Elecciones a Consejo Escolar. Curso 2023/24
1. CENTROS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CONSEJOS ESCOLARES EN SU TOTALIDAD: Aquellos que, por ser de nueva creación, hayan iniciado su funcionamiento en el presente curso elegirán a los miembros de cada sector en su totalidad y con arreglo a su número actual de unidades.
2. CENTROS QUE DEBEN RENOVAR PARCIALMENTE LOS CONSEJOS ESCOLARES: Aquellos que constituyeron o renovaron sus Consejos Escolares en el curso 2021/2022 renovarán por mitades. No deben renovar los centros que procedieron a la renovación parcial el curso 2022-23. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de reservas de la última renovación parcial, es decir, la del curso 2022-23.
Cualquier consulta en relación con la celebración de las elecciones puede realizarse a través de la dirección de correo electrónico participacioneducativa@aragon.es
CALENDARIO Y CELEBRACIÓN CELEBRACIÓN ELECCIONES:
- Las elecciones de los representantes del Consejo Escolar deberán celebrarse en la segunda quincena del mes de noviembre del presente año, para lo cual los Directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para la elaboración del censo y la celebración del sorteo para la formación de la junta electoral, que deberá estar constituida antes del 2 de noviembre de 2023.
- Respecto a la elección de los representantes de las madres y padres de alumnado, se recuerda que se puede emitir el voto por correo. A este efecto, se tendrán en consideración los votos recibidos en el buzón del centro docente hasta el inicio del escrutinio.
- El voto por correo deberá cumplir con el sistema de doble sobre de la siguiente manera: el sobre exterior irá dirigido a la Mesa electoral y contendrá en su interior la fotocopia del documento nacional de identidad del votante u otro documento equivalente y un sobre cerrado que no tendrá ninguna identificación y que contendrá en su interior la papeleta de votación.
- A partir de la publicación de la lista definitiva de candidaturas, el centro educativo facilitará las papeletas de votación.
- Los votos por correo, desde el momento que se depositen hasta el día de la votación, serán custodiados por la Dirección del centro. Estos votos se incorporarán a la urna al finalizar la votación presencial en el día señalado y antes de iniciar el recuento general, con el siguiente procedimiento: se abrirá el sobre exterior y se comprobará con el documento identificativo que esa persona no ha votado presencialmente y si es así se introducirá el voto en la urna. En caso contrario, si ya se ha votado presencialmente, no se tendrá en cuenta el voto por correo, que se descartará indicándose en el acta correspondiente.
- Los votos recibidos una vez iniciado el escrutinio no se incorporarán a la votación.
- Una vez finalizadas las votaciones de todos los sectores, en el plazo de 48 horas, la Dirección del centro cumplimentará y remitirá a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente el Anexo I o II según corresponda, junto con el acta en la que se hará constar los representantes elegidos y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.
- Esta documentación se remitirá, identificando el asunto “Elecciones a Consejos Escolares”, a través del Registro Electrónico General de Aragón Registro Electrónico de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registroelectronico-general. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NORMATIVA DE REFERENCIA CENTROS PÚBLICOS:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
- Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (B.O.E. de 21 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
- Orden de 28 de febrero de 1996 (B.O.E. de 5 de marzo), por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y Órganos Unipersonales de Gobierno de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
- Instrucciones del Director General de Innovación, Equidad y Participación para las elecciones de Consejos Escolares de los Centros Públicos Integrados de Educación Básica.
CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
- Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre (B.O.E. de 9 de enero de 1987), modificado por Real Decreto 1815/1993, de 18 de Octubre (B.O.E. de 6 de noviembre), en el caso de centros públicos de enseñanzas artísticas; y Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. de 8 de septiembre de 1988), en lo que se refiere a escuelas oficiales de idiomas.
- Decreto 172/2013, de 22 de octubre (B.O.A. de 4 de noviembre), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 173/2013, de 22 de octubre (B.O.A. de 4 de noviembre), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 59/2019, de 9 de abril (B.O.A. de 17 de abril), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
II PREMIOS ARAGÓN INNOVA DE ANPE. ¿Innovas?... ¡Última semana para participar en el concurso a la mejor iniciativa innovadora de la educación pública aragonesa!