El Ministerio de Educación y Formación Profesional prepara Decreto Ley para enmendar la situación en la que se ha dejado a los Profesores Técnicos de FP sin titulación universitaria, y que según explican los documentos preparatorios aportados por el Ministerio, justifican la norma en la posibilidad de una interrupción del servicio educativo por una eventual falta de profesorado. La fórmula elegida por razones de reserva de ley material y de urgencia y necesidad, el Decreto Ley, lo aprueba el Consejo de Ministros y entrará en vigor al día siguiente de su publicación pero deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes para que su eficacia no decaiga.
Situación que regula el Decreto Ley proyectado
Se regula el acceso a la condición de profesorado interino en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, declarado a extinguir a través de la modificación que el apartado setenta y nueve bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realiza de la disposición adicional séptima de esta última, y teniendo en cuenta que en tanto no se desarrolle lo previsto en la disposición adicional undécima de la referida Ley Orgánica 3/2020, quedarían sin dotación de profesorado especialidades con atribución docente para las cuales no existen funcionarios de carrera suficientes en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con la consecuencia de la interrupción del servicio educativo. Establece, por tanto, la seguridad normativa que permita dar continuidad a la prestación del servicio educativo en el ámbito de la FP del Sistema Educativo.
Objetivo que persigue la nueva norma:
Garantizar la estabilidad de la prestación del servicio educativo en el ámbito de la Formación Profesional, permitiendo la dotación del número necesario y suficiente de plazas de profesorado de carrera e interino que cubra aquellas especialidades para cuya atribución docente la plantilla de profesorado funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir es claramente insuficiente. De no hacerse mediante esta modificación normativa resultaría imposible continuar la prestación de la docencia en Formación Profesional, con el menoscabo del derecho constitucional establecido en el artículo 27 de la CE, así como en el artículo primero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
La norma consiste en la introducción de una habilitación a las administraciones educativas para poder seleccionar funcionarios de carrera en las convocatorias en curso derivadas de las correspondientes ofertas de empleo público y nombrar personal interino en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Seguiremos informando
Os adjuntamos el borrador y el análisis de impacto normativo de la propuesta que se formula relativas al Decreto Ley previsto.