Tiempos escolares para el curso 2024/2025. Convocatoria.


28 Oct, 2023

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Desde ANPE hemos pedido en reiteradas ocasiones que se acabe con un sistema poco democrático que cuenta las abstenciones como votos negativos ante la exigencia de una mayoría exorbitante del 55% de síes sobre todo el censo electoral. Consideramos que sería adecuado exigir, como en todos los procesos democráticos, la mayoría de los votos emitidos.
ANPE lamenta la oportunidad perdida por la decisión de la Administración de no prorrogar la jornada continua como sistema general para todos los centros educativos con motivo de la pandemia.

Publicada en el BOA la ORDEN ECU/1477/2023, de 20 de octubre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos integrados de Educación Básica y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, para el curso 2024-2025.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 30 de octubre hasta las 14:00 horas del día 28 de noviembre de 2023

Resumen del procedimiento:

Para iniciar el procedimiento hace falta el voto afirmativo de 2/3 de los integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto.

Elaboración y presentación del proyecto educativo de organización de tiempos escolares, por parte de una comisión del centro.

Es necesaria una validación por parte de la Administración para poder proseguir cuya fecha límite es el 2 de diciembre de 2022. 

Antes de proceder a la votación de las familias hace falta un nuevo refrendo del Claustro y Consejo Escolar por mayoría cualificada de 2/3 de los miembros con derecho a voto.

Se establece un procedimiento de información y debate con las familias y hasta el día de la votación establecido por el centro, deberán transcurrir al menos 20 días hábiles, siendo fecha límite para las votaciones el 1 de marzo de 2024

Se debe elaborar el censo de familias para participar en la votación, incluyendo hasta las familias del alumnado de 5º de primaria.

En las votaciones, el voto será directo, no delegable y secreto y la pregunta será directa y sin matices. Este año, como novedad, se pondrá la urna de forma anticipada durante dos días bajo custodia del Equipo Directivo, con un sistema de doble sobre, que también valdrá para poder enviar el sobre con otra persona si definitivamente no se puede acudir a votar.

Para la aprobación del proyecto se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor del 55% del censo total de padres y madres o representantes legales del alumnado


EXTRACTO DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA

Convocatoria para la implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2024-2025 dirigida a centros sostenidos con fondos públicos de  Aragón:

  • Centros de Educación Infantil y Primaria. (CEIP)
  • Centros Públicos Integrados (CPI)
  • Centros de Educación Especial. (CEE)

Objetivos de los Proyectos.

Los proyectos educativos de organización de tiempos escolares estarán basados en las necesidades e intereses del alumnado y deberán favorecer una mejor atención del mismo, así como la implantación e implementación de metodologías innovadoras que mejoren el desarrollo del aprendizaje y promuevan la equidad y la inclusión como seña de identidad del centro.

Innovación educativa.

El centro escolar desarrollará estrategias de innovación respecto a metodologías, programas, organización de tiempos, espacios y agrupamientos, fundamentadas en la innovación que en ese momento se esté aplicando en el centro o que se vaya a iniciar o implementar.

Propuesta de innovación.

El centro escolar recogerá explícitamente en su proyecto educativo de organización de tiempos escolares las acciones concretas de innovación que se planteen dentro del horario lectivo, así como en otros momentos del horario de apertura del centro, en función de su realidad socioeducativa.

El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una vigencia mínima de tres cursos consecutivos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva la reversión del proceso en el caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el proyecto aprobado, tal como se establece en el apartado trigésimo octavo de la presente Orden.

Evaluación del proyecto por parte del centro educativo.

Los centros educativos cuyo proyecto sea aprobado incluirán en la memoria final de cada curso escolar un informe que recoja la evaluación cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad educativa, sobre el funcionamiento y resultados del proyecto implantado. 

Horario lectivo.

1. El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos. La duración máxima diaria de los mismos no será superior a 30 minutos en Educación Primaria y Educación Especial y a 45 minutos en Educación Infantil, y podrán dividirse en dos períodos siempre que no suponga un aumento del tiempo máximo.

2. El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.

3. El Proyecto podrá plantear la modifcación de la hora de inicio del periodo lectivo respecto al actual horario, supeditada a las afecciones del servicio de transporte si lo hubiera. El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá garantizar la apertura del centro en los términos mencionados en el apartado quinto de esta Orden.

4. En el caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo, el centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de fnalización del periodo lectivo del horario actual.

