los docentes de la administración aragonesa no procederá la prolongación de la permanencia en servicio activo más allá del día que se cumple la edad de jubilación forzosa, salvo en tres situaciones:
- Con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación, como máximo hasta los 70 años (apartado 2).
- La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumple la edad de jubilación forzosa (apartado 3).
- Excepcionalmente por la singularidad del servicio que desempeña, por tiempo determinado, lo que deberá ser declarado por resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Como máximo hasta los 70 años (apartado 5).
Normativa aplicable:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: artículo 67.3
- Ley 30/1984, de 2 agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública: artículo 33
- Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
- Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la CCAA de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.: disposición transitoria primera y disposición final primera.
- Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa.
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