
AÑO SABÁTICO
- Regulación AÑO SABÁTICO (Orden ECD/401/2022, de 21 de marzo)
- Corrección de errores de la Orden ECD/401/2022, de 21 de marzo
Presentación a través del REGISTRO ELECTRÓNICO GRAL. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ÁRAGÓN
Para acreditar servicios prestados en Aragón no será necesario incorporar HOJA DE SERVICIOS que será incorporada de oficio por la Administración.
¿En qué consiste la licencia?
- Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con al menos diez años* de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo del ámbito de la enseñanza no universitaria
- No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.
* Si no has totalizado el periodo de 10 años como funcionario de carrera pero sí como funcionario interino y te interesa solicitar la licencia, consulta con tu sede de ANPE Aragón, sobre la viabilidad de hacerlo.
Fuente: educa.aragon
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ANPE, sindicato de servicios exclusivo de los docentes de la enseñanza pública.