5. Los centros que hubieran reducido el actual periodo intersesiones en el último Consejo Escolar del curso 2021-22, no podrán presentarse a esta convocatoria.

Servicio complementario de transporte escolar.

1. En el caso en que el centro oferte servicio de transporte escolar, éste deberá quedar garantizado en el Proyecto y su horario no se podrá modifcar en perjuicio del alumnado, ni afectar a las condiciones vigentes de este servicio. En el caso de que se plantee una modifcación horaria del servicio de transporte escolar, deberá presentarse una resolución favorable de la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

2. Si las rutas de transporte escolar afectan a varios centros, la autorización defnitiva de los Proyectos irá supeditada a la presentación de un horario común a todos ellos que facilite la prestación del servicio y que deberá contar con resolución favorable del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, al cumplimiento de los requisitos necesarios para su autorización y a la aprobación por parte de las familias de los proyectos en todos los centros implicados.

Servicio complementario de comedor escolar.

1. Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar garantizarán para este servicio un periodo de tiempo de igual duración que el actual periodo de comedor y actividades.

2. Podrá establecerse un horario intermedio de salida para el alumnado que haga uso del servicio complementario de comedor escolar. La organización de la entrega del alumnado es responsabilidad del equipo directivo y/o docente y debe quedar garantizada y reflejada en el propio proyecto, estableciendo los procesos y responsables de manera consensuada entre las partes implicadas, familias, equipo directivo y personal de vigilancia y atención al alumnado del servicio complementario de comedor escolar.

Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Secundaria con servicios complementarios compartidos.

Los centros de Educación Infantil y Primaria que compartan servicios de transporte y/o comedor con centros de Educación Secundaria del ámbito rural, podrán participar en esta convocatoria, presentando un proyecto conjunto entre ellos para coordinar metodologías que favorezcan el tránsito de primaria a secundaria y optimizar los servicios compartidos.

Compatibilidad con otros servicios: comedor escolar y actividades.

1. Las actividades socioeducativas que organice el personal contratado para la vigilancia y atención del servicio de comedor estarán integradas en el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.

2. Se mantendrán, así mismo, los refuerzos educativos que se vinieran desarrollando, organizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o por entidades sociales, así como otras actividades de carácter educativo, cultural, lúdico o deportivo.

Atención docente en el periodo de comedor y actividades.

1. Se garantizará la presencia, al margen de la prescriptiva del equipo directivo, al menos, un docente para: 

a) Desarrollar actividades de refuerzo y/o talleres con carácter gratuito y voluntario para el alumnado que el equipo docente determine, previo consentimiento de las familias.

b) Coordinar y apoyar otro tipo actividades gratuitas programadas desde el centro en su Proyecto educativo de organización tiempos escolares, en las que podrán implicarse las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos (en adelante AMPAs), instituciones, Ayuntamientos, Comarcas, Organizaciones No Gubernamentales, entidades culturales, entidades deportivas y el personal contratado para la vigilancia y atención de los alumnos del servicio de comedor.

2. Se podrá programar, entre otras actividades, el desarrollo de programas educativos o de actividades de estudio dirigido, aplicación de tecnologías del aprendizaje y del conocimiento, actividades de idiomas, de fomento de la lectura, actividades deportivas o tiempos para la realización de tareas escolares.

Actividad de refuerzo y/o de talleres en el periodo de comedor y actividades.

1. Las sesiones de refuerzo educativo y/o de talleres tendrán una duración de al menos 50 minutos y deberán contemplarse un mínimo de 5 periodos, uno por día, pudiendo ser uno de ellos de coordinación del profesorado que realiza el refuerzo. Estas sesiones deberán programarse en el último tramo horario del periodo de comedor y actividades para favorecer la posible incorporación de alumnado que no utilice el servicio de comedor, si lo hubiese, o para que el alumnado disponga de tiempo sufciente para volver al centro en el caso de no contar con servicio de comedor. También puede programarse la totalidad o parte de estas sesiones en el periodo de apertura garantizada del centro.

2. La composición de los grupos de refuerzo y/o talleres será responsabilidad del equipo docente, quien determinará los grupos. Estos podrán ser fexibles dependiendo de la propia evolución del alumnado y podrán organizarse distintos grupos en función de las necesidades del centro y la propia organización del mismo. No obstante, será necesaria una autorización o compromiso de las familias para la asistencia a los talleres y/o actividades de refuerzo.

