Permiso de paternidad. Ampliación a OCHO semanas


05 Abr, 2019

Permiso de paternidad

Ocho semanas a partir de abril 2019

 

 

Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el permiso de paternidad se ha ampliado a ocho semanas.

 

La Disposición transitoria novena del Real Decreto-ley, en relación a la aplicación progresiva de este permiso, establece que las condiciones para su disfrute durante 2019 son las siguientes:

  • Las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
  • Las seis semanas restantes podrán ser disfrutadas a continuación de estas dos primeras semanas o, de forma interrumpida, del siguiente modo:
    • con posterioridad a las seis semanas de descanso obligatorio de la madre;
    • o bien con posterioridad a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

 Es un permiso intransferible, por tanto, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

 

Estamos a la espera de la actualización de la Orden que regula permisos y licencias.