ANPE te informa todos los años de las retribuciones de los funcionarios docentes de los diferentes Cuerpos por Comunidades Autónomas informando de los posibles incrementos retributivos que se hayan podido producir en las correspondientes Leyes de Presupuestos.
El objeto de estas notas es explicar los distintos conceptos que aparecen en la hoja de nómina. Por lo que sería conveniente tener a mano una de ellas.
Vienen reflejados en la primera y segunda columna de cuantías que aparecen en la hoja de nóminas (pagos y atrasos).
Las retribuciones se definen de dos tipos: básicas y complementarias.
Son el sueldo base y los trienios. Ambas dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo.
Subgrupo A1, antiguo Grupo A (licenciatura o título de grado correspondiente u otras titulaciones equivalentes): Profesorado y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.
Subgrupo A2, antiguo Grupo B (diplomatura o título de grado correspondiente): Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
El sueldo base aparece en la hoja de nómina con el código 11. La cuantía del Subgrupo A1 está en 1.109,05 euros para las mensualidades y en 684,36 euros para las extras, y del Subgrupo A2 en 958,98 euros para las mensualidades y en 699,38 euros para las extras.
Los trienios se consolidan por cada tres años de servicios (código 12). Cada trienio del Subgrupo A1 está en 42,65 euros para las mensualidades y en 26,31 euros para las extras, y del Subgrupo A2 en 34,77 euros para las mensualidades y en 25,35 euros para las extras. Salvo en el caso de los servicios previos (que veremos más adelante), los trienios hay que solicitarlos la primera vez, ya se sea interino o funcionario de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento.
Retribuciones complementarias
Son, fundamentalmente, el complemento de destino y el complemento específico. Las retribuciones complementarias se definieron en la Ley 30/84 para retribuir las condiciones y características del puesto de trabajo que se ocupa. Hoy resultaría difícil definirlas, ya que se han desvirtuado y transformado. Las medidas del recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010 han supuesto una disminución del 5 % de todos los complementos.
Complemento de destino: retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece (Código 52).
Los Maestros tienen asignado el nivel 21. El profesorado de Secundaria, profesorado Técnico de F.P., profesorado de Idiomas y profesorado de Enseñanzas Artísticas tienen asignado el nivel 24, excepto los catedráticos que tienen el nivel 26.
Complemento específico: tiene dos componentes, el “básico” (código 55) que lo cobran todos los docentes (excepto los que ocupan puestos de carácter singular), y el componente por “cargo” que como su nombre indica lo cobra el profesorado que desempeñe algún tipo de cargo o función (código 54 dirección, jefatura de estudio, secretaría, jefatura de departamento, etc.), teniendo asignada una cuantía para cada función desempeñada. Aunque se desempeñen dos o más funciones sólo se puede cobrar el componente específico correspondiente a uno, el más alto. Los que ocupan puestos de carácter singular tienen asignado un único complemento específico (código 54) desempeñen o no cargos, teniendo asignado distintas cuantías dependiendo del puesto desempeñado.
Sexenio: se obtiene por cada seis años de trabajo en la Enseñanza Pública (código 59). Los sexenios no hay que solicitarlos expresamente pero si que hay que certificar las 100 horas de formación, acreditando las 100 horas de formación u otras actividades y se abonan desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios). Si no se posee la formación antes de haberlo cumplido se pierde la parte correspondiente al período no pedido del sexenio que corresponda y de todos los siguientes. Se pueden acumular hasta un máximo de 5 sexenios y tienen cuantías variables. Todos los sexenios que se tengan consolidados aparecen acumulados en una sola cantidad.
Pagas extras y adicionales: son dos al año y aparecen en la nómina en la columna de atrasos. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base + los trienios (si se tienen), con los valores expresados anteriormente para las extras + el complemento de destino, (código 13). Las pagas adicionales tienen el importe del complemento específico + sexenios, si se tienen (código 58).
Hasta 2002 sólo incluían el sueldo base y los trienios (si se tenían), pero la lucha larga y sostenida que veníamos realizando porque las pagas extras incluyeran todos los conceptos dio sus frutos con los Acuerdos que suscribimos con el antiguo Ministerio de Administraciones Públicas.
Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente.
Cuando no se han prestado los seis meses completos de servicios o en ellos se ha cambiado de Delegación, se percibe una parte de la paga extra y adicional proporcional al tiempo trabajado. Esto le ocurre al profesorado interino y funcionario cuando son cesados, por fin de nombramiento o cambio de destino. Dicha parte se calcula dividiendo los conceptos que integran dichas pagas entre 182 (183 si es bisiesto) o entre 183, según sea la correspondiente a junio o diciembre respectivamente, y multiplicando el resultado por el número de días trabajados, teniendo en cuenta las fechas de cierre citadas en el párrafo anterior.
Atrasos: el abono de atrasos lo consignan en la segunda columna de cuantías de la hoja de nóminas. En general si los atrasos se refieren a días se calculan dividiendo la cuantía mensual del concepto entre 30 y multiplicando el cociente por el número de días atrasados que se abonan. Hay que tener en cuenta que, a efectos administrativos, todos los meses tienen 30 días.
Los descuentos vienen reflejados en la tercera columna de cuantías de la hoja de nóminas.
Retención a cuenta del IRPF (código 1): se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos (columnas 1ª y 2ª de cuantías, correspondientes a Pagos y Atrasos).
Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año, como ocurría antes. Puede variar en función del programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica a las nóminas y aparece en el recuadro titulado “Base IRPF”, en la parte inferior derecha de la nómina.
Cuando se gana menos de 33.007,2 euros anuales y se está pagando una hipoteca por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual formalizada con anterioridad al 1-1-2013, o se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se tiene a cargo personas con discapacidad, se es familia numerosa, se ha traslado de residencia por aceptación de un nombramiento estando desempleado o hay cambios en las situaciones familiares, es conveniente comunicarlo a la Delegación correspondiente, entregando el modelo 145 sobre retenciones a cuenta del IRPF cumplimentado a fin de que ésta nos ajuste el porcentaje de retenciones que nos corresponde.
Cotización del funcionariado de carrera o en prácticas por prestaciones sociales: a efectos de pensión, hasta el 31-12-2010 todos los docentes que han accedido al funcionariado pertenecen, salvo en el País Vasco, al Régimen de Clases Pasivas (RCP), dependiente del Ministerio de Hacienda, y es a este régimen al que cotizan para tener en su día derecho al cobro de la pensión. Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Los docentes pertenecientes a Clases Pasivas abonan (código 2) el 3,86% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, que para el presente año 2015 supone para los funcionarios del subgrupo A1 (antiguo grupo A) 109,59 euros mensuales y para los del subgrupo A2 (antiguo grupo B) 86,25 euros. En los meses de junio y diciembre, con la extraordinaria, el descuento es doble.
En el caso de los docentes que accedieron al funcionariado a partir de 2011, pertenecientes al RGSS, cotizan en cada una de las doce mensualidades el 4,476% de su base de cotización (salario mensual + 1/6 de la paga extra y adicional).
A efectos de prestación sanitaria, farmacéutica y acción social, todos los funcionarios de carrera cotizan a MUFACE (código 80). Es otro porcentaje, el 1,69% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, lo que supone la cantidad de 47,98 euros mensuales para los funcionarios del subgrupo A1 y 37,76 euros para los del subgrupo A2. Al igual que en el caso anterior en los meses de junio y diciembre el descuento es doble.
Cotización del personal interino por prestaciones sociales: el personal interino está acogido al RGSS y se le deduce de cuota obrera el 6,35% de su base de cotización mensual, que la integra el salario mensual + 1/6 de la paga extra y adicional, correspondiendo el 4,70% a contingencias comunes (asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones…), el 1,55 para desempleo y el 0,10 para formación profesional (Código 3).
Otras deducciones: pueden aparecer en esta columna de deducciones los reintegros de los anticipos y préstamos, las retenciones judiciales, los descuentos por huelga, etc.
Prescripción de las deudas: las deudas de la Administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la Administración pasado ese plazo de 4 años podrá reclamar a sus empleados cantidades indebidamente abonadas.
Ambos dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo.
Grupo A2, antiguo grupo B (Diplomatura o título de Grado correspondiente. Pertenecen a dicho grupo los Maestros, Profesores Técnico de FP u los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Grupo A1, antiguo grupo A (Licenciados o Título de Grado correspondientes u otras titulaciones equivalentes. Perteneces los profesores de Educación Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.
Se consolidan por cada tres años de servicios.Complemento de Destino:
Retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe y en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece.
Tiene dos componente, “El básico” (componente general) que lo cobran todos los y el componente “Cargo” (componente singular) que lo cobra el que desempeña algún cargo o función, como Dirección, Jefatura de estudio, secretaría, jefatura de departamento. Aunque se desempeñen dos o más funciones, solo se puede cobrar el componente específico correspondiente a uno, el más alto.
Se obtiene cada 6 años en la enseñanza pública. Los sexenios actualmente según instrucciones de Dirección General, de noviembre de 2021 hay que solicitarlos a través de instancia, dirigidos al Servicio Provincial y resolverán conforme lleguen los expedientes. Se percibirá con efectos retroactivos al cumplimiento del mismo. Hay que certificar las 100 horas de formación acreditando curso de formación u méritos de formación homologados y se abonan desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento. Nota: Si no se posee la formación antes de haberlo cumplido, se pierde la parte correspondiente al periodo no pedido del sexenio que corresponda y de todos los siguientes y una vez se hay realizado no se cobra con efecto retroactivo a la fecha de cumplimiento que debiera haberse cobrado de haber tenido dicha formación.
Las pagas extras son dos al año y aparecen en la nómina en la columna de atrasos. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base + los trienios (si se tienen) + Complemento de destino. Corresponde una paga extra por cada 6 meses de servicios y se abonan en las nóminas e junio y diciembre, pero se computan a 31 de mayo y a 30 de noviembre respectivamente, es decir, para su cálculo se cierra a esta fecha.
Las pagas adicionales, son dos al año y tienen el importe del complemento específico (90%) + los sexenios si se tiene. También en un 90%.
Nota: Cuando no se han prestado los seis meses completos de servicios o durante ellos se ha cambiado de Delegación, se percibe una parte de la paga extra y adicional proporcional al tiempo trabajado. Esto le ocurre al personal interino y a funcionarios cuando son cesados, por el fin de nombramiento o cambio de destino. Dicha parte se calcula dividiendo los conceptos que integran dichas pagas entre 182 (183 si es bisiesto) o entre 183, según sea la correspondiente a junio o diciembre respectivamente y multiplicando el resultado por número de días.
El personal docente del centro que participe voluntariamente en la tarea de atención al alumnado del servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior a éste, tendrá derecho a una gratificación extraordinaria La atención a los alumnos supone la presencia física durante la prestación del servicio así como la orientación en educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales y otras actividades educativas. La gratificación del personal del centro que participe en las labores de vigilancia se calculará sobre los días realizados a razón de 9,05 euros diarios. En los comedores con un número inferior a 60 comensales, solamente recibirá esta gratificación el Director del centro o el Secretario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, que regula la revalorización provisional de las pensiones, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los haberes reguladores experimentarán en 2024, con carácter general, un incremento porcentual del 3,8 %.
La Agencia Tributaria lo pondrá a disposición a partir del 20 de marzo. No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación.
Esta subida salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023
Mientras subidas como la del SMI superan la inflación prevista, los salarios del funcionariado continúan cayendo en términos reales
Incremento en un 3,8% de los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas.
Tanto las pensiones contributivas de la Seguridad Social como las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan un 3,8% en 2024.
La publicación del dato adelantado del IPC por el INE anticipa que las pensiones se revalorizarán un 3,8% en 2024
En los dos meses y medio que llevamos de curso se han producido numerosas irregularidades en el pago de los salarios de los funcionarios docentes.
El personal que haya cambiado de destino durante el año 2023 deberá solicitar el abono de los atrasos.
Los periodos de cotización de los funcionarios interinos que hayan prestado servicios a tiempo parcial computan igual que los de los prestados a tiempo completo
Según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.
La actualización del importe queda fijada en 0,26 euros por kilómetro al igual que el límite exento de IRPF.
Las cuotas sindicales se incluyen en la casilla 014 del impreso de declaración (Modelo D-100) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Teresa Hernández, presidenta de ANPE Aragón defiende en RNE la urgencia del abono de los salarios de los interinos incorporados en 2023
La Consejería de Educación normaliza los retrasos en el pago de nóminas de sus empleados. Cronificación de retrasos tan injustificables como injustos en los pagos de las nóminas de los docentes.
Dirección General de Personal ha emitido un comunicado aclarando que los docentes que han trabajado pero ya no están en activo y los jubilados (entre otras situaciones) deben solicitar la percepción de estos salarios a los Servicios Provinciales.
Navidades con demora en el pago de salarios. Cronificación de retrasos tan injustificables como injustos en los pagos de las nóminas de los docentes.
Publicado el dato definitivo del IPC se ratifica la subida prevista de las pensiones en un 8,5% para 2023.
ANPE Aragón ha estado presente junto con otros 8 sindicatos independientes convocantes en la concentración realizada en 18 ciudades de España por la recuperación del poder adquisitivo.
ANPE Aragón recuerda a sus afiliados que pueden deducir la cuota sindical en la Declaración de la Renta indicando el importe de la cuota anual (76€) en la casilla 14
Plazo de alegaciones: del 18 al 31 de marzo de 2022 (ambos inclusive)
ANPE considera insuficiente la subida de 2022 se percibirá desde marzo con efectos desde 1 enero. El último IPC interanual publicado en enero se sitúa en el 6,6%. Puedes consultar las tablas salariales actualizadas para 2022 en la publicación.
ANPE exige al Gobierno de Aragón el cobro inmediato del incremento salarial anual del 0,9% correspondiente a 2021 y que está todavía pendiente de aplicar.
Ante la propuesta de la Administración de pago diferido, ANPE exige el pago inmediato de los sexenios a los funcionarios en prácticas y a los interinos/as.
ANPE ARAGÓN destaca el atrasado y tardío pago de oficio de sexenios a los funcionarios interinos y en prácticas exigiendo que se asuman de inmediato responsabilidades y se indemnicen los perjuicios causados a todos los afectados en estos últimos años.
En el año 2012, uno de los muchos recortes que se sufrió en el ámbito educativo fue la eliminación del cobro del verano de los interinos en la mayoría de las comunidades autónomas.
Los presupuestos generales del estado solo influyen en las retribuciones básicas que son comunes para todos los docentes de España. Estas retribuciones contemplan el suelo base, los trienios, complemento de destino, sueldo de paga extra y trienio de paga extra
Durante el año 2021, las pensiones se revalorizan un 0.9% respecto al 2020. El limite máximo de dicha cuantía asciende a 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al a&nt
El plazo para solicitar el reconocimiento de servicios previos en las Administraciones Públicas comienza a partir del 1 de septiembre
Plazo de presentación de alegaciones: a los listados de Huesca y Teruel, del 27 de enero hasta el día 7 de febrero de 2020 inclusive; a los listados de Zaragoza, del 27 de enero hasta el día 10 de febrero de 2020 inclusive.
ANPE denuncia la insuficiente subida salarial para el profesorado