3. Para el profesorado las actividades de refuerzo educativo podrán tener la consideración de lectivas mientras que los talleres y las sesiones de coordinación se considerarán complementarias.

4. En los Centros de Educación Especial estas sesiones podrán ser de atención docente o refuerzo educativo según las características del alumnado.

5. El número de actividades de refuerzo y/o talleres deberá adecuarse a la plantilla y contexto de cada centro educativo. 6. Las actividades de refuerzo educativo irán dirigidas al alumnado de Educación Primaria, mientras que las actividades organizadas en forma de talleres podrán ir destinadas a alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria. 

Centros docentes sin servicio de comedor escolar.

1. Los centros docentes que no ofrezcan servicio de comedor escolar deberán garantizar el mismo horario de apertura de centro con que cuenten actualmente según establece el apartado quinto de la presente Orden.

2. De igual modo deberá cumplirse lo señalado en el apartado undécimo de esta Orden acerca de la presencia docente y la organización de refuerzos y actividades.

Colegios Rurales Agrupados e incompletos.

1. En los colegios rurales agrupados y en los centros rurales incompletos, dada su especial singularidad, se podrán contemplar excepciones en la elaboración de su Proyecto, debidamente razonadas, en relación con los apartados undécimo, duodécimo y decimotercero de la presente Orden, que deberán ser validadas por la Comisión de Valoración.

2. En el caso de los colegios rurales agrupados que ya dedican las sesiones de una tarde a la semana a las tareas de coordinación necesarias para su buena organización y funcionamiento, mantendrán esta misma organización horaria en la propuesta de Proyecto educativo de organización de tiempos escolares pudiendo fexibilizar los horarios de uno o más días del resto de la semana.

Otras actividades extraescolares. Los centros docentes seguirán ofertando servicio de apertura anticipada de centro y actividades extraescolares de carácter voluntario para el alumnado, en colaboración con las AMPAs y otras entidades, en las mismas condiciones que se vinieran ofertando, o según se acuerde por el Claustro y el Consejo Escolar.

Sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con familias.

Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas y sesiones de tutoría con familias se establecerán como norma general en horario de tarde, fuera del horario que el proyecto debe garantizar según el apartado quinto de esta Orden, salvo que las familias soliciten otro horario.

Recursos para la implantación del Proyecto.

La implantación de los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares no supondrá ningún incremento de recursos humanos o de la correspondiente partida de gastos de funcionamiento, ni modificación de las condiciones laborales del personal docente y no docente de los centros que lo implanten.

Vigencia mínima.

El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una vigencia mínima de tres cursos consecutivos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se reserva la reversión del proceso en el caso de no cumplirse las condiciones establecidas en el Proyecto aprobado, tal como se establece en el apartado trigésimo octavo de la presente Orden.

Informe del tercer curso de implantación del proyecto.

El tercer curso de implantación del proyecto educativo de organización de tiempos escolares la Comisión de evaluación elaborará un Informe global que se remitirá a la Inspección Educativa en el mes de febrero, con el visto bueno del Consejo Escolar para que se evalúe y revise el proyecto por parte de la Administración educativa.

Revocación de la autorización.

Previo informe de la Inspección Educativa, por Resolución conjunta del Director General de Innovación y Formación Profesional y la Directora General de Planificación y Equidad, se podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes para desarrollar su proyecto si, tras los informes recibidos por el centro desde Inspección Educativa, se detecta incumplimiento reiterado de la normativa vigenteno implantación de las sugerencias de mejora recibidas o el centro deja de cumplir los requisitos que garantizan la continuidad del proyecto.

Consolidación del proyecto.

Superados los tres cursos de implantación con informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección Educativa, el proyecto educativo de organización de tiempos escolares quedará incorporado al proyecto educativo de Centro.


Centros públicos con jornada partida:

Zaragoza

  • CEIP Cesáreo Alierta
  • CEIP Cesar Augusto
  • CEIP Doctor Azúa
  • CEIP Margarita Salas
  • CEIP Miraflores
  • CEIP Joaquín Costa
  • CEE Rincón de Goya
  • CEIP Belia (Belchite)

Huesca

  • CEE La Alegría (Monzón)
  • CPI Ramón y Cajal (Ayerbe)
  • CEIP Cerbín (Campo)
  • CEIP de Montanuy
  • CEIP Joaquín Costa (Graus)

Teruel

  • NO TIENE

 